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De "reforma integral" a "parche": por qué los cambios en el Impuesto a las Ganancias dejarán gusto a poco

La promesa electoral que apuntaba a una "reforma integral" será, como mucho, un "parche más" de los tantos implementados en los últimos años
21/09/2016 - 11:23hs

"El Estado no tiene que quedarse con el fruto de tu trabajo. En mi Gobierno, los trabajadores no van a pagar Impuesto a las Ganancias".

Estas palabras resonaron hasta el hartazgo en el hogar de millones de argentinos ya que formaban parte de uno de los tantos spots de la campaña presidencial de Mauricio Macri.

De acuerdo a los detalles del borrador de proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias que será presentado en los próximos dí­as ante el Congreso de la Nación y al que accedió iProfesional, la promesa electoral que apuntaba a una "reforma integral" será, como mucho, un "parche más" de los tantos implementados en los últimos años.

La iniciativa propone una suba del mí­nimo no imponible de sólo entre un 15 y un 17 por ciento. Se verí­an beneficiados los trabajadores que cobren sueldos brutos inferiores a $80.000.

En realidad, la mayorí­a de los beneficiados pagarí­a menos, pero serí­an muy pocos los que dejarí­an de estar alcanzados por el peso del impuesto.

En tanto, la tan promocionada modificación de las escalas - al final- serí­a gradual. Se estima, en el plazo de tres años. "No tenemos recursos para hacerlo en un año o dos", reconoció  el ministro de Hacienda Alfonso Prat gay al momento de presentar el proyecto del Presupuesto 2017 en el Congreso.

A su vez, las alí­cuotas más bajas del esquema de tributación de Ganancias pasarán de 9% a 4 por ciento.

En el otro extremo de la pirámide, Las alí­cuotas más altas -que ahora están en 35%- podrí­an subir hasta un 40%, lo que representa una carga fiscal mayor para los salarios más altos del mercado laboral. 

De "reforma integral" a "parche"

Ante este panorama, el consultor tributario, José Luis Ceteri aseguró que estamos ante un "nuevo parche" que se implementará al esquema de tributación del Impuesto a las Ganancias.

A fin de no dejar lugar a dudas, Ceteri puntualizó cuales son los cambios que son necesarios:

- Ampliar los rubros que integran las deducciones generales, dejando descontar todos los gastos que están relacionadas con el trabajo.

- Actualizar los ví­nculos familiares, teniendo en cuenta el nuevo Código Civil y Comercial y elevar los ingresos anuales que sirven como lí­mite para deducir las cargas de familia.

- Dejar que rija libremente el artí­culo 25 de la ley de procedimientos fiscales, que establece que los tramos de las escalas y los importes de las deducciones personales y las generales tienen que ajustarse automáticamente de acuerdo con los í­ndices de precios mayoristas, publicados por el INDEC. Actualmente este artí­culo, a pesar de estar vigente, se encuentra suspendido por las leyes 24.073 y 25.561.

- Desgravar del impuesto todas las indemnizaciones laborales, porque no son ganancias sino resarcimientos; actualmente existen muchas que todaví­a están gravadas: preaviso, vacaciones no gozadas, entre otras.

El mí­nimo no imponible, el "chivo expiatorio" de todos los problemas

Si bien siempre se recae sobre el mí­nimo no imponible o el piso salarial a partir del cual los trabajadores pagan Ganancias (mí­nimo no imponible más las deducciones permitidas) hay muchos otros conceptos que se encuentran en una situación de flagrante desactualización y requieren un cambio urgente.

Entre los más relevantes cabe mencionar a los siguientes:

Intereses de préstamos hipotecarios para vivienda

Los intereses provenientes de préstamos hipotecarios que los trabajadores pueden computarse en sus declaraciones juradas de Ganancias se incorporaron como deducción a partir del 1 de enero de 2001 y desde esa fecha el tope máximo que se puedecomputar sigue siendo de $20.000 al año. Gastos de sepelio

Otra deducción corresponde a los gastos de sepelio de cualquier familiar a cargo. En lo que se refiere a estos gastos, el artí­culo 1 de la resolución general (DGI) 3984 dictada en 1995 estableció su deducción sujeta a tope, que hoy en dí­a es de $996 por año

Este monto no ha sido modificado desde 1995, es decir, hace 21 años que para estos conceptos no ha cambiado nada.Seguros de vida

Otro de los descuentos que fija la Ley de Ganancias en el artí­culo 81 es el de las sumas que pagan quiene cuentan con un seguro para casos de muerte.

Al igual que los gastos de sepelio, la normativa establece un tope para descontarse estas erogaciones que también es de $996 y que tampoco se modificó desde 1995.Descuentos por medicina prepaga

El inciso g) del artí­culo 81 de la Ley de Ganancias permite el cómputo de los descuentos obligatorios en concepto de aportes para obras sociales y también de los montos abonados en concepto de cuotas de medicina prepaga

Para esta última, se prevé un lí­mite. El importe en cuestión no debe superar el 5% de la ganancia neta". 

Claramente hay una diferencia entre aportar a obras sociales (empleado en relación de dependencia) o pagar medicina prepaga (autónomo).

Por otro lado, la ley permite la deducción de la obra social o medicina prepaga de las personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de familia". 

Es decir, que el contribuyente que pague la obra social / medicina prepaga de toda su familia solo podrá computar como deducción la de todos aquellos que cumplan con los requisitos del artí­culo 23.Amortizaciones de automóviles

Por prescripción del artí­culo 88 de la Ley de procedimientos Fiscales y de la resolución general (AFIP) 94/1998 se establecioron limitaciones relacionadas con los automóviles, que nunca fueron actualizadas.

En concreto, se fijó que "no podrán considerarse en las liquidaciones como amortización, y pérdidas por desuso las que hubieran correspondido a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza -si fueran de propia producción o alquilados- resulte mayor a $20.000 al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según corresponda".

Aunque indica que "la limitación no será de aplicación respecto de los vehí­culos cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada". 

Gastos de automóviles

La misma norma mencionada anteriormente para las amortizaciones de automóviles, también permite a lostrabajadores independientes y a las sociedades descontar los gastos de vehí­culos.

No obstante, establece que "no podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $7.200".

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