Ganancias: la AFIP se hizo eco de la Corte y excluyó a las indemnizaciones
A lo largo de los años, muchos fueron los empleados que tuvieron que presentarse a los tribunales para solicitar que no les retengan el Impuesto a las Ganancias al momento de cobrar una indemnización por despido.
Ocurre que la Ley del gravamen hace referencia explícita (en el inciso "i" del artículo 20) a que sólo quedan exentos del tributo los montos abonados por el concepto "antigüedad" en caso de una desvinculación.
En este escenario, y ante el temor de que la AFIP las castigue por no practicar las correspondientes retenciones (a través de multas y sanciones), las empresas decidían descontar los importes correspondientes por Ganancias.
No obstante, no fueron pocos los que consideraban que el pago de un resarcimiento no debía estar alcanzado, por el simple hecho de que estas gratificaciones no cumplían con dos de las premisas básicas que marca la ley: periodicidad y permanencia.
Esto responde a la lógica: existe tan sólo un pago (por ende, es extraordinario) y, al tratarse de un despido, la fuente generadora de riquezas (que es lo que en definitiva grava el impuesto) quedaría destruida.
La posición adoptada por este grupo de personas chocó de frente con la del organismo de recaudación que, por el contrario, opina que todas las indemnizaciones -a excepción de la generada por el concepto antigüedad- estaban alcanzadas.
Este fue el principal motivo por el que los empleados comenzaron a presentarse ante los juzgados de todas las instancias para lograr obtener un fallo favorable. Pero tuvo que pasar mucho tiempo hasta que sea la Corte Suprema la que, finalmente, diera el veredicto final.
A través de las distintas sentencias, el máximo tribunal fue dándole la razón. Y fue así como comenzó a abrirse el espectro de tipos de indemnización que quedó liberada del impuesto, como por embarazo o por cuestiones gremiales.
Al punto que el mismo fisco nacional fue aceptando y receptando cada una de las sentencias y, a través de normas internas, iba concentrando cada uno de los preceptos. La última incorporación se produjo la semana pasada.
Por medio de la circular 4, el organismo al mando de Alberto Abad liberó del pago del impuesto a aquellas sumas de dinero que las partes pueden llegar a pactar al momento de la firma de un retiro voluntario.
En definitiva, tal como explicó a iProfesional Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, "la AFIP acata el criterio de la Corte para el caso de gratificación por cese por mutuo acuerdo".
Y añadió: "En rigor de verdad, aunque el fisco no lo convalide expresamente, cualquier gratificación o indemnización cuyo origen se encuentre en el cese de la relación, no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias".Una decisión que trae certezaLa emisión de una circular por parte del organismo de recaudación para acatar un fallo de la Corte Suprema genera confianza entre los particulares (que podrán cobrar el 100% de sus resarcimientos) y las empresas (que no correrán riesgos al no llevar adelante las retenciones).
Al menos así lo dejó entrever Agustina O'Donnell, al afirmar que esta medida les da "la certeza que buscaban y necesitaban en cuanto a que no están obligadas a retener el impuesto" en casos de indemnizaciones por desvinculaciones por mutuo acuerdo.
actualidad en situación de desvinculación, así como también para los que fueron despedidos en el pasado.
Desde la visión de O'Donnell, aquellos que ya sufrieron el descuento impositivo podrán gozar de la liberación, "ya que es en los propios considerandos de la circular en el que se cita el fallo 'Negri' del año 2014".
De esta manera, tal como lo explicó a este medio la especialista en derecho tributario, es el propio organismo de recaudación el que acepta que "ya desde esa fecha no era procedente la retención" del gravamen.
circulares son normativas internas para que respeten los empleados del organismo de recaudación.
Dicho de otra manera: no hace más que ordenar a los distintos funcionarios que, en aquellos casos en que fuera retenido el impuesto como consecuencia de una desvinculación laboral en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, no procede la retención impositiva.
Un detalle no menor, según la abogada especialista en derecho tributario, es que aunque la circular se circunscribe al ámbito interno de la AFIP, puede ser utilizada por aquellos que se vean perjudicados ante una situación similar.
En este sentido, sostuvo que "despeja cualquier tipo de duda sobre la procedencia de la retención, pues si bien como sostuve la norma es imperativa para los formularios de la Administración, puede ser invocada por el contribuyente o responsable en su defensa en aquellos casos que caiga dentro de los preceptos de la norma".
Por último, la especialista puso de relieve el factor fundamental que dio origen primero a la sentencia de la Corte Suprema y luego a la decisión del fisco nacional de receptar el concepto allí vertido: que no están dadas las condiciones para alcanzar las indemnizaciones.
"Desde el punto de vista sustantivo, la circular no hace sino reafirmar la inexistencia de periodicidad y permanencia de la fuente generadora de renta que posee la suma recibida en concepto de gratificación por cese, egreso o similar", concluyó Larrañaga. La causa de la circularEn los considerandos de la norma, el organismo de recaudación hace referencia a una vieja causa del máximo tribunal: "Negri, Fernando Horacio c/EN - AFIP DGI", sentencia dictada el 15 de julio de 2014.
En la misma, un empleado se presentó para reclamar ante la Justicia debido a que la compañía en la que trabajaba le retuvo un importe en concepto de Ganancias por la gratificación que le abonaron tras la desvinculación.
Sin embargo, las dos primeras instancias judiciales le dieron la razón a la AFIP, al considerar que el concepto por el cual le pagaron no se encuentra dentro de las exenciones que plantea la Ley del gravamen.
Al respecto, los jueces recordaron que sólo la indemnización por antigüedad está fuera del alcance del impuesto. Incluso, resaltaron que "la suma percibida en tal concepto tuvo carácter 'remunerativo de la respectiva prestación laboral'" y, por ende, debía pagar Ganancias.
Por el contrario, la Corte Suprema -siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuradora General Laura Monti- consideró que el empleado en relación de dependencia tenía la razón y lo liberó del tributo.
El argumento esgrimido fue contundente: "La aludida 'gratificación por cese laboral' carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias".
El máximo tribunal también recordó dos sentencias que fueron anteriores y que pesaron en la decisión final. En concreto, tal como surge del texto del fallo, se menciona a los fallos "De Lorenzo" y "Cuevas".
En lo que respecta a Luis Miguel Cuevas, la Corte decidió que la indemnización carecía "de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen", ya que era "directa consecuencia del cese de la relación laboral".
En tanto, en el caso de Amelia Beatriz De Lorenzo que fue despedida durante el embarazo, sostuvo que "la finalidad de la indemnización por despido es la de proveer el sustento del empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos".
Y añadió que, en este caso, "se agrava en el caso de la mujer embarazada pues, además de que le será más difícil conseguir un nuevo trabajo en razón de su estado, deberá proveer al sustento suyo y de su hijo".
De esta manera, la Corte intentó ponerle un freno al organismo de recaudación en su intento por alcanzar todas las indemnizaciones que fueran diferentes a la incluida en la exención del artículo 20 de la norma.
Ahora, con la publicación de la circular en el Boletín Oficial, queda claro que la AFIP no presentará más resistencia ante la falta de retención de Ganancias en los montos que abonen las empresas a sus ex empleados tras una desvinculación.