Monotributo: vacaciones de enero, complicadas por algunos vencimientos
Como todos los años, mientras muchas personas se toman vacaciones, los pequeños contribuyentes deben realizar un trabajo "extra" para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ocurre que, además de pagar la cuota correspondiente, en el primer mes del 2016 los monotributistas tienen dos importantes vencimientos: la recategorización y el régimen de información.
La primera obligación será vital para determinar en qué categoría se encontrará el pequeño contribuyente y, por consiguiente, cuál será el valor de la mensualidad que deberá abonar en adelante.
Los responsables deberán tener en cuenta la facturación del período, así como también la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad, para saber en qué peldaño se ubicarán en adelante.
De superar alguno de los máximos establecidos, deberán abandonar el régimen simplificado y estarán obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por el contrario, el régimen de información recae exclusivamente para aquellos que se encuentren en las categorías más altas (de la "F" en adelante) y sirve para alimentar la base de datos del organismo de recaudación.
El objetivo de esta obligación es detectar, a través del cruce de información, si el nivel de vida de los monotributistas se condice con sus ingresos o si, por el contrario, existen indicios que demuestren una posible evasión.Los 7 pasos para recategorizarseAquellos pequeños contribuyentes que estén obligados a recategorizarse, por superar alguno de los parámetros establecidos en la normativa vigente, deberán cumplir con una serie de pasos en el portal de la AFIP.
Tal como surge de la guía paso a paso proporcionada por el organismo de recaudación (para acceder al texto completo, haga clic aquí), los afectados tendrán que:
1. Ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral" del portal del fisco.
2. Luego de seleccionar el servicio aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Allí deberá cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.
3. Tras seleccionar "Registro tributario", hay que elegir la opción "Monotributo".
4. Allí deberá tildar "Recategorización" en el rubro 1 y en el 2 seleccionar el número de CUIT. Después deberá presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
5. El sistema solicitará el ingreso de los datos necesarios para efectuar la recategorización, luego de lo cual deberá presionar el botón "Enviar Formulario".
6. El sistema le solicitará la confirmación de datos ingresados. Si todo está correcto, deberá presionar el botón "Confirmar".
7. Por último, se desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría. Si el pequeño contribuyente desea imprimirlo, podrá hacerlo cliqueando sobre el botón "Imprimir" que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla.
Es importante recordar que quedarán excluidos de la recategorización los responsables que deban permanecer en la misma categoría y aquellos cuya actividad haya sido ejercida durante un período menor a un cuatrimestre calendario completo (contado desde el mes de inicio de actividad hasta la fecha de la obligación).A mayor categoría, más responsabilidad Por otro lado, a fines de enero, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en las categorías más altas deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.
En concreto, aquellos que se encuentren en la categoría "F" o superior (es decir, con ingresos que superen los $144.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración jurada informativa con datos de los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2015.
Los pasos a seguir para cumplir con la normativa vigente, son los siguientes:
1. Ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario".
2. Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa".
3. Completar la información requerida por el sistema.
4. Aceptar el envío de los datos.
5. Si no se detectan errores, el sistema emitirá la constancia de presentación.
Un dato no menor es que, de no cumplir con la obligación, los pequeños contribuyentes podrán ser sancionados con multas que van de los 5.000 a los 10.000 pesos. Asimismo, podrán ser inhabilitados para obtener constancias de su situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Más allá de las posibles penalidades, es importante recordar que toda la información será confrontada contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.