Planes de pago: tribunal mendocino le pone un nuevo freno a las ejecuciones fiscales de la AFIP
Ante la voracidad fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se acaba de dar a conocer un fallo en donde se decidió poner un freno a las ejecuciones fiscales que lleva adelante el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
Puntualmente, la Justicia Federal de Mendoza ordenó que el fisco nacional suspenda el inicio de una medida de este estilo, luego de delcarar la caducidad de un par de planes de pagos caídos por la presunta falta de pago de la empresa que había adherido a las facilidadades.
Según el fallo dado a conocer por el sitio Diario Judicial, "la impugnación deducida ante la autoridad administrativa opera como una suerte de proceso pendiente".
Esto es así, ya que la magistrada titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Olga Arrabal de Canals. hizo lugar a una solicitud para que la AFIP no libere boleta para el cobro de las deudas que una sociedad tenía -que venía regularizando mediante planes de pago- y que fueron declarados "ilegítimamente caducos".
En otras palabras, indicó que el organismo de recaudación no puede iniciar una ejecución fiscal cuando aún existe una vía administrativa pendiente.
Claves del caso
La decisión fue dictada en la causa cuya carátula es "1765 Caba SA c/ AFIP S/ Medida Cautelar autónoma", en la que una empresa del rubro gastronómico mantenía con el fisco nacional dos deudas: una correspondiente a aportes y contribuciones de la Seguridad Social y otra al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En su presentación, la firma señaló que solicitó un plan de pagos y que "no alcanzó a cancelar ninguna cuota antes de la declaración de caducidad".
Sin embargo, con posterioridad a ello, la autoridad tributaria "igualmente debitó la primer cuota de la cuenta denunciada por el contribuyente, por lo que sólo estarían pendientes las últimas cinco cuotas". Algo similar ocurrió con el otro plan.
Según la sociedad, la AFIP declaró la caducidad de los mentados planes "sin explicación ni motivación alguna, y sin notificar la decisión administrativa" y señaló que la compañía se enteró de las declaraciones de caducidad vía web, cuando su contador ingresó su clave fiscal para verificar el estado de los planes.
Y no sólo eso, sino que advirtió que "el fisco igualmente debitó de la cuenta de la empresa los montos correspondientes a las cuotas del periodo siguiente en ambos planes de pago, como si los mismos estuvieran vigentes”.
Asimismo, mencionó que, analizando las resoluciones generales de la AFIP, llegó a la conclusión de que la caducidad "sólo pudo haber sido declarada en virtud de que el contribuyente redujo sin culpa ni intención alguna, su planta de trabajadores, atento a que las únicas dos causales de caducidad de planes de pago son la disminución de la cantidad de empleados obrantes en las declaraciones juradas, o la falta de cancelación de una cuota en las fechas de débito previstas".
La empresa aclaró en un principio que su actividad es estacional, con periodos de mayor consumo y otros donde baja ostensiblemente y que en virtud de ello, "se ve obligado a realizar contrataciones eventuales, por temporada, y permanentes, razón por la cual, o por cuestiones ajenas a su voluntad (renuncias, abandono de trabajo o despidos), la planta de personal varía constantemente".
Y aclaró que la declaración de caducidad "no siguió ni los más mínimos recaudos legales que impone la LNPA para el dictado de los actos administrativo", toda vez que notificó los actos "vía Internet, a través de un simple aviso que informó la caducidad del plan, sin fundarla, ni hacer referencia alguna de las normas en juego, ni mucho menos a los antecedentes que sirvieron para tal pronunciamiento, y que además, se cobró la cuota siguiente".
En tanto, el fisco argumentó la medida cautelar solicitada era inviable, atento a que el contribuyente "se sometió voluntariamente a los planes de facilidades de pago, los que establecen un sistema en donde la adhesión al régimen se realiza vía Internet, con clave fiscal y cuya caducidad se realiza de pleno derecho, sin que medie intervención por parte del organismo, en forma automática, sin necesidad de ningún tipo de notificación, acto administrativo previo o interpelación alguna".
La magistrada, al momento de resolver, reconoció que "no podría ordenarse a AFIP-DGI, y mucho menos por medio de una cautelar autónoma, que se abstenga de iniciar ejecución", pero que en el caso bajo análisis, la firma presentó sendas multinotas ante el organismo recaudador, solicitando que se revea la decisión tomada respecto a la caducidad de los planes de pago y la continuidad de los mismos, requiriendo se abstenga de liberar boleta de deuda, hasta tanto se agote la vía administrativa y se decida respecto al pedido efectuado.
"La Administración no ha resuelto el pedido ni ha suspendido sus efectos, pese a la petición expresa del recurrente, lo que, en principio, basta para el otorgamiento de la suspensión peticionada, vía judicial", puntualizó Arrabal de Canals.
Sobre esa base, la jueza consideró que "la impugnación deducida ante la autoridad administrativa, opera como una suerte de proceso pendiente que habilita el dictado de la cautelar solicitada, frente al silencio de la misma en relación al pedido expreso del recurrente de suspender los efectos de la caducidad de los planes de pago". Por lo que había que hacer lugar a la cautelar solicitada hasta tanto no se agote la vía administrativa.