AFIP explicó pasos a seguir para monotributistas excluidos de pleno derecho
A principios de diciembre pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la espera lista de pequeños contribuyentes que fueron excluidos de pleno derecho, luego de tres meses de "silencio" al respecto.
Una de las cuestiones que llamaron la atención en aquel momento fue que el fisco no había cumplido con la obligación de publicar el detalle el primer día hábil del mes, tal como lo establece la normativa.
Pero lo más preocupantes para los monotributistas incluidos en el listado proporcionado por el organismo de recaudación fue que algunos habían sido eliminados del padrón con fecha de agosto.
¿Cuál era el conflicto? Una vez que los contribuyentes son excluidos del Monotributo, pasan a estar obligados a tributar como responsables inscriptos del régimen general (para lo cual quedan obligados a liquidar y pagar el IVA y en Ganancias).
La cuestión es que, según la normativa vigente, el alta en estos gravámenes tiene efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación del listado. En este caso, visto que se dio a conocer en el Boletín Oficial el 9 de diciembre, correspondería ser noviembre y no agosto.
Las quejas no se hicieron esperar. Por ejemplo, desde el blog Contadores en Red se preguntaron: "¿El alta en el régimen general no debería tener efectos desde noviembre de 2015? ¿Puede el fisco pretender la exclusión desde agosto 2015?".
Por este motivo, el organismo de recaudación tomó cartas en el asunto y publicó este martes en su portal una aclaración para que tengan en cuenta todos los pequeños contribuyentes que fueron afectados.
En concreto, la AFIP decidió restituirles la calidad de sujetos monotributistas hasta el 3 de febrero de 2016. Por lo cual, los que fueron incluidos en el listado tendrán tiempo hasta ese día para presentar los recursos de apelación. Cómo queda la situaciónDesde el fisco nacional recordaron que el artículo 3 de la resolución general 3640 establece un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación y que, por lo tanto, en este caso operaba el 3 de febrero.
Por ende, resaltaron que:
•Los contribuyentes listados en la publicación de exclusión realizada en el Boletín Oficial N° 33.271 (del 09/12/2015) revisten nuevamente la calidad de sujetos monotributistas con vigencia hasta el 3 de febrero de 2016.
•Hasta el día 3 de febrero, se encuentra habilitada la presentación del recurso de apelación mediante transferencia electrónica de datos (para lo cual es necesario acceder al servicio con clave fiscal "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", opción "Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79").
•A partir de esa fecha, quienes no hayan efectuado alguna presentación serán dados de alta en los tributos del régimen general, con vigencia a partir del período noviembre de 2015.
Asimismo, desde el organismo explicaron que no quedaran alcanzados aquellos pequeños contribuyentes que realizaron modificaciones en el sistema registral con fecha posterior al 30 de diciembre.
Lo que todavía no aclararon, según indicaron desde el blog Contadores en Red, fue qué sucederá con aquellos monotributistas excluidos que ya liquidaron el IVA por los períodos de septiembre y octubre de 2015. Qué pueden hacer los excluidosTodos los monotributistas que hayan sido eliminados del padrón pueden optar por presentar un recurso de apelación, en caso de que existan motivos por los que considera que deben permanecer en el régimen simplificado.
Los excluidos de pleno derecho del régimen podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva para lo cual deberá acceder con clave fiscal al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho".
En caso de que deseen presentar un recurso, deberán ingresar a la opción "Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79". Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante deberá ingresar a la opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979", para verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.