La AFIP explica el paso a paso para ingresar al plan de pagos a 10 años
A fin de potenciar la adhesión y facilitar la tarea de empresas y particulares, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una completa guía en donde se explica el paso a paso para ingresar al flamante plan de pagos de impuestos lanzado por el fisco nacional.
El régimen de facilidades puesto en marcha por el organismo que conduce Ricardo Echegaray permite regularizar en hasta 120 meses los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tienen tiempo sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.
Paso a paso
A continuación el texto completo de la guía paso a paso publicada por la AFIP:
El nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, permite la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembrede 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35% por ciento.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.