Cuáles son los dos caminos que tiene el Gobierno para reinstalar el ajuste por inflación
Una de las deudas pendientes que también planea afrontar la administración Macri refiere a la reinstalación del mecanismo de ajuste por inflación de los balances. De esta manera, las empresas y particulares reducirían la carga al Impuesto a las Ganancias.
Hoy por hoy, las empresas y los profesionales, ante el sostenido crecimiento de los precios, terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del Impuesto a las Ganancias establecida en el 35%. En otras palabras, pagan un mayor monto de impuestos, por tributar sobre ganancias ficticias.
La magnitud del impacto en las finanzas empresariales varía de acuerdo con la actividad que lleva a cabo cada compañía y las características particulares del negocio. También indicaron que se ven afectados en mayor medida determinados rubros del balance que otros.
Al respecto, iProfesional.com consultó al asesor impositivo, José Luis Ceteri, quien explicó las dos alternativas que se le presentan al Ejecutivo a fin de hacer realidad la vuelta del ajuste por inflación.
"En el cierre del 2015, desde el Gobierno, se anunció la necesidad de declarar en el país la emergencia estadística. La evolución de los índices de precios mayoristas y minoristas, desde inicio del 2002 a la fecha fue del 773% y del 264%, respectivamente, según los datos oficiales que surgen desde el INDEC", explicó Ceteri.
"La primer inconsistencia que surge, es que el índice al consumidor no acompañó la variación de los precios mayoristas, en todo ese período. Es imposible pensar que el incremento de los precios al por mayor no se haya podido trasladar a los precios al consumo sin dejar un tendal de comerciantes en el camino, que soportaron el aumento de sus costos pero que no lo pudieron trasladar íntegramente al público. Quizás esto demuestre la validez de un índice y la incoherencia del otro", plantea el experto.
Ahora que se declara la emergencia, ¿de qué manera se reconocerá la inflación? Se lo hará hacia adelante, mirando lo que suceda en el futuro, o se lo recompondrá desde el origen, trazando un puente a partir de donde los números estadísticos puedan ser confiables.
Desde el origenEl decreto 664 del Poder Ejecutivo, emitido el 25 de marzo de 2003, suspendió el ajuste por inflación contable a partir de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.
Por ese motivo, los estados contables sólo tienen incorporado -hasta marzo de 2003- un 118% de actualización, de un total de 773% de variación en los precios mayoristas que se produjo hasta la actualidad.
De esta manera, los bienes de uso de las empresas están subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no siendo por este motivo utilidades reales.
"A manera de ejemplo, suponiendo que la inflación mayorista anual fuera del 15% y se comparase el costo de un bien adquirido en enero en $10.000 con el precio de venta que tuvo en diciembre de $20.000, la falsa utilidad que demuestra el balance sería de $10.000, mientras que si se hubiera aplicado el ajuste contable por inflación hubiera sido, en realidad, de $8.500. La diferencia de $1.500 no es utilidad, sino reconocimiento de la inflación que existió de enero a diciembre, comparando los rubros en moneda constante", puntualiza Ceteri.
Siguiendo el ejemplo, con las normas que rigieron en nuestro país y los balances que se emitieron y legalizaron, la utilidad que puede distribuirse sería mayor a la real y la empresa se estaría, de esta forma, descapitalizando. Por ese motivo, los estados contables, de la mayor parte del período, no son herramientas confiables, para el análisis que hacen los terceros que los reciben.
También la falta de ajuste por inflación influyó en los diferentes tributos. Por ejemplo, señala el experto, en el Impuesto a las Ganancias se prevén la actualización de las deducciones (generales y personales), las tablas de cálculo del impuesto y la aplicación del ajuste por inflación impositivo.
El mecanismo que establece la ley es el ajuste utilizando los índices de precios mayoristas nivel general
Otro tanto, sucede con los demás tributos, por ejemplo: Bienes Personales que en los últimos 15 años sólo actualizó el mínimo exento en el 2007. Ganancia Mínima Presunta que mantiene el mínimo exento de $200.000 desde el año de su creación (1998).
Los parámetros del Monotributo que solamente se actualizaron en una oportunidad (2013). Y en cada “baldosa impositiva” que se levante va a existir un mínimo o deducción que no se ha actualizado. "Las normas que no permiten la aplicación permanente de la actualización son la ley 19.073 y la ley de emergencia 25.561", detalla el experto.
"Lógicamente que si el reconocimiento se hace desde el origen, existirá una ardua –por no decir casi imposible- tarea de rectificar los estados contables, mediante ajuste de ejercicios anteriores. Y en el caso de los impuestos sin la certeza para que el Estado haga un reconocimiento explícito por los tributos que has sido cobrados exagerada e indebidamente. También, se multiplicarían los conflictos judiciales por los diferentes contratos que rigieron, durante los últimos 15 años, en la economía", detalla Ceteri.
De aca en adelante
Si el reconocimiento de la inflación, como producto de la emergencia estadística, se aplica para delante sería mucho más sencillo de implementarse, aunque no lo más justo. De esta manera los estados contables deberán atender la inflación anual que se produzca, en los rubros no monetarios y en las cuentas de resultado, de ahora en más.
Y en los impuestos, añade Ceteri, el Congreso hará las modificaciones que sean necesarias incluyendo la inflación para delante en cada una de sus leyes. Si este fuera el camino que se elige no se saldrá de esta hipocresía económica en la que se ha vivido en este período. Y los impuestos que se abonaron, pagados ya están, siendo imposible pensar en alguna devolución o crédito tributario en el futuro.
La lotería de los juzgadosEn la actualidad, las empresas que llevan a la justicia el pedido de la habilitación a implementar el ajuste por inflación queda en manos del azar. Es decir, depende del juzgado que trate la causa.
Ante esta realidad, Luis Omar Fernández y Lisandro Yolis, consultores tributarios, explican que "la omisión de la Corte Suprema de establecer un porcentaje mínimo y claro de confiscatoriedad para la aplicación del ajuste por inflación deriva, irremediablemente, en que cada tribunal federal del país pueda considerar un porcentual diferente", advierten los expertos.
"En consecuencia, la cuestión termina siendo casuística y dependiendo casi exclusivamente del criterio individual", agregaron.
"Hasta tanto el legislador o la AFIP permitan formalmente la aplicación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación unificar y determinar el porcentaje de absorción aplicable, ya que es la única forma de garantizar la seguridad jurídica", concluyen los expertos.