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Sinceramiento fiscal: graves inequidades en beneficios para quienes cumplen

Desde EY, Juan Pernin y Fernando Montes, explicaron que las condiciones establecidas en la Ley para lograr las ventajas son difíciles de cumplir
06/07/2016 - 17:04hs

Cada vez que se ha recurrido a regímenes de exteriorización voluntaria de bienes (blanqueos) o de regularización de obligaciones tributarias (moratorias) en el pasado han surgido cuestionamientos por cuanto una amnistía de este tipo genera en principio una injusticia, dado que implica un perdón al evasor y un castigo indirecto al cumplidor.

A diferencia de otros regímenes vigentes en el pasado, el actual régimen de sinceramiento fiscal aprobado recientemente por el Congreso incluye una novedad con el pretendido objetivo de morigerar dicha injusticia: el otorgamiento de ciertos beneficios para contribuyentes cumplidores.

En materia de Impuesto sobre los Bienes Personales, uno de los beneficios incluidos para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, es la exención de dicho tributo por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

La exención también resulta aplicable a los sujetos que revisten el carácter de responsables sustitutos del impuesto por bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior, y a las sociedades regidas por la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) que actúan en tal carácter con relación a las acciones y participaciones en el capital de las mismas.

En materia de Impuesto a las Ganancias, el beneficio incluido es la exención aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016 para los empleados que hayan cumplido sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores (2014 y 2015).

Ahora bien, dichos beneficios son excluyentes, es decir, para gozar del beneficio de no gravar en el Ganancias la primera cuota del aguinaldo no se debe gozar del beneficio en Bienes Personales y están sujetos a ciertas condiciones.Una de ellas es la de no haber adherido en los períodos fiscales 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntaria ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP en el marco del artículo 32 de la Ley de Procedimiento (el caso de contribuyentes que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras complicadas, concursados, etc.).

La segunda condición es que no deberán poseer deudas en condición de ser ejecutadas por el organismo de recaudación, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

La tercera es que no se acojan al sistema voluntario de exteriorización de bienes previsto en este nuevo régimen.

Y la cuarta, que es aplicable solamente para gozar de la exención en Ganancias de la primera cuota del aguinaldo, y claramente la de más difícil valoración, es que los beneficiarios no estén alcanzados por el beneficio de exención de Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 en las condiciones descriptas.

Ahora bien, ¿quiénes son los empleados que cumplen con esta última condición? O mejor dicho, ¿quiénes no están beneficiados con la exención del impuesto patrimonial considerando que la misma es por períodos aún no finalizados?No resulta clara de la letra de la ley la respuesta a dicha pregunta, y entendemos que se aclarará por vía reglamentaria, pero de interpretarse con fines prácticos que son aquéllos, cuyos bienes en el período fiscal 2015 (último período fiscal vencido) no superaron el mínimo no imponible de dicho ejercicio, podrían generarse algunas inequidades.

Supongamos, por ejemplo, un empleado que en el período fiscal 2015 declaró bienes por un importe superior al mínimo no imponible y, en consecuencia, ingresó en Bienes Personales.

Si cumplió con sus obligaciones de los últimos dos años, quedaría beneficiado por la exención del impuesto de los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y, en consecuencia, quedaría excluido de la exención de Ganancias sobre el medio aguinaldo.

Ahora bien, supongamos que en 2016, 2017 y 2018 sus bienes no superan los mínimos no imponibles de cada año, situación que podría verificarse en muchos casos en virtud del incremento significativo de dichos montos.

En este escenario, no gozaría de la exención de Bienes Personales pero tampoco fue beneficiado con la exención del medio aguinaldo en el Ganancias.

Quedaría en desventaja frente a un empleado con bienes superiores al mínimo no imponible en todos los años, el cual, si bien no fue beneficiado con la exención del medio aguinaldo, podrá gozar de la exención por los siguientes tres períodos fiscales.

Por último, y lo que nos parece más injusto e inequitativo, es que nuevamente se ha discriminado a los trabajadores independientes, no contemplando para ellos ningún tipo de beneficio en Ganancias para el caso que no tengan ventajas en Bienes Personales.

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