La AFIP encontró la forma de cobrarles impuestos a los que hacen "puré" con el dólar ahorro
En una época en la que la AFIP parece multiplicarse y estar en todas partes, muchas son las personas que piensan que lograrán estar a salvo de las "narices de los sabuesos" del fisco realizando el denominado "puré".
En la city se llama así a la operatoria que surge de adquirir el dólar al tipo de cambio oficial (bajo la modalidad ahorro) y venderlo en el mercado paralelo -que tiene una cotización mayor- con el objetivo obtener una ganancia.
La renta podrá variar en base a lo que disponga el mercado, pero hay algo un dato que es clave: desde la instalación del cepo, la brecha nunca bajó del 35%. Así, mientras más alta sea la diferencia que existe entre las dos monedas más "apetitoso" será la recompensa.
Este "negocio", que en la actualidad ofrece un jugoso rendimiento del 70%, se ha convertido en todo un deporte nacional, al punto de que -según las estimaciones realizadas especialistas que están empapados con el tema- el 50% de los compradores de dólar ahorro estarían optando por esta modalidad para engrosar sus ingresos.
Además de los pesos extra que se inyectan en el presupuesto de los ahorristas, la transacción está exenta de todo impuesto. Es lógico, ya que se trata de una operación que se encuentra al margen de la ley.
No obstante, la creencia de que el puré queda lejos de la lupa de la AFIP está a punto de convertirse en un mito. Ocurre que el organismo de recaudación encontró la manera de detectar las inconsistencias que se generan en las declaraciones juradas de Ganancias.
De esta manera, si bien el objetivo del Gobierno nacional es eliminar el mercado paralelo de divisas, la entidad dirigida por Ricardo Echegaray lograría sacar algo bueno de la operatoria: que la compra-venta de dólares blue termine pagando impuestos.Las pistas que dejan los ahorristas
Los especialistas alertaron a iProfesional que muchos de los ahorristas que recurren al puré dejan un rastro claro de la operatoria sin darse cuenta. Es que terminan utilizando la diferencia que obtuvieron para adquirir bienes o pagar servicios que el fisco sigue de cerca.
Por caso, aumentar considerablemente los gastos de la tarjeta de crédito (que en algunos casos representan un alto porcentaje de sus ingresos) o comprar un automóvil (que debe ser registrado e informado a la AFIP) pueden convertirse en las pistas que utiliza el fisco.
Con estas operaciones, los contribuyentes pueden llegar a fin de año fiscal (que opera al 31 de diciembre) con un nivel de erogaciones que no se condice con los ingresos que declaró y, por ende, dejaría todo servido para que los inspectores realicen ajustes en las declaraciones juradas.
Con estas cartas sobre la mesa, el ajuste que intentará realizar el organismo de recaudación sería el siguiente:
•Incorporaría al activo el total de los dólares comprados en el mercado oficial.
•El importe del consumo o inversión de bienes que no pueda justificarse lo consideraría incremento patrimonial no justificado.
Dicho de otra manera, el fisco incorporará la diferencia que el ahorrista habría ganado haciendo el puré y lo considerará como ingresos que no fueron declarados. Por ende, calculará sobre esos fondos los impuestos que no fueron declarados y que deberán ser pagados.
Y no se trataría sólo de irregularidades en Ganancias (que es donde se detectan las inconsistencias), sino que el ajuste tributario que realicen los "sabuesos" podría incluir también una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).El camino de los dólares
Desde el Blog impositivo Contadores en Interacción, puntualizaron el escenario que se da ante los particulares que acceden a la compra del dólar ahorro y el destino que le dan a la divisa norteamericana.
Cabe recordar que desde la flexibilización del cepo cambiario, las personas pueden obtener moneda extrajera para ahorrar al tipo de cambio oficial. No obstante, existe un cupo determinado y es necesario contar previamente con una autorización de la AFIP.
De acuerdo a la normativa vigente, los particulares (es decir, empleados, jubilados, autónomos y monotributistas) que ganan más de dos salarios básicos pueden adquirir hasta el 20% de sus ingresos.
A partir de agosto pasado, cuando entró en vigencia el aumento de 18% en el salario mínimo, vital y móvil ($5.558), los ahorristas que quieren acceder al mercado cambiario deben cobrar como mínimo $11.116 mensuales para recibir la autorización del fisco nacional.
El piso se volverá a actualizar a principios del año que viene. El primer día hábil de enero del 2016 el salario mínimo se incrementará a $6.060, por lo tanto los ingresos de quienes quieran recibir la "bendición" de la AFIP deberán ser de al menos $12.120 mensuales.
Los tributaristas señalaron que puede realizar la operación de dos maneras:
•Comprar y retirar en forma inmediata los dólares. Esto implica pagar una percepción del 20% que opera a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
•Adquirir e inmovilizar la moneda extranjera durante un año en la institución bancaria donde realizó la operación. En este caso, no se abona la percepción mencionada.
Los que optaron por la última opción no tienen ningún inconveniente al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias, debido a que las divisas quedaron depositadas en una caja de ahorro especial o se utilizaron para constituir un plazo fijo.
A fin de estar en regla con la AFIP, los compradores debieron conservar los comprobantes que acrediten las operaciones tanto de compra como de venta que fueron realizadas en el mercado oficial de cambios. Esta documentación es imprescindible, ya que en la liquidación del impuesto hay que explicar qué se hizo con los dólares adquiridos.
En caso de no haberlos vendido, la sumatoria de los mismos deberá quedar exteriorizada como parte del activo al 31 de diciembre próximo.
El problema radica en aquellos que eligieron el primer camino aprovechando la gran brecha existente entre el dólar blue y el oficial y procedieron a vender la divisa extranjera en el mercado marginal. El origen del problemaEl origen de los fondos para la adquisición de los dólares no es un problema, ya que es la AFIP la que autoriza la operación cambiaria en base a los ingresos declarados por el comprador.
Y, al menos en un principio, tampoco debería ser un inconveniente el destino de los fondos. Pero en muchos casos la realidad es muy distinta, ya que el "ciudadano de a pie" seguramente procedió a vender todos las divisas adquiridas en el mercado ilegal.
Por lo tanto, el problema se presenta cuando los que realizaron el puré utilizaron todos los pesos obtenidos en "gastos demostrables".
Dicho de otra manera, el conflicto se presenta cuando no pueden demostrar cómo hicieron esas erogaciones. Y, adicionalmente, porque no pueden mostrar los dólares en existencia al 31 de diciembre ya que no les cierra la justificación patrimonial (ya que parte del consumo del ejercicio se solventó con la ganancia producida por la diferencia de precios en la venta de la moneda extranjera).
"La única forma de justificar esta situación es en aquellos casos en que los gastos realizados fueron abonados directamente con los dólares, como puede ser gastos realizados en el exterior, pago de algún bien mueble o parte de precio de algún bien inmueble o algún contrato de alquiler cuyo precio haya sido pactado en dólares", señalaron los expertos consultados.
En resumen, la situación que puede presentarse se sintetiza en tres posibles escenarios:
•Los dólares no se gastaron, por lo que debe armarse la existencia al cierre inventariando el total de billetes verdes comprados en el ejercicio fiscal y valuándolos a la cotización pagada a la fecha de cada adquisición.
•Las divisas se consumieron, pero existen elementos de prueba que permitan demostrar dicho consumo.
•Se vendieron en el mercado ilegal. En este caso, no se puede dejar activado, porque no cerraría el consumo exteriorizado en la declaración jurada de Ganancias. Ésta situación probablemente derive, en caso de ser sujeto de una fiscalización, en un ajuste por diferencias patrimoniales no justificadas.
Por lo tanto, si el contribuyente vendió la moneda extranjera en el blue y no los incorporó a su patrimonio estará expuesto a un ajuste que implicará abonar la tasa de Ganancias efectiva y, depende de cada caso, podría también derivar en un ajuste en el IVA.