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La ley está, falta aplicarla: qué tipo de sanciones se prevé en los casos de violencia de género

Llegó el día de la marcha "Ni una menos". La movilización reunió en redes sociales miles de adhesiones. Cuáles son los tipos de conductas que se castigan
03/06/2015 - 18:10hs
La ley está, falta aplicarla: qué tipo de sanciones se prevé en los casos de violencia de género

La Ley 26.485 -y su reglamentación parcial a partir del Decreto 1011/2010- no resultó suficiente para garantizar la igualdad de género y erradicar la discriminación contra las mujeres.

El hecho de sancionar una norma no alcanza si no existen los mecanismos efectivos para hacerla operativa y que la misma con cumpla los fines para los cuales fue creada.

En la Argentina, el problema no es consagrar derechos ya que en muchos casos ya están, sino que no se pueden gozar íntegramente ante la falta de herramientas para ponerlos en funcionamiento.

Precisamente, este es uno de los fundamentos que dio nacimiento a la marcha "Ni una menos". El objetivo es tomar conciencia de la cantidad de femicidios en el país y que se utilicen las herramientas para evitarlos.

Las repercusiones no podrían haber sido mejores y más de 100 puntos en el país se harán eco del reclamo, que también logró la adhesión de otros países como México, Uruguay, Brasil y Chile.

Las cifras son alarmantes. La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) indica que cada tres días, dos personas del sexo femenino son asesinadas.

En tanto, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de la Nación, señala que casi el 40% sufre algún tipo de agresión por parte de su ex pareja, y otro 40%, de la actual

Además, cientos de ellas mueren al año por abortos clandestinos, y otras tantas han desaparecido en la última década como consecuencia de la trata de personas.

La convocatoria a la marcha, que se viralizó en las redes sociales durante el último mes, tiene cinco puntos principales:

1. Elaboración de un registro de estadísticas oficiales sobre violencia contra las mujeres y un índice de femicidios.

2. Creación de fueros regionales especializados en violencia contra las mujeres con competencia en materia civil y penal.

3. Reglamentación en su totalidad de la Ley 26.485 y asignación de recursos.

4. Incorporación de la temática "violencia contra las mujeres" en todas los planes educativas.

5. Creación de un Ministerio de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones.

Situación

Cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictaron sus propias leyes sobre “Protección contra la Violencia Familiar”.

En todos los casos, la denuncia es voluntaria. La víctima puede hacerla de manera verbal o escrita en las comisarías del domicilio donde resultó agredida, en las comisarías de la Mujer y la Familia -en las jurisdicciones donde existan-, en los organismos especializados a nivel gubernamental para tomar denuncias (si fueron creados) y en los Juzgados y Fiscalías correspondientes (con facultades para recepcionarlas).

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los reclamos son recibidos por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se encuentra abierta las 24 horas todos los días del año.

Allí, la mujer resulta atendida por un equipo interdisciplinario que inmediatamente a recibirle la denuncia le da intervención al Juzgado Civil correspondiente y en el mismo día -si es horario hábil o al día siguiente- se toman las medidas de protección y se giran las actuaciones también al Consejo de Infancia -si se encuentran vulnerados los derechos de niños y adolescentes-.

Es importante destacar que la denuncia, por sí sola, no trae como consecuencia que se dicten medidas de protección.

El único poder que tiene potestad para adoptar cautelares es la Justicia y cada provincia tiene un fuero competente para ello.

Un grave problema es que aún cuando existe la ley y su reglamentación, que enumera en detalle muchas de las formas de la violencia de género, no se contempla ninguna sanción contra el victimario.

Es imposible ponerla en práctica eficientemente si no se destinan recursos económicos y humanos. Esto se debe a que la normativa apunta a modificar las conductas sexistas de manera transversal, desde la escuela, en el trabajo, en los medios, en los centros de salud, en la Policía y en los servicios de Justicia.

El Estado generó, por ejemplo, la línea 144 de asistencia a la víctima, y la actuación consecuente en contención y derivación de las ellas. Pero no es en sí un centro de recepción de denuncias.

Por otro lado, se apunta a la Justicia en los casos de violencia de género, ya que no se actuó como corresponde. Por ejemplo, hubo casos en los que los reclamos existieron, pero las víctimas terminaron igualmente asesinadas por sus ex parejas.

Además, la Argentina sancionó la Ley 26.791, incorporando entre sus agravantes de los homicidios –generando una condena que puede llegar a la prisión perpetua- cuando la víctima sea una mujer y el hecho perpetrado haya sido por un hombre y medie violencia de género (de cualquier tipo). O que el propósito de ese crimen haya sido causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación.

Qué tipo de violencia se castigaLa Ley 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

- Física: se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad.

- Psicológica: causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

- Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

- Económica y patrimonial: se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

- Simbólica: a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Además la norma señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las modalidades son:

- Doméstica: es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

- Institucional: es la realizada por los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Están comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

- Laboral: discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Lo constituye también el quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

- Amenaza a la libertad reproductiva: es la que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

- Obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Por último, también incluye la mediática, que es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.