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Megaoperativo de AFIP en una empresa forestal de Misiones

Según pudieron constatar los inspectores, los 71 trabajadores relevados al momento del procedimiento no estaban declarados por el empleador
08/09/2015 - 10:41hs
Megaoperativo de AFIP en una empresa forestal de Misiones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, desplegó un megaoperativo con la finalidad de constatar la situación previsional de los empleados de la empresa TAEDA SA, ubicada en la localidad de Eldorado, en Misiones. En el procedimiento se descubrió que al menos 71 personas trabajaban en condiciones de informalidad.

A partir de una denuncia realizada por la AFIP, el Juez Federal de El Dorado, Miguel Ángel Guerrero, Secretaría a cargo de Alejandro Javier Doi, ordenó el allanamiento a la empresa que el año pasado facturó unos 19 millones de pesos.

Dado que TAEDA SA –integrada por Rolando Jorge Ranger, Enrique Ranger y Susana Ranger– se resistió a la inspección en procedimientos anteriores, la Justicia dispuso que el Escuadrón 10 de Gendarmería Nacional se ocupe de cercar el predio y así evitar la fuga de personas hacia campos linderos.

Según pudieron constatar los inspectores de la AFIP, los 71 trabajadores relevados al momento del procedimiento no estaban declarados por el empleador y realizaban sus tareas bajo condiciones de sometimiento. La evasión previsional supera los $100.000 mensuales.

Dentro de la documentación secuestrada, se destacan pagarés firmados en blanco que los empleadores le hacían firmar a los trabajadores, para que no los denuncien o no abandonen el trabajo.

Además, se constató que los trabajadores debían abonar los alimentos y las vestimentas provistos por los empleadores, que se les descontaba de sus salarios.

Los titulares de la firma TAEDA SA serían los responsables directos de los trabajadores relevados por el hecho de que los mismos estaban prestando servicios para la empresa, en su predio, desarrollando actividades propias del objeto social de dicha compañía (artículo 40 Ley 25.877).

Al respecto es de destacar que la normativa de procedimiento tributario contempla como presunción general que las remuneraciones no declaradas pueden ser consideradas como ganancia neta imponible en el Impuesto a las Ganancias y base para determinar ventas netas omitidas en el Impuesto al Valor Agregado, circunstancia que será tomada en cuenta en el presente caso, considerando los resultados del procedimiento.

Se ha relevado documentación relacionada a firmas proveedoras prácticamente exclusivas de la firma allanada, insolventes y con un deficiente cumplimiento fiscal que a priori estarían siendo utilizadas para ahuecar la base imponible.

Con un minucioso trabajo, se han corroborado los incumplimientos a las obligaciones de los Recursos de la Seguridad Social, se ha demostrado la existencia de personal no declarado y se han individualizado a los distintos empleadores y trabajadores.

La evasión previsional de esta empresa forestal, al no declarar formalmente a sus trabajadores, provoca el desfinanciamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social que el Estado Nacional destina a las jubilaciones de los trabajadores, y a brindar cobertura social mediante el pago de las asignaciones familiares, las pensiones por discapacidad, los seguros por desempleo, la cobertura del plan médico obligatorio a través de las obras sociales. En definitiva, la protección social para los trabajadores y sus familias.

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