Blanqueo: las 10 grandes dudas del régimen, mientras se espera la nueva reglamentación
A más de un mes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento existen muchas consultas de particulares y empresas que están interesados en participar que no tienen una respuesta certera de sus asesores.
No se trata, claro está, de desconocimiento. Ocurre que hay puntos de la normativa que no son del todo claros o que, pese a que fue aclarada en la reglamentación, generan incertidumbres a la hora de aplicarlos en los casos concretos.
Un especialista que peina canas y que participó por varias amnistías fue claro al momento de resumir la situación: "El Gobierno quiso armar algo tan amplio y que contemple tantas situaciones, que no se dio cuenta que es muy difícil de aplicar en la práctica".
El experto, que prefirió el anonimato, advirtió que "hay una cantidad enorme de situaciones que se plantean en las que no se sabe cómo resolver. Quisieron abarcar mucho y operativamente es muy complejo. Y el riesgo es muy alto".
Una de las cuestiones que preocupan a muchos es que las presentaciones hay que realizarlas por web y hay que confirmar cada una de las etapas del proceso sin la posibilidad, en algunos casos, de volver al principio.
No son pocos los que esperan que el fisco nacional vuelva a emitir alguna resolución general (ya lleva publicadas tres) para ajustar esas pequeñas cosas que están trabando la adhesión de varios particulares y empresas.
Incluso, algunos asesores con muy buena llegada al organismo dirigido por Alberto Abad, no descartan la llegada de una nueva norma reglamentaria para poner fin a esta serie de inconvenientes.
A la espera de las aclaraciones, los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de una serie de cuestiones que todavía no tienen soluciones y, por ende, generan muchas incertidumbres a la hora de aplicarlas a los casos concretos.
Las 10 inquietudes se suman a la que, tal como diera cuenta este medio, es la mayor de las dudas: cuál es el verdadero alcance del "tapón fiscal" que tanto promocionan los funcionarios del organismo de recaudación.1. Pequeños blanqueos, grandes problemasUno de los puntos que suscitan controversia es el referido a los casos de personas que no están obligadas a presentar declaraciones juradas, por ejemplo, por ser empleados en relación de dependencia.
blanquear u$s20.000 puede tener problemas.
"Tal como está escrita la norma legal, si la AFIP detectara la existencia del auto, podría declarar como decaído el blanqueo de los u$s20.000, lo cual carece de sentido común", resaltó el especialista.
Una situación parecida tendría quien hubiera obtenido un inmueble por herencia antes de 2009 y lo utiliza como casa habitación (nunca abonó Bienes Personales por el mismo). Si ahora quisiera blanquear u$s50.000, parecería ser que debe resolver el incumplimiento vía moratoria.
"Sin embargo, de nuevo, la literalidad de la ley podría hacer que el fisco considerara no declarado el bien y hacer decaer el blanqueo", advirtió y resaltó: "Cabría esperar una aclaración reglamentaria favorable al respecto, para no desalentar al pequeño sincerante".2. DDJJ no presentadasFernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, planteó un escenario incierto para aquellos que no han presentado sus declaraciones juradas del Bienes Personales del año 2015.
En este caso, la duda se plantea acerca de si los bienes a esa fecha pueden declararse conforme las normas del impuesto -es decir, presentando la liquidación original omitida- o si corresponde directamente entrar por los criterios del blanqueo.
La diferencia no es menor, especialmente en lo que hace a los inmuebles, ya que por las normas de Bienes Personales se valúan a valor de escritura o fiscal -el mayor-, mientras que, por las normas de blanqueo, se deben declarar al de mercado.
"Las normas no prevén el caso explícitamente, solo hacen referencia a que las declaraciones juradas rectificativas que se presenten incorporando bienes no pueden ser incorporadas a la moratoria", remarcó la especialista.
Es claro que para quien no presentó la original y puede justificar el origen de los fondos nada impide presentar hoy, fuera de término, las mismas reconociendo todos los bienes en su patrimonio de cada año en que al 31 de diciembre tenía bienes superiores al mínimo ($305.000), y de este modo se valoriza todo siguiendo los criterios de bienes personales.
Ahora bien, si se trata de una persona que hace ya muchos años que no presenta declaraciones juradas, a pesar de tener bienes superiores al mínimo, la pregunta es si pueden presentarlas en su momento o si le corresponde ir por el sistema del blanqueo aún cuando el origen de los fondos esté dentro de los períodos prescriptos.
"Debemos recordar que en general las personas humanas no están inscriptas en el impuesto sobre los bienes personales con lo cual el período de prescripción es de 10 años. Sería ideal contar con una aclaración de parte del fisco sobre este tema", aclaró Laiún.3. Bonos: sí o noLa adquisición de los BODEN 2023 ofrece la posibilidad de invertir un monto y regularizar por dos veces más el importe invertido en este instrumento y, adicionalmente, recibir el beneficio de que la tasa del impuesto sea "0" por ciento.
Es el título público que comúnmente se denomina "3 por 1", ya que adquiriendo por un tercio del saldo de la cuenta bancaria que se desea blanquear, se "sinceran" los otros dos tercios restantes. Un detalle más: por ellos el interesado tendrá libre disponibilidad.
La duda, para socia del área de Impuestos de SMS Adriana Piano, se plantea cuando la intención es exteriorizar dinero que se encuentra en efectivo en el país.
"De acuerdo a la reglamentación parecería que bastaría con la adquisición de los títulos (por un monto equivalente a un tercio del monto que quiero blanquear), los otros dos tercios no sería necesario depositarlos y mantenerlos por 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que sea posterior", indicó.
No obstante, la especialista aclaró que "según otras opiniones, existiría la obligación de depositar el resto en las cuentas bancarias habilitadas a tal efecto y cumplir con el requisito de permanencia".4. Tuyos, míos o nuestrosTal como establece la norma, las personas físicas y sucesiones indivisas tienen la posibilidad de exteriorizar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de determinados familiares o "terceros".
Al respecto, Fernando Schettini advirtió que de acuerdo con la normativa, tales bienes no necesariamente tuvieron que haber estado ‘no declarados' en cabeza de otros para que opere el "sinceramiento" en cabeza del titular real.
activos que se van a exteriorizar tuvieron que estar o no declarados efectivamente por aquellos que figuran como los actuales titulares.
"Una variante de este tema puede ser el posible efecto de 'blanqueo' bilateral entre un fiduciario de un fideicomiso -que no declaro la participación-, y el activo fideicomitido -tampoco declarado por el fiduciario-", resaltó.5. Deducción del impuesto especialOtro de los aspectos que generan inquietudes entre los especialistas tiene que ver con el carácter del "impuesto especial" que deben abonar aquellos que quieran "sincerar" algún activo. Sobre todo, en lo que hace a la posibilidad de deducir el mismo en Ganancias.
Ocurre que, según recordaron algunos expertos a este medio, se han conocido opiniones extraoficiales del organismo de recaudación que indican la no deducibilidad del "impuesto especial" en la liquidación Ganancias.
Sin embargo, para Gebhardt, "esa respuesta no halla fundamento técnico consistente". Por el contrario, para el experto, "si se declaran bienes que generan futuras rentas gravadas, no debería existir obstáculo a su deducción".
Asimismo, el especialista recordó que el pago no es una "multa", sino que se trata de un gravamen distinto de los adeudados por los que blanquean. El mismo implica "novación" es decir, el cambio de la obligación original por otra distinta que la reemplaza y extingue.6. Una empresa difícil de valuarLa Ley de Sinceramiento permite que los particulares o empresas exterioricen las participaciones que tengan en sociedades que estén constituidas en el exterior, se encuentren o no en paraísos fiscales.
Sin embargo, el problema que se genera en estos casos, es que existen algunas compañías offshore sobre las que no se pueda conseguir balance para demostrar el valor de la participación sobre el activo.
En estos casos, tal como explicó Schettini, las incertidumbres se generan sobre las diferencias que puedan existir sobre dicho valor. Y, sobre todo, las consecuencias que éstas pueden generar sobre la posible caída del "blanqueo".7. Cuentas bancariasOtro punto que genera incertidumbre es el cambio de titularidad de las cuentas bancarias. En este caso, se puede plantear el supuesto de que hay tres titulares (padre y dos hijos), donde uno sólo de ellos realiza el blanqueo y los otros dos prestan conformidad.
Al respecto, Piano sostuvo que "quedan dudas si en ese caso la cuenta debe quedar abierta únicamente a nombre de la persona que realizó la exteriorización y las otras dos personas deben ser excluidas de la cuenta".
En otras palabras, la inquietud que se genera pasa por determinar si, siendo la persona que blanquea uno de los titulares actuales, se requeriría la modificación de los restantes luego de la exteriorización.
"El tema no es menor ya que en muchas ocasiones en el caso de familiares se suele sumar a un co-titular aun cuando el dinero allí depositado corresponda sólo al titular principal", concluyó la experta.8. Fecha de adquisiciónLa amnistía que promociona el Gobierno permite que los interesados puedan blanquear aquellos bienes que hayan permanecido ocultos a los ojos del organismo de recaudación. Incluso, hasta pueden incluirse los que hayan sido vendidos.
Sin embargo, para listar los activos de aquellos que piensan entrar en el régimen de sinceramiento, el sistema que puso en marcha el fisco requiere la fecha de adquisición de los mismos.
"Esto trae dificultades prácticas para obtener la información", advirtió Laiún y añadió: "Cuando se trata de bienes que hoy figuran a nombre de terceros resulta imposible, incluso, definir el concepto".9. Procesos por lavadoEn las disposiciones generales, la norma que regula la amnistía impositiva aclara que uno de los factores que puede hacer caer todos los beneficios que la ley otorga es el procesamiento por alguna casus de lavado.
Sin embargo, puede suceder que el organismo a cargo de Mariano Federici haya comenzado un litigio y que el contribuyente no haya sido notificado antes del momento de adherir al sinceramiento.
Por eso, Schettini sostuvo que existe "incertidumbre en cuanto a la existencia de procesos judiciales sobre posible incursión de delito de lavado de dinero y que el procesamiento posterior provoque la caída del blanqueo".10. Seguros de vida en el exteriorSi bien conceptualmente posible el sinceramiento, dado que se trata de un derecho que posee el asegurado, el inconveniente técnico que existe es que hay una prohibición legal que proviene de la ley de seguros que impide la contratación de seguros en el exterior.
Además, la norma impone severas sanciones a quienes realicen este tipo de operaciones. Al menos así lo recordó Gebhardt, para quien es importante que se aclare la situación ante una regularización del marco legal.
"No surge claro del texto de la ley y tampoco de las normas que se publicaron con posterioridad, que si se regulariza la situación, las multas devengadas queden condonadas", remarcó el experto de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados.
Habrá que esperar para saber si el organismo de recaudación ajusta la normativa para despejar de una vez todas las dudas que están instaladas entre los especialistas y, así, terminar de potenciar el blanqueo de capitales.