Blanqueo: limitarán la facultad de la UIF para compartir información
El Gobierno acotó la polémica facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de compartir información de los contribuyentes que se sumen al blanqueo de capitales.
Así surge del decreto reglamentario de la ley de exteriorización que se publicará a principios de la semana próxima.
El artículo 88 de la ley votada por el Congreso establecía que la UIF "podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación".
El jefe de la UIF, Mariano Federici, había aclarado que "el artículo no es para las personas que piensan en blanquear; se agregó porque es una facultad que a la UIF le estaba faltando y que la mayoría de las UIF en el mundo que funcionan correctamente tienen. Su falta limita muchísimo nuestra capacidad de hacer el trabajo preventivo que corresponde en coordinación con otras agencias".
A principios de la semana próxima se conocerán los dos decretos reglamentarios que aclaran algunos aspectos de la ley: uno referido al blanqueo, y el otro al pago de las jubilaciones.
La semana próxima también se conocerán las reglamentaciones de la AFIP, el Banco Central, la UIF y la Comisión Nacional de Valores. Además, se prevé que, el 1 de agosto la AFIP difunda los aplicativos para que los interesados puedan empezar a blanquear. Con lo cual para esa fecha ya estaría plenamente operativo el sistema para iniciar participar del plan de exteriorización de activos.
Las opciones previstas son:
Las personas físicas pueden blanquear inmuebles no declarados que hayan sido adquiridos hasta la fecha de promulgación de la ley (o sea, hoy). Para las personas jurídicas, la fecha de corte es a fines de 2015.
En estos casos, el Estado cobrará el equivalente al 5% del monto total exteriorizado. Otra opción es declarar dinero en efectivo, pagando el 10% del valor total, si se exterioriza antes del 31 de diciembre; o el 15%, si se hace después de esa fecha.
Una tercera alternativa, es comprar bonos a 3 años de plazo con cupón cero. Quienes se vuelquen por esta opción deberán hacerlo antes del 30 de septiembre. La Secretaría de Finanzas fijará además un cupo. Se definirá quién entra por orden de llegada: una vez cubierto, se cerrará la ventanilla. Todo el dinero que entre por esta vía va directo a las arcas del Estado, que podrá así financiarse a tasa cero por los próximos 3 años.
"Hay un error entre quienes recomiendan blanquear el cash, pagando el 10%, para luego suscribir el bono a 3 años que ya está en el mercado y que rinde poco menos del 4%. No tienen en cuenta que de este bono hay apenas u$s2700 millones, con lo cual en cuanto algunos grandes jugadores hagan esta operación, el rendimiento va a caer", apuntó a La Nación una fuente del equipo económico.
La cuarta opción es suscribir un bono a siete años de plazo, que tiene un cupón del 1% y es intransferible por cuatro años. La fecha límite para suscribirlo es 31 de diciembre, pero habrá también un cupo fijado por la Secretaría de Finanzas. En este caso, sólo se debe suscribir el bono por el equivalente al 33% del monto total que se desea blanquear. En otras palabras, alguien que quiere declarar u$s3 millones, sólo deberá comprar bonos por US$ 1 millón.
La última alternativa contemplada en la ley son los fondos comunes de inversión. En este caso, la fecha límite es el 10 de marzo de 2017, y el dinero deber quedar invertido por cinco años. En la reglamentación se especificará que deberán ser fondos comunes nuevos, que surjan a partir del blanqueo, y que tengan por objeto financiar infraestructura o al sector inmobiliario. También, trascendió, por cada fondo que se suscriba habrá un monto mínimo de u$s250.000 y máximo de u$s10 millones.