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La Corte le otorgó un beneficio a las empresas en Ganancias

El cuestionamiento efectuado por la AFIP se basaba en que, a su criterio, las comisiones no se perfeccionaban en el momento de cada venta
23/09/2015 - 10:26hs
La Corte le otorgó un beneficio a las empresas en Ganancias

La Corte Suprema de Justicia ratificó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe respetar un beneficio de la Ley del Impuesto a las Ganancias para las empresas: la utilización del criterio del devengado que permite la imputación de las ganancias y las pérdidas en el mismo período en que se efectúan las operaciones.

En la causa "Cía. de Radiocomunicaciones Móviles S.A. c/ DGI", el fisco rechazó el criterio utilizado por la empresa para deducir como gasto en los períodos fiscales en que las operaciones de venta fueron efectuadas las comisiones pagadas a sus agentes por la venta de abonos al sistema de radiocomunicación móvil. El Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón en forma parcial y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en forma total. Pero la Corte revirtió esas sentencias a favor del contribuyente.

El cuestionamiento efectuado por la AFIP se basaba en que, a su criterio, las comisiones no se perfeccionaban en el momento de cada venta sino cuando los clientes cumplían 120 días de abonados al servicio, dado que los convenios entre la empresa y sus agentes de venta disponían que éstos debían devolver las comisiones si los clientes daban de baja el servicio dentro de ese término, indicó Nicolás Scalone, de MGI Jebsen & Co a El Cronista.

La Corte recordó que el devengado es un concepto general del derecho utilizado para dar cuenta del fenómeno mismo de la génesis de un derecho de contenido patrimonial y que la Ley de Impuesto a las Ganancias lo emplea para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de la ley, dijo Scalone.

Esto es aplicable a las empresas, ya que las rentas de capital y las del trabajo personal se rigen por el criterio de lo percibido.

Luego, el máximo tribunal consideró que las cláusulas de los contratos que vinculaban al contribuyente con sus agentes de venta no habían sido correctamente valoradas por las instancias inferiores, pese a que resultaban claras y terminantes y constituían ley para las partes. En la sentencia, destacó que el derecho al cobro de la comisión por parte de los agentes de venta tenía lugar con motivo de cada abono que el agente vendiera, no indicándose que el nacimiento de dicho derecho quedara sujeto a otro hecho o acto jurídico distinto de la venta del abono. Así, la eventualidad de que el cliente dejara de pertenecer al sistema de radiocomunicación móvil dentro del plazo de 120 días sólo operaba como generadora de la obligación (en cabeza del agente de venta) de reintegrar a la empresa la suma oportunamente recibida en concepto de comisión, puntualizó Scalone.

De esta manera, la sentencia de la Corte ratifica la posición, sentada en 2011 en el precedente Compañía Tucumana de Refrescos S.A, de que el devengamiento del gasto y del ingreso tiene lugar en el momento del acaecimiento del hecho jurídico que es su causa.

De esto surge, subrayó Scalone, la importancia de la precisión en la redacción de contratos cuando intervienen sujetos -empresa y demás contribuyentes que tributan por el método del devengado (tercera categoría de Impuesto a las Ganancias), particularmente aquellas cláusulas que regulan el nacimiento de la obligación que genera ingresos y gastos para una y otra parte, explicó Scalone.

"Para decidir de ese modo, la Corte recordó que en materia de nacimiento y extinción de obligaciones sujetas a condición rigen las normas y principios del derecho común, explicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asociaciones, y agregó que sobre tales bases, el Máximo Tribunal "ponderó las cláusulas contractuales suscriptas con los agentes de venta de las que surgía que éstos debían devolver las sumas percibidas en concepto de comisión si los abonados daban la baja del servicio con antelación a los 120 días contados a partir de su contratación, concluyendo que el derecho de aquéllos nació al momento de perfeccionarse la venta del servicio, bien que sujeto a la condición mencionada", a la que consideró "resolutoria y no suspensiva, como había interpretado el fisco al objetar el gasto".

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