El Gobierno busca eliminar el impuesto a la renta financiera del 10% que aplica sobre dividendos
El nuevo blanqueo viene con sorpresa. La discusión en la Cámara de Diputados, que le permitió media sanción al proyecto, se concentró en algunos puntos que ya han logrado amplia difusión.
Fundamentalmente en las condiciones que establecerá el nuevo régimen tributario de aquellos que poseyendo patrimonio no declarado, se avengan a hacerlo.
El dato, según sostienen varias fuente de la city porteña, es que muchas de esas personas no están seguras de repatriar ese dinero.
En tanto, una parte importante piensa ahora declararlo pero dejarlo en el exterior.
Sin embargo, en el proyecto, anida una cláusula que deberá pasar el "filtro" del Senado. La misma buscará dar de baja el -mal llamado- "impuesto a la renta financiera".
El artículo 75 del proyecto que recibiera media sanción en Diputados sostiene que se deroga el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 del impuesto a las Ganancias y sus modificaciones que, precisamente, hace referencia a este rubro.
Desde 2014, a partir del cambio del gravamen, las personas que transfieren sus acciones o las cuotas de sociedades que no cotizan en Bolsa, así como los que cobran dividendos, tienen que pagar un tributo por ambas operaciones.
En el caso de la distribución de dividendos, los integrantes de las sociedades comerciales que residen en el país deben abonar el 10%, que se calcula sobre las utilidades que recibieron de las empresas hasta septiembre.
La modificación de la ley afecta tanto a los dividendos y las utilidades distribuidas por las sociedades anónimas.
Pero también a otras figuras jurídicas como las sociedades en comandita por acciones o las de responsabilidad limitada.
Por otro lado, están alcanzadas las asociaciones civiles y las fundaciones, los fideicomisos constituidos en el país, los fondos comunes de inversión y los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, o de cualquier otro tipo, siempre que se encuentren organizados en forma de empresa estable.
También aplica para aquellas que pertenecen a asociaciones, sociedades o empresas, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
Otro de los aspectos donde se aplica la ley, es vinculado con las transferencias de participaciones societarias las que, a partir de la Ley 26.893, finalmente quedan alcanzadas por Ganancias en los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, obtenidas por personas físicas residentes y sucesiones indivisas, siempre que no coticen en bolsa.
Además, quedan alcanzadas las operaciones de esta naturaleza que impliquen transferencias de acciones y de cuotaspartes de SRL.
Discusión y después
La última semana, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y de blanqueo de capitales, impulsado por el Poder Ejecutivo, con numerosas modificaciones acordadas con sectores de la oposición.
La norma fue sancionada con 162 votos positivos, 76 negativos y tres abstenciones. En la síntesis, la propuesta, que tiene 94 artículos, declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional, que tendrá vigencia por tres años y, a la vez, otorga prioridad a las personas mayores de 80 años y a aquellas que padezcan una enfermedad terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda "frustrar la finalidad de la ley".
Además, y tras un árido debate, se crea la pensión universal para el adulto mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para personas de 65 años.
Sin embargo, lo que algunos consideran el corazón del paquete legislativo es el que hace referencia al régimen de sinceramiento fiscal, que se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2017.
Volviendo a la polémica por la derogación del impuesto a los dividendos, ya en campaña, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, sostuvo que no iba a impulsar la aplicación de un impuesto a la renta financiera.
"En un mundo globalizado, no podemos hacer cosas que los demás países no hacen", dijo en aquél momento el ahora mandatario.
Según el Gobierno, de esa manera garantizarían un marco tributario acorde para que no se vayan los capitales del país.
Huelga señalar que, según los especialistas, buena parte de las naciones desarrolladas -incluidas las europeas y Estados Unidos- aplica en la actualidad distintos impuestos que gravan la renta financiera. También lo hacen países de la región, como Chile y Brasil.
En rigor, se trata de tributos que gravan la ganancia originada en intereses bancarios, la compraventa de acciones y bonos públicos o privados, entre otros.
Durante el gobierno de Carlos Menem, los 10 años que van del 89 hasta el 99, se había eliminado este tipo de gravámenes para las personas físicas, con la idea de alentar el crecimiento del sector financiero.
Sin embargo, según datos del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas por distintos conceptos asociados con la (renta) financiera hicieron que, por ejemplo en el año 2007, el fisco dejara de recaudar cerca de $2.100 millones.
En Brasil el impuesto tiene una alta ponderación, mientras que en los Estados Unidos, por ejemplo, la renta financiera incluye los intereses y dividendos en la base imponible de ganancias, y tiene un capital gainstax, que grava las ganancias de capital.