Preguntas y respuestas: AFIP despeja las "zonas grises" del régimen de blanqueo de capitales
En lo que se constituye en una importante ayuda para los contribuyentes y las empresas deciddas a blanquear, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a publicar en su sitio web una serie de preguntas y respuestas en donde despeja las principales "zonas grises" que existen aún en el régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.
Complementariamente, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó tres completos instructivos para poder cumplir en tiempo y forma con el régimen vigente
Preguntas y respuestas1) En el caso de personas humanas que exterioricen bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, ¿es necesaria la transferencia de dominio registral de dichos bienes?
En el supuesto de exteriorizar tenencias y/o bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, no será necesaria la transferencia del dominio registral.
2) ¿Cuál es el alcance de la expresión "y no lo hubieran declarado" a la que hace referencia el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260?
Los bienes no declarados a que se refieren el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260, son aquellos que nunca fueron declarados ante AFIP, ya sea mediante su exteriorización en el sistema voluntario de tenencia o mediante su incorporación en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.
Asimismo, en el caso del Artículo 46 inciso d) de la citada Ley, los beneficios comprenden únicamente a los bienes que ya no integran el patrimonio del declarante, en tanto que el mencionado artículo 85 beneficia a los sujetos respecto de los bienes no declarados, sea que estos permanezcan o no en su patrimonio.
3) En caso de exteriorización de tenencias de moneda depositada, si se manifiesta la voluntad de adquirir bonos a 3 y 7 años y/o fondos comunes de inversión, ¿se deberán transferir los fondos a cuentas especiales creadas a tal efecto o dichas operaciones podrán cursarse desde las cuentas comunes donde se encuentran ya depositadas las tenencias que se están declarando?
La transferencia de los fondos para la adquisición de los bonos a 3 y 7 años y/o los fondos comunes de inversión, podrá efectuarse desde las cuentas en las cuales se encuentran depositados, no requiriéndose la apertura de una cuenta especial.
4) Cuándo se hubiere exteriorizado tenencia con destino a Permanencia y se retiren los fondos depositados a fin de adquirir bienes muebles registrables ¿se entiende por estos a la inversión en acciones o títulos públicos en general u otros instrumentos financieros?
Las acciones y los títulos públicos, entre otros instrumentos financieros, no son bienes muebles registrables en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.
5) Cuando un inmueble que se encuentra registrado a nombre de dos personas físicas, no cumpliendo el requisito de residencia una de ellas, ¿dicho bien no podría ser incorporado en la exteriorización voluntaria y excepcional?
La Ley 27.260 admite la declaración de bienes que se encuentren a nombre de terceras personas, siempre que éstas sean residentes en el país, a excepción del cónyuge o ascendiente o descendiente en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad respecto de quienes no exige dicha condición.
Consecuentemente, si la persona no residente fuere alguno de los parientes mencionados, podrá incluirse en el sistema de declaración voluntaria el inmueble al 100 % de participación.
En caso que el no residente no cumpla la condición de parentesco indicada, solo podrá incluirse en la declaración el 50 % de participación en el inmueble siempre y cuando no se den las condiciones establecidas en artículo 3 de la RG 3919/16 con relación al momento de la residencia respecto del tercero. De no darse este último supuesto el 50 % restante se encontrará gravado por el impuesto sobre los bienes personales y corresponderá que sea incorporado en la respectiva declaración jurada del período de adquisición del mismo y los siguientes.
6) Los fondos destinados a la construcción de inmuebles se encuentran incluidos en la expresión inversión en inmuebles?
Los fondos que se destinen a la construcción en inmuebles no se encuentran alcanzados dentro de la expresión “inversión en inmuebles", en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.
7) ¿Es posible exteriorizar tenencia de moneda en efectivo que se encuentra en una caja de seguridad de una entidad financiera del exterior?
Solo resulta susceptible de exteriorización la tenencia de moneda extranjera en el exterior que, a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas), se encontrare depositada en una entidad del exterior, siempre que a su respecto se cumplan los requisitos que establecen los Artículos 37 inciso a), 38 inciso a) y 45 de la Ley 27.260 y Artículo 6 de la RG 3919/16.
8) ¿Se pueden hacer depósitos por menor valor que el consignado en la constancia expedida por el Sistema?
No es posible depositar una cantidad de efectivo diferente de aquella consignada en la constancia emitida por el sistema. El banco debe informar la fecha de depósito del 100% de lo que consta en el certificado. El depositante puede registrar en AFIP depósitos parciales, uno por cada vez que va a concurrir al banco a depositar.
9) En cuanto a la fecha de residencia, la reglamentación de la Ley 27.260 ¿alcanza también a las personas jurídicas? ¿Si el cierre de último balance fue entre el 1/1/16 y el 21/07/16, ¿cumple con el requisito de residencia?
Las personas jurídicas también deben cumplir el requisito de residencia en el país.
Para tener acceso al régimen de exteriorización establecido por la Ley 27.260 deben acreditar tal condición al 31/12/2015, quedando igualmente comprendidos en el mismo aquellos sujetos que hayan revestido dicha condición con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran. La fecha de cierre del último balance carece de relevancia a los fines de determinar la residencia.
10) ¿Es posible adquirir inmuebles con posterioridad al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley 27.260) y obtener los beneficios que establece el régimen de sinceramiento fiscal?
Los bienes susceptibles de la declaración voluntaria en el régimen de exteriorización son aquellos que se hayan incorporado al patrimonio del declarante a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).
Efectuada la exteriorización de los bienes susceptibles de ser declarados, las tenencias o bienes incluidos en la misma pueden afectarse a la adquisición de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables.
11) ¿Las sucesiones indivisas actúan en tal carácter cuando no se haya dictado la declaratoria de herederos al 21/07/16?
La exteriorización debe realizarse por la sucesión indivisa cuando a la fecha de preexistencia (22/07/2016) no se hubiera dictado la declaratoria de herederos o no exista declaración judicial de validez del testamento invocado, según el caso.
12) Cuando se exterioricen tenencias depositadas en entidades financieras durante un período de 3 meses anteriores a la fecha de preexistencia, ¿Se entiende que se trata de un período mínimo de 3 meses?
Si, se trata de un plazo mínimo.
13) En el caso de aportes de Capital a empresas, cuando la ley hace referencia a domiciliados en el país, ¿se interpreta a la incorporación como capital de empresas o explotaciones en el país como en el exterior? ¿se interpreta que las colocaciones de capital pueden hacerse en empresas constituidas en Argentina como en el extranjero?
Las colocaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 37 de la Ley 27.260, deben hacerse en empresas o explotaciones domiciliadas en el país.
14) Un inmueble adquirido en el año 2012 y no declarado, que el 01/08/2016 se permuta por otro inmueble, ¿puede ser exteriorizado?
Se debe exteriorizar el inmueble adquirido en al año 2012 por ser el que cumple en el caso - la condición de preexistencia. Asimismo, el mencionado inmueble deberá valuarse a valor de plaza.
15) Si los bienes pueden ser declarados a nombre de terceros, ¿por qué la norma menciona por separado a los familiares según el grado de parentesco?
El tratamiento para el caso de familiares es diferente al que de terceros, ya que el requisito de residencia no es exigido para los familiares.
16) Cuando en el caso de personas humanas que declaren tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015 ¿Cuándo deberán informar la nueva participación? ¿Será una información a brindar en el momento de la exteriorización o en las próximas declaraciones juradas impositivas?
Se deberá informar en las próximas declaraciones juradas impositivas.
Guías paso a paso
Complementariamente, a fin de facilitar la tarea de los contribuyentes, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó tres completos instructivos para poder cumplir en tiempo y forma con el régimen vigente.
A continuación, la guía para solicitar los beneficios para cumplidores:
La guía para adherirse al régimen de blanqueo de capitales:
El instructivo para acogerse a la amplia moratoria impositiva: