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Aguinaldo: la devolución de Ganancias no será automática y habrá que tramitarla en la AFIP

El fisco instrumentará un trámite online y verificará que el contribuyente no deba impuestos ni declaraciones juradas informativas de Bienes Personales
05/07/2016 - 08:59hs

En las próximas semanas, una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la ley de blanqueo de capitales, la AFIP instrumentará el procedimiento para recuperar el Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo.

La devolución no será automática. La deberá pedir el empleado en la web del organismo recaudador y el fisco verificará que el contribuyente esté al día con sus impuestos y sus declaraciones juradas informativas.

Así lo afirmó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en diálogo con periodistas.

Tal como consta en la ley de blanqueo de capitales, la devolución de Ganancias del medio aguinaldo será un premio al buen contribuyente, y será accesorio a otro beneficio: la eximición del pago del Impuesto a los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018.

El contribuyente que pague Ganancias y no pague Bienes Personales deberá pedir la devolución de lo correspondiente al aguinaldo cobrado este mes en el SIRADIG de la web de la AFIP.

Es el micrositio en el cual el empleado informa al fisco todo lo relacionado con el Impuesto a las Ganancias.

Tiene tiempo para pedir el beneficio hasta la liquidación final del impuesto de este año (es decir, hasta el 31 de enero del año próximo).

Una vez que lo pida, la AFIP controlará que se trate de un "buen contribuyente", tal como lo estableció la ley de blanqueo: el trabajador no deberá haber participado del blanqueo de 2013, ni haber ingresado al plan de facilidades de pago del fisco contemplado en el artículo 32 de la ley 11.683, ni deudas en condición de ser ejecutadas por el fisco.

Además, deberá haber cumplido con todas sus obligaciones informativas.

Los contribuyentes que ganan más de $200.000 brutos al año deben presentar una declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales. El plazo para hacerlo venció el último día de junio.

Para poder cobrar el reintegro de Ganancias, el contribuyente tiene que haber presentado las dos últimas declaciones juradas de Bienes Personales, aunque no pague el impuesto por tener bienes inferiores a los $305.000 de valor fiscal.

Si el contribuyente no presentó esas declaraciones juradas, tendrá que regularizar su situación para poder cobrar el beneficio.

La AFIP avisará al empleador si debe o no devolver lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo.

Para estar eximido del impuesto a los Bienes Personales, el trámite es similar. La AFIP habilitará una ventana en su web llamada "Beneficios para cumplidores - Régimen de Sinceramiento Fiscal". Habrá que ingresar con la clave fiscal y solicitar el beneficio.

Luego, la AFIP validará si el usuario cumple con los requisitos de "buen comportamiento" o si existe alguna deuda. Si la AFIP cobró algún anticipo por Bienes Personales y procede la devolución, depositará el saldo en el CBU del contribuyente, o descontará de ese monto las deudas que el fisco le reclame.

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