Las claves de la exención de Bienes Personales para los contribuyentes que posean inmuebles
El Proyecto -hoy casi Ley- que prevé el denominado régimen de Sinceramiento Fiscal resulta muy novedoso ya que por primera vez se premia a los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales y por tal motivo, no requieran incorporarse a los beneficios establecidos por el proyecto.
Uno de los beneficios para los denominados “contribuyentes cumplidores”, consiste en que gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
En este sentido, uno de los requisitos que deberán reunires haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
No obstantecabe preguntarse: para aquellos contribuyentes que poseen inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires y sean contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales ¿realmente les es de aplicación este beneficio?
Recordemos que la AFIP interpreta que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22, inciso a) de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP), a los fines de la valuación de dichos inmuebles debe computarse el resultado de multiplicar la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) y no la VFH.
En efecto, si bien la ley del gravamen prevé que los inmuebles deben ser valuados a su “valor residual” (costo de adquisición menos amortizaciones) al 31/12 de cada año, fijando, a su vez, que dicho valor no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o al valor fiscal, la AFIP ha interpretado en el dictamen (DI ATEC) 12/2013 queel valor mínimo de los inmuebles debe multiplicarse por 4 (valor actual de la USC).
En este contexto, existe un universo muy grande de contribuyentes que seguramente no han tributado conforme esta última postura y que, en cambio, han valuado sus inmuebles considerando que la VFH esla valuación fiscal y la base imponible del impuesto inmobiliario.
Y allí es donde surge el interrogante: ¿Podría el fisco interpretar que dicho contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015? ¿Le aplica entonces la exención en el gravamen para los próximos 3 años?
En nuestra opinión, la respuesta debiera ser afirmativa. Esto así ya que por aplicación de las propias disposiciones del Código Fiscal de CABA, el parámetro de comparación que debiera considerarse a los efectos del ISBP es la VFH (dado que ésta constituye la base imponible de los impuestos inmobiliarios).
En consecuencia, aquel sujeto que hubiera declarado su inmueble utilizando este criterio podrá ser considerando un “contribuyente cumplidor”.
Por Alejandra Sarni - BDO Argentina