El caso Amazon muestra cómo la economía digital es el "punto débil" de los fiscos a la hora de cobrar impuestos
Amazon, una de las compañías norteamericanas más grandes, tomó la decisión de abandonar Luxemburgo como sede para establecerse en diversos países como España, Reino Unido, Alemania e Italia y eventualmente Francia.
El comunicado oficial indica que este cambio busca garantizar que la firma pueda cumplir con sus clientes lo mejor posible. Sin embargo, la medida no tiene tanto que ver con una estrategia comercial sino que apunta a un objetivo más bien fiscal.
Ocurre que la compañía fue acusada por varios países de la Unión Europea de no pagar los impuestos como correspondía.
Por caso, el gobierno británico detectó que, pese a que su facturación fue de 5.000 millones de euros en 2012, abonó tributos por apenas 2,8 millones de euros. Desde aquel entonces sigue de cerca las operaciones de la multinacional.
Las maniobras de Amazon eran simples: relocalizaba sus beneficios europeos en su sede de Luxemburgo -que goza de ventajas fiscales- lo que le permitía alivianar considerablemente su carga fiscal.
Y no era la única. Varias son las compañías que están bajo la lupa de la Unión Europea por utilizar este tipo de estructuras tributarias. Tal es el caso de Apple y Starbucks.
De esta manera, estas sociedades evitaron pagar los gravámenes derivados de los beneficios obtenidos en una determinada nación gracias a sofisticados montajes a través de los cuales hicieron pasar sus actividades por otro país.Economía digital, un problema crecienteHoy día existe una preocupación cada vez más marcada en los distintos fiscos.
Y no es para menos, habida cuenta de la facilidad que encuentran este tipo de firmas para establecer su sede en territorios de nula o baja tributación.
Es decir, en paraísos fiscales que les posibilitan abonar impuestos muy pequeños en comparación con sus millonarias ventas anuales.
Es por este motivo que la denominada "economía digital" se ha convertido en un verdadero "talón de Aquiles" para las administraciones tributarias, que intentan por diferentes caminos reducir las maniobras que realizan empresas de Internet de este tipo para bajar al mínimo su carga impositiva.
Las "ventajas" que tienen estas compañías son muy grandes. Mientras que en el comercio de bienes existen plantas fabriles, productos físicos que se trasladan, límites geográficos que deben cruzarse e intervención aduanera, cuando se trata de intangibles y servicios que pueden comercializarse a través de Internet el control de las transacciones por parte de los fiscos se torna extremadamente difícil.
Y no sólo eso. También es mucho más simple radicar o trasladar operaciones de una firma de estas características a los países de menor tributación (legalmente nada impide hacerlo) lo que genera alta preocupación en las diferentes naciones.
Adriana Piano, socia a cargo del área de Impuestos de SMS, explicó que la situación se genera, principalmente, debido a la falta de una normativa que establezca pautas claras sobre el comercio electrónico.
"Dado que no existe suficiente regulación el usuario adquiere el servicio vía web, abona con su tarjeta del mismo modo y el Estado pierde casi la única oportunidad que tiene para cobrar el impuesto", señaló.
La especialista indicó que cuando un consumidor final accede a un sitio extranjero -y por ejemplo baja una película- abona el servicio y, al no existir un régimen de retención establecido para ese caso, el impuesto no se paga.
La experta advirtió: "Estas empresas muchas veces aprovechan estos huecos que quedan cuando no hay normas locales que lo prevean y dispongan cómo retener o ingresar el tributo".
Así es como los países ven cómo se erosiona la base imponible, ya que pierden la posibilidad de cobrar impuestos.
Esto termina afectando la neutralidad, debido a que si una firma local prestara el mismo servicio debería abonar, dejando a la del exterior en una mejor situación de competencia. Qué sucede en el mundoEn este contexto, son varios los países que tomaron la determinación de actuar en un intento de alcanzar con impuestos a estas compañías que tienen su origen y razón de ser en el mundo de Internet.
Al menos así lo explicaron, Gustavo Scravaglieri y Alex Saul, socio y gerente de Impuestos de EY Argentina, quienes mencionaron algunos de los casos más recientes:
• Italia: evalúan establecer una retención del 25% a la "presencia virtual" de compañías multinacionales que vendan productos y servicios dentro del territorio italiano y que no cuenten con un lugar fijo de negocios en el país.
• Nueva Zelandia: si bien los funcionarios manifestaron que la aplicación de gravámenes indirectos a las compras online es una cuestión "inevitable", aún se desconoce cómo dicha medida podría ser implementada en la práctica.• Japón: estableció un tributo para aquellas empresas del exterior no residentes que provean servicios digitales (por ejemplo, contenidos, música, libros) a consumidores del país asiático.• Israel: las autoridades fiscales publicaron una circular referida a las implicancias en IVA y Ganancias respecto las contraprestaciones a través de Internet por empresas extranjeras a clientes israelíes.
Estos pocos ejemplos dan cuenta de que esta no es una preocupación que gira precisamente en torno a un caso en particular (como el de Amazon), sino que -por el contrario- inquieta a varios países del mundo.El papel de los organismos internacionalesLa iniciativa de Amazon fue celebrada por varios organismos. Por caso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se mostró conforme y lo expresó a través de su director de la fiscalidad, Pascal Saint-Amans.
Al respecto, señaló que "la decisión muestra que hay que apoyar la adopción, bajo el patrocinio del G-20, de un plan sólido contra la optimización fiscal. No nos podemos permitir un fracaso".
En tanto, el comisario europeo de Asuntos Económicos, Pierre Moscovici, resaltó que "siempre es mejor cuando las empresas pagan sus impuestos en el lugar donde generan sus beneficios".
La problemática de la tributación del comercio electrónico no es nueva. Por el contrario, se viene profundizando sobre este tema en diversos foros internacionales, como los organizados por la OCDE y la ONU, entre otros.
hasta el momento no ha sido posible obtener una respuesta válida para todos los desafíos que plantea esta especial forma de comercialización, los aportes que está realizando el grupo de trabajo del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE son relevantes".
El especialista explicó que el grupo encargado sobre el análisis de la "Caracterización de la Renta y Tratados Fiscales" presentó un informe en el que se establecía que el tratamiento que debería recibir la "digitalización de software" es gravando las utilidades en el país exportador.
Sin embargo, destacó que no existió consenso respecto a otros productos digitales (como música, películas y videos). Y esta falta de definición también permanece respecto de los impuestos indirectos.
La OCDE está abordando esta problemática y busca generar un plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y transferencia de utilidades (que son conocidas como BEPS -Base Erosion and Profit Shifting-).
Y uno de los aspectos más relevantes es determinar si la tributación en el país de destino de los servicios -localización del consumidor-, debe realizarse vía retención o modificando la hipótesis de existencia de establecimiento permanente en el modelo de convenio del organismo internacional.
"En este orden de ideas, se está desarrollando el concepto de 'presencia digital significativa', como parte del concepto de establecimiento permanente, para generar la obligación de registración en el país de destino de los servicios", resaltó Schettini.
Por este motivo, no es descabellado pensar que en la Argentina -que en los últimos años realizó un esfuerzo por moldear su conducta a las recomendaciones realizadas por la OCDE- se adopten medidas similares a las que se desarrollen en Europa.