• 23/11/2024

Una vez más, la Justicia ratificó la facultad de la AFIP de suspender el número de CUIT

El Juzgado Federal de Bahía Blanca señaló que el demandante se limitó a enunciar las garantías y derechos                       
13/10/2015 - 10:21hs

El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó la acción de amparo de un contribuyente que pretendía por vía judicial que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) diera marcha atrás en la inactivación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En sus consideraciones, el juez Alejo Ramos Padilla, subrogante del juzgado en cuestión, destacó que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray tomó esta decisión dentro del marco de sus facultades. Recientemente el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad, a cargo de la doctora María G. Marrón, falló en el mismo sentido, en un caso análogo.

Luego de un operativo transversal de las 3 dirección generales del fisco nacional, el organismo determinó que el contribuyente (persona física en este caso) presentaba serias inconsistencias de distinta índole: las compras declaradas era insuficientes para cubrir el volumen de exportaciones realizadas; participación en una “sociedad de cartón”, donde algunos de los supuestos integrantes manifestaron no serlo; la repentina modificación de su domicilio fiscal sin aparente justificación; la falta de liquidación de divisas correspondientes a operaciones de exportación realizadas, entre otras.

Al comprobar estas inconsistencias, el organismo de recaudación suspendió la CUIT de este contribuyente, quien recurrió en amparo a la Justicia Federal bahiense para que se levante esta inactivación.

En su resolución, la Justicia señaló que el demandante se limitó a enunciar las garantías y derechos supuestamente conculcados, pero que esto “no resulta suficiente para desvirtuar las graves inconsistencias detectadas por la AFIP-DGI que motivaron la suspensión de la CUIT” y concluyó en que “"no se encuentra acreditado siquiera mínimamente que la actuación de la demandada sea manifiestamente ilegal o arbitraria".

En este sentido, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó la acción de amparo, con costas para el demandante.

De modo similar se expidió recientemente el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad en caso un análogo, donde resaltó "la profusa documentación acompañada por la AFIP-DGI, frente a la orfandad probatoria de la actora".

Qué dice la legislación vigenteLa resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.

La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".

Como única ayuda concreta al contribuyente existente hasta ahora, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar las que fueron suspendidas por el fisco nacional.

Puntualmente, la nota fija las pautas de acción que deben respetarse de acuerdo con quién haga la solicitud.

En primer término, refiere a los contribuyentes que manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo vigente. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.

Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días.

"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.

"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.

Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar y, en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.

Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explicó el organismo de recaudación.

De la misma manera, el fisco la inhabilitará nuevamente a quienes durante dicho plazo de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.

La opinión de la Corte Suprema

Sin embargo, en septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución del organismo a cargo de Ricardo Echegaray que habilita al a dar la baja de oficio a la CUIT, ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.

En el marco de la causa "FDM Management SRL", la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general 3358/12 que estableció que el fisco nacional tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.

La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución era inconstitucional porque la Ley de Procedimiento Tributario no otorga esta potestad a la AFIP.

El fisco fundamentó su decisión en las atribuciones que le otorga el decreto 618/1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.

Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen "facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse", dice el fallo, y agrega que "en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT".

"Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal", añadió la sentencia.

Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.

Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.

Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal. "La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos", le respondió la  Cámara y confirmó la Corte.

Temas relacionados