• 22/11/2024

La Corte declaró inconstitucional una tasa por no retribuir un servicio

El tribunal declaró que la tasa encubría un gravamen en la medida que su base imponible se fijaba con una acción ulterior al proceso productivo
28/05/2015 - 11:07hs
La Corte declaró inconstitucional una tasa por no retribuir un servicio

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una tasa de la provincia de Tierra del Fuego porque no estaba calculada con relación al costo del servicio concreto que se pretendía retribuir sino de un precio de exportación, por lo que constituía un impuesto encubierto. El fallo tiene importancia porque las tasas municipales, como la seguridad e higiene en función de las ventas, u otras que recurren a la valuación fiscal inmobiliaria o a la cantidad de personal empleado, reciben cuestionamientos de las empresas en todo el país.

En la causa “Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c/ Tierra del Fuego”, la Corte reconoció las facultades provinciales de gravar con tasas los servicios consistentes en la “Verificación de procesos productivos” para la pesca de altura, aun dentro de la zona franca fueguina, pero criticó que “se estableció como parámetro de la tasa el valor FOB de salida y no otro modo de cálculo de la base imponible referido concretamente a los costos que genera la prestación del servicio” que se prestaría a cambio.

Luego de recordar las diferencias existentes entre tasas e impuestos, declaró que la tasa en debate encubría un gravamen en la medida que su base imponible se fijaba teniendo en cuenta una acción ulterior al proceso productivo, la exportación del producto, que es algo ajeno a la prestación de un servicio por parte de la autoridad de aplicación, indicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados a El Cronista. Y añadió que así el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la tasa, al deducir que en rigor se trataba de un impuesto encubierto.

La Corte fundamentó su fallo, al afirmar que “en el supuesto de que la mercadería no llegara a exportarse, no habría monto a ingresar en concepto de tasa”, de lo que infiere que “dicha tasa se comporta como un verdadero derecho de exportación, toda vez que grava la salida de los productos de la provincia”. Añadió que la normativa provincial cuestionada “está instaurando un derecho de exportación antes que una tasa de verificación de servicios cumplidos por la autoridad de aplicación, que en tal carácter no podría ser creado por una provincia sin lesión al sistema federal”.

Finalmente, la Corte Suprema afirmó que la tasa provincial “consagra una desigual carga toda vez que, además de considerar sólo los productos que se exportan, los diferencia según su destino”. Así, si se exportan desde la zona aduanera especial de Tierra del Fuego al territorio continental, la alícuota de la tasa es de 2%, en cambio, si se exportan a otros países, la alícuota es de 3%. “Esta distinción implica un incremento de 50% del alícuota”, subrayó el máximo tribunal, y remarcó que “lo que se exige, además de carecer de justificación en el régimen promocional”, afectarían el sistema tributario respecto del principio de igualdad, y “demuestra claramente que no se persigue la retribución de un servicio ya que, en todo caso, frente a supuestos procesos de verificación análogos, se fijan tasas diferenciales”. 

“El fallo es novedoso porque es la primera vez que la Corte analiza una discusión sobre el monto de una tasa sin hacer referencia a la posibilidad de estimar su costo según índices de capacidad contributiva. En este caso, el máximo tribunal se negó a reconocerle al tributo discutido la naturaleza jurídica de tasa, al advertir que el monto exigido se desconectó completamente del costo concreto de los servicios”, comentó al matutino Álvaro Luna Requena, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.

“Con el criterio expuesto en el fallo, parece imposible justificar que las denominadas tasas de inspección de seguridad e higiene que recaudan los municipios, y cuyos montos se liquidan sobre un porcentaje de las ventas, sean realmente tasas y no impuestos a las ventas análogos al IVA”, aseveró Luna Requena.

Gutiérrez admitió que la carga de las tasas “se reparta entre los sujetos obligados teniendo en cuenta parámetros de capacidad contributiva”, pero destacó que “la base imponible no puede desnaturalizar la estructura típica del tributo, encubriendo en los hechos un verdadero impuesto”.

Temas relacionados