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Una ley laboral les traba a los ejecutivos el mecanismo para que Ganancias no se lleve hasta la mitad del medio aguinaldo de diciembre

Al "patear" el cobro del sueldo anual complemetario de diciembre a enero de 2016 , los ejecutivos buscaban achicar la base imponible de Ganancias 2015
02/12/2015 - 10:10hs

Es sabido que en Argentina suceden cosas insólitas. Y estamos a días de comprobar otra de estas tantas situaciones. Aunque resulte inverosímil, una ley laboral oficializada en enero pasado, les traba a los ejecutivos implementar un simple mecanismo – muy de moda en los últimos años- para evitar que el Impuesto a las Ganancias se lleve –en algunos casos- hasta la mitad del medio aguinaldo de diciembre.

Esto es así, ya que ante la confirmación de la inminente suba del piso del impuesto que implementará el gobierno de Mauricio Macri, no son pocos los ejecutivos y los asesores impositivos que se vieron tentados de pedir “patear” el cobro del medio aguinaldo a los primeros días de enero para ser favorecidos por una menor carga fiscal.

Por lo tanto, al "patear" el cobro del medio aguinaldo de diciembre a los primeros días de enero de 2016, los ejecutivos buscaban aplicar una suerte de mecanismo que les permita achicar la base imponible de Ganancias 2015, que para personas físicas cuyos ingresos sean solamente el salario se calcula considerando los sueldos que hayan percibido en ese año fiscal.

Y así esperar la inminente implementación de la suba en el mínimo no imponible, de modo tal de sentir en sus bolsillos un menor impacto. 

Pero no contaban con un factor sorpresa. A fines de 2014 se aprobó la ley que establece que el segundo medio aguinaldo del año no puede ser pagado más allá del 18 de diciembre. Por lo tanto, será imposible que los ejecutivos “pateen” el medio aguinaldo a enero a la espera del nuevo esquema tributario en Ganancias.

En diálogo con iprofesional, el consultor tributario, Alberto Romero explicó la situación: “Aún no se sabe cómo se implementará la suba del piso de Ganancias. Si regirá para 2015, o a partir de 2016”.

“Lo que es seguro, que la carga fiscal en Ganancias será menor el año próximo”, aseguró Romero.

“Sin embargo, la modificación en la Ley de Contrato de Trabajo que estableció que el segundo medio aguinaldo se debe pagar a más tardar al 18 de diciembre de cada año les impide a los ejecutivos patear el cobro a los primeros días de enero de 2016”, explicó el experto.

“Por lo tanto, si el cambio en Ganancias que vaya a proponer el nuevo Gobierno no prevé un alivio para 2015 – o al menos para el segundo medio aguinaldo del año- serán muchos los ejecutivos que verán como el Impuesto a las Ganancias se lleva –en algunos casos- hasta la mitad del beneficio”, concluyó Romero.

Igualmente, Romero dejó en claro que en los últimos años, se modificaron determinados criterios tributarios. 

“Anteriormente, no importaba si el alivio en Ganancias se anunciaba en marzo o en diciembre, ya que debido a que el impuesto es de liquidación anual, el beneficio operaba sobre todo el ejercicio”, explicó Romero.

“Sería saludable que el flamante Gobierno deje de implementar parches en la reglamentación de Ganancias y que comience a tener presente que se trata de un impuesto de liquidación anual”, concluyó el experto.

Ganancias, al día de hoyHoy en día, existen cuatro grupos de contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias en función de su nivel de ingresos contemplado entre enero a agosto de 2013.

En efecto, siempre contemplando dicho período base, se encuentran:

1.- Los que tuvieron remuneraciones brutas devengadas menores a $15.000: no tributan Ganancias, dado que se incrementa su deducción especial hasta un valor equivalente al sueldo.

2.- Quienes cobraron entre $15.000 y $25.000: sufren retenciones pero en menor cuantía, dado que las deducciones se incrementan respecto a lo que establece la Ley del gravamen.

3.- Los empleados con remuneraciones mayores a $25.000 brutos: siguen sufriendo retenciones normalmente. Es decir, las fijadas por la normativa vigente.

4.- Los que trabajan en la región patagónica (se incluye a la provincia de La Pampa y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): sufren retenciones de menor valor, dado que sus deducciones personales se incrementan respecto a lo que establece la Ley del gravamen.

La actual regulación permite la aparición de casos extremos: por ejemplo, una persona que en el período señalado tuvo una remuneración bruta de $14.000, hoy puede estar cobrando $1.000.000 y no estar sujeto al pago.

Por el contrario, alguien que tenía un bruto de $20.000 entre enero y agosto de 2013, en 2015 puede estar percibiendo el mismo salario -o incluso menos- y seguir sufriendo las retenciones de Ganancias".

Autónomos, los grandes olvidadosLos trabajadores autónomos pagan, en promedio, el doble de alícuota de Impuesto a las Ganancias de la que pagaban a fines de los 90, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).

El reporte señala que, por la falta de actualización en el impuesto a las Ganancias, la alícuota efectiva promedio del tributo que paga el millón de trabajadores autónomos pasó de 15% a fines de los años noventa a más del 30% de la actualidad y se acerca al techo del tributo, que es 35 por ciento.

"La inequidad tributaria que pone en evidencia el hecho de que la alícuota promedio de un tributo con tasa progresiva haya trepado hasta el 85% de la máxima tasa legal establecida (30% contra 35%), situación muy difícil de encontrar en cualquier sistema tributario de la región o del resto del mundo, implica un gran desafío para el presidente electo", consideró Iaraf.

El desfasaje impositivo de los trabajadores autónomos es tal que prácticamente la totalidad está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Empiezan a pagar el tributo los contribuyentes autónomos casados con dos hijos que ganen a partir de $5.472 mensuales netos. Los solteros pagan a partir de ingresos mensuales netos de 2.592 pesos.

La mayoría del universo paga el 35% en el Impuesto a las Ganancias, ya que la tasa máxima legal del tributo se abona a partir de ingresos netos mensuales "tan bajos como $15.472 para un casado con dos hijos y $12.592 para el soltero", afirmó Iaraf.

El universo de trabajadores autónomos se incrementó en los últimos años por la escasa actualización de los montos del Monotributo. En la actualidad, el límite máximo de facturación bruta mensual para poder estar incluido en el Monotributo es de $33.333. Quienes realizan actividad comercial pueden incluirse en categorías superiores y elevar ese tope mensual de facturación bruta a $50.000, aunque tienen restricciones en cuanto a cantidad de empleados. Eso hace que haya más de un millón de contribuyentes en esta categoría, cuando en 1999 existían unos 882.200.

"Los trabajadores independientes se han visto impactados por el aumento de presión tributaria del Impuesto a las Ganancias en forma aún más importante que los empleados en relación de dependencia, toda vez que los mínimos y deducciones que pueden computar son significativamente inferiores", indicó Iaraf.

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