El Consejo porteño aclara dudas de los contadores a fin de cumplir en tiempo y forma con la AFIP
Ante las numerosas consultas técnicas realizadas por los contadores, el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) decidió convocar a un equipo de trabajo conformado por profesionales a efectos de elaborar una minuciosa guía que sea tenida en consideración a fin de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a empresas y particulares.
Puntualmente, los expertos convocados por el Consejo dio respuestas relacionadas a los siguientes temas:
- Factura electrónica;
- Controladores fiscales;
- Régimen de Información de compras y ventas;
- IVA Web;
- Percepciones;
- Régimen Opcional de Determinación de anticipos.
Como metodología de trabajo, los profesionales tomaron las preguntas y consultas que más se reiteraban entre los contadores y elaboraron las respectivas respuestas, de caracter no vinculante.
A continuación, el texto completo de la guía elaborada por los expertos reunidos por el Cpcecaba:
Igualmente, el Consejo porteño se encargó de aclarar que "el contenido de los comentarios publicados no refleja necesariamente el pensamiento o la filosofía del Cpcecaba. Se trata de la opinión de un grupo de profesionales".
La voz de los expertos
Entre las preguntas y respuestas, se destacan las siguientes:
- La AFIP flexibilizó la implementación de la factura electrónica hasta el 31 de marzo de 2016. Existen matriculados que solicitan saber si el crédito fiscal emergente de facturas manuales puede ser computado porque se teme que el fisco no permita hacerlo. ¿Es correcto ese criterio?
En principio, no deberían impugnarse créditos provenientes de facturas manuales sobre las cuales el contribuyente no tiene acceso para saber por qué causa se emitieron en forma manual.
En reuniones mantenidas por autoridades del Consejo y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), con funcionarios de la AFIP, éstos manifestaron en oportunidad de la primera flexibilización de la instrumentación de la factura electrónica, que la emisión manual por parte de un sujeto obligado a emitir factura electrónica es factible dado que el mismo puede encontrarse demorado en la implementación o pudo estar en condiciones de inoperatividad al momento de emisión de la factura.
En este caso, la operación deberá estará respaldada mediante una factura con Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente sin consecuencia alguna para quien la recibe.
Con la nueva flexibilización, los que reciban factura con CAI durante el período de flexibilización establecido no deberían tener problemas de impugnación, ya que los emisores no deben cumplir ni obtener constancia alguna al respecto.
- Atento la flexibilización de la implementación de la factura electrónica hasta el 31 de marzo de 2016, se consulta si aquellos contribuyentes que comenzaron a emitir facturas electrónicas pueden volver a emitir facturas manuales hasta la fecha indicada precedentemente. Asimismo, se consulta si aquellos contribuyentes que lograron dar de alta al nuevo punto de venta, utilizan la modalidad “Comprobantes en línea” y no emitieron ninguna factura electrónica antes del 10 de agosto de 2015 pueden continuar utilizando los comprobantes manuales hasta el 31 de marzo de 2016.
En ambos casos, se considera que no existen dificultades de implementación y no puede volverse al régimen de factura manual.
- Los monotributistas que encuadren en las categorías H en adelante, ¿se encuentran obligados a la utilización de equipos controladores fiscales de “nueva tecnología”? O, por el contrario, ¿se mantiene el carácter de optativo?
Consideramos que el objetivo de la norma es que los monotributistas que revistan en las citadas categorías deben incorporar el controlador fiscal de nueva tecnología. La normativa establece que una vez homologados los equipos de nueva tecnología, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen deberán utilizar equipos controladores fiscales de "nueva tecnología".
Quienes se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior continuarán alcanzados por la obligación.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la utilización obligatoria de los equipos será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los sujetos alcanzados.
- Al momento de generar la declaración jurada de IVA a través del sistema IVA Web, para poder computar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, hay que esperar que dicho saldo se refleje en Sistema de Cuentas Tributarias, proceso que demora al menos 24 horas.
¿Qué solución tendría un contribuyente que debe rectificar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, al momento del vencimiento de la declaración jurada del período actual?
Se verificó, en general, que el procesamiento de las declaraciones juradas y su impacto en el “Sistema de Cuentas Tributarias” se aceleró y se verifican en el mismo día.
Lo aconsejable, dentro de lo posible, es presentar las declaraciones juradas que impliquen compensaciones con saldos de declaraciones anteriores antes del día de su vencimiento o a lo sumo en las primeras horas del mismo.
Cuando se deban rectificar saldos de libre disponibilidad de declaraciones anteriores a utilizarse en la actual, es recomendable presentar la rectificativa en primer lugar y luego la actual. El procesamiento de las mismas debiera seguir la secuencia.
Una vez visualizado el saldo de libre disponibilidad rectificado, realizar la compensación correspondiente. Tener en cuenta, si es el caso, que rectificar una declaración jurada del período anterior aumentando el saldo de libre disponibilidad, el mismo debiera originarse en una retención o percepción omitida.
Si, en cambio, el origen fuera una determinación del impuesto en menos, considerar sus conocidas consecuencias.
En último caso, de no poder realizarse la transacción en el mismo día de su vencimiento, aconsejamos presentar multinota ante la delegación de AFIP correspondiente explicando la situación.
- El ejercicio de la opción de reducción de anticipos, dejó de ser automático, estando en la actualidad supeditado a su aprobación o rechazo expreso, previo cumplimiento de una fiscalización electrónica.
Habida cuenta que en la mayoría de los casos aquella aceptación o rechazo suele demorarse significativamente en el tiempo, esta situación genera incertidumbre, máxime cuando suele figurar una deuda por la diferencia de anticipos en el sistema de cuentas tributarias sin existir un rechazo de la opción ejercida.
Sin perjuicio de las razones técnicas y jurídicas que pueda sostener el fisco para diferir la admisión de la opción hasta concluir la fiscalización, teniendo en cuenta el fallo Pop Argentina SA (Sala I de la Cámara Federal de La Plata) el mecanismo debiera volver a ser automático.