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La AFIP explica cómo crear el domicilio electrónico, la nueva traba para entrar al plan a 10 años

El régimen permite la cancelación de gravámenes impagos en hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual         
14/04/2015 - 18:20hs
La AFIP explica cómo crear el domicilio electrónico, la nueva traba para entrar al plan a 10 años

Sorpresivamente, una de las primeras trabas que encuentran los contribuyentes que quieren adherir al flamante plan de pagos de impuestos a 10 años impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), consiste en la obligación de generar el domicilio fiscal electrónico.

Se trata de una casilla online dentro de la plataforma de la AFIP, en donde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se comunica con el particular o empresa. 

En palabras del fisco nacional, es "un sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza".

La obligación fue informada por el subdirector general de Recaudación, José Bianchi, que en medio de una jornada de capacitación especial, confirmó que es requisito para ingresar al plan de pagos, "la adhesión al domicilio electrónico".

Cómo adherirse al domicilio fiscal electrónico

A fin de facilitar la tarea y, a su vez, de potenciar la adhesión al plan de pagos a 10 años, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un breve instructivo online en donde se describen los pasos a seguir a fin de crear el domicilio fiscal electrónico.

Como primer paso, se debe ingresar con clave fiscal al Servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. El mismo se encuentra disponible dentro de la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”.

Al ingresar, se visualizará la fórmula de adhesión con sus términos y condiciones. Y debajo, el botón para confimar la misma. Luego, el sistema mostrará la constancia en formato PDF.

Una vez generado el domicilio fiscal electrónico, el fisco nacional explica cómo consultar periódicamente las notificaciones que recibe el sistema. En primer término, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “e-ventanilla”.

Al hacerlo, el interesado debe dirigirse a la opción “Comunicaciones”. En el menú de la izquierda podrá seleccionar el contribuyente sobre el cual desea consultar la comunicación y a la derecha el listado de las comunicaciones disponibles.

Asimismo, para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, podrá registrar distintas direcciones de correo electrónico. Para ello, se debe ingresar a la solapa “Correos”.

Una vez en la mencionada solapa, se debe presionar el botón "Crear" en donde se debe seleccionar “Contribuyente”, ingresar a dirección de correo electrónico y luego el sistema para el cual se utilizará esa dirección de correo.

De este modo, cada vez que tenga una notificación por el sistema seleccionado, el contribuyente recibirá un alerta en su bandeja de entrada.

Pagar impuestos a 10 años

La creación del domicilio fiscal electrónico es un trámite obligatorio para adherir al flamante plan de pagos de impuestos a 10 años. 

El régimen permite la cancelación de gravámenes impagos en hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual (25% anual). El mismo acepta deudas devengadas hasta el 28 de febrero. La fecha límite de adhesión será el próximo 31 de mayo.

La reglamentación del nuevo régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.

• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones. 

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en que tramitan en sede administrativacontencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentescanceladas reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). 

Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.
En este sentido, desde la AFIP aclararon que los mismos reunirán las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado. • El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes. • El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
• La tasa de interés será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitidapara la adhesión al plan (31 de mayo próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación de la iniciativa  propuesta.
La adhesión deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el sistema de facilidades solicitado.
• El CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-ventanilla”.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre la falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última (cuota) del plan.

Uno de los mayores limitantes para ingresar al plan de pagos de deudas impositivas de 120 cuotas consiste en la obligación de mantener el número de empleados que se tenía a diciembre de 2014 durante los 10 años de vigencia del régimen.