Un nuevo fallo alivia la carga fiscal que soportan las Pyme
Un fallo de la Cámara de la Seguridad Social ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que considere el tope de facturación actualizado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para aplicar las contribuciones patronales reducidas a esas compañías de menor tamaño.
El organismo recaudador sigue aplicando el monto de 2001 de $48 millones anuales, mientras que la Sepyme, como autoridad de aplicación del sector, ya elevó el techo para pertenecer a $343 millones.
La Sala 1 de la Cámara dijo en la causa "Fundación Galicia Saude c/AFIP s/impugnación de deuda" que "el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico".
El decreto 814/2001 estableció el 20% como alícuota para efectuar las contribuciones del régimen de la seguridad social para los empleadores, salvo, entre otros supuestos, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional es la encargada de la definición del concepto de pyme y fue en el ejercicio de dicha facultad que en 2001 se dictó la Resolución (Sepyme) 24/01, en la que se dispuso que una pyme era la que tenía una facturación bruta anual que no excediera $48 millones, señaló Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell, y añadió que esta norma fue modificada por otras sucesivas para actualizar ese valor al punto que en la actualidad es $343 millones.
Ante este escenario, la Cámara consideró:
- "El concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes".
- En definitiva, la definición de pyme es única y para todos los regímenes jurídicos que utilicen dicho concepto. Además, el que tiene que decir cuándo se es pyme es el organismo que tiene competencia para ello que es la Sepyme.
- La finalidad del decreto 814/01 fue que las pyme se vieran favorecidas con una reducción en sus contribuciones patronales, obviamente para permitir la contratación de personal, resultando éstas el principal motor de la economía, "por lo que efectuar interpretaciones con el fin de restringir el número de beneficiarios resulta claramente contrario al espíritu de la ley", señala el fallo publicado por El Cronista.