Las provincias gravarán a altas tasas de Ingresos Brutos la compra de dólar futuro de 2015
La incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones de dólar futuro que se hicieron hacia el final del anterior gobierno preocupa a esas empresas, especialmente si la operatoria buscó cubrir la variación en el tipo de cambio de deudas en moneda extranjera, ya que de todos modos los fiscos provinciales intentarán aplicarles altísimas tasas como "ingresos financieros".
"Con motivo de la situación cambiaria del año 2015 diversas empresas llevaron a cabo operaciones de derivados de futuros de moneda extranjera", recordó Hugo Almoño, de PwC Argentina, y añadió que la operatoria consiste, básicamente, en comprar moneda extranjera a futuro, pactando el tipo de cambio de esa moneda.
Frente al esquema usado entonces por el Banco Central para contener la devaluación del peso, se realizaron ventas a futuro a tipos de cambio que, en la expectativa del mercado, estaban muy por debajo del que se esperaba ante la hipótesis de segura devaluación del tipo de cambio oficial que haría un nuevo gobierno.
En tal sentido, una venta a futuro a un precio pactado, por ejemplo, de entre $10,50 y $11,50 por cada dólar, generaría diferencias significativas si, al momento del vencimiento del contrato, el precio del dólar estuviera a $14,50 ó $15, dado que los montos de moneda extranjera vendidos a futuro son cifras millonarias.
Así, un contrato de u$s100 millones representaría para la empresa que comprara a futuro a un precio de $11,50, un ingreso actual (tomando un tipo de cambio de $15 por dólar) de $350 millones, ejemplificó Almoño.
No existen normas específicas, en las provincias que regulen la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para este tipo de operatoria que, si bien en muchos casos pueden responder a mera especulación, en otros se llevan a cabo para cubrir la variación del tipo de cambio de deudas contraidas. A modo de ejemplo, si el caso fuera el de una empresa que tiene una deuda de u$s100 millones, el ingreso mencionado se compensaría con la pérdida por el ajuste del tipo de cambio de la deuda, explicó Almoño.
Una empresa que hubiera realizado un contrato de derivados por mera especulación (previendo que, ante una segura devaluación, comprar dólares a futuro, a $11,50 implicaba un negocio financiero interesante), en el caso comentado, deberá tributar el impuesto, sobre $350 millones, pudiendo los fiscos pretender que no se aplique la tasa general del impuesto (por ejemplo, 3,5% ó 4%), sino la que se aplica sobre ingresos financieros (7% en algunas provincias).
Ahora bien, en el caso de un derivado contratado para cubrir la variación en el tipo de cambio de una deuda, se plantea la alternativa de entender que, en realidad, no se trataría de un ingreso para la empresa sino de un ajuste del costo financiero de la deuda, indicó Almoño.
"Esa tesitura es receptada por cierta doctrina (Marcelo R. Corti), que considera que los derivados de cobertura generan ingresos/egresos que integran el resultado de la operación cubierta por el derivado. Así se ejemplifica con un derivado sobre tasas de interés, donde la ganancia no debería sujetarse al impuesto en razón de representar un menor costo de intereses de la deuda de la empresa que contrató la cobertura", puntualizó el especialista a El Cronista.
Pero las diversas normativas que regulan la aplicación del tributo no prevén deducciones para la determinación del impuesto en este tipo de operaciones. Por otro lado, también habrá que tener en cuenta la forma en que se documenten y contabilicen las operaciones en su conjunto, expresó Almoño.
Finalmente, en cuanto al devengamiento de los ingresos sujetos al impuesto, sin perjuicio de lo que dispongan las normas contables, existiría argumento para entender que la base imponible se determina al mo mento del vencimiento del contrato derivado, concluyó.