Monotributo, "día D": hoy vence el plazo para que los contribuyentes declaren ante AFIP las facturas en existencia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que este martes es el último día para que los monotributistas declaren los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año.
El problema se originó en septiembre pasado, cuando el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó las resoluciones 3.665 y 3.666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
A fin de aclarar el panorama y terminar con la confusión, el fisco nacional publicó la resolución general 3.704 por la cual se estableció un nuevo procedimiento a seguir por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre.
En efecto, fijó que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben.
Para ello, deben comunicar hasta hoy (31 de marzo) al organismo de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento. Informar las facturas: último día
Para ello, los interesados deben ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Los pequeños contribuyentes deberán cumplir con esta obligación antes de las 24 horas de este martes. De no hacerlo, podrán ser sancionados por no presentar las respectivas declaraciones juradas informativas.
Una vez dentro del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", se debe ingresar a la opción"Régimen de Información de comprobantes en existencia".
Luego se debe hacer clic en la opción "Consultas de comprobantes anulados":
Una vez dentro, se debe acceder al apartado "Agregar comprobantes". Allí se debe detallar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder detallando los siguientes datos:
- Tipo de comprobante.
- Punto de venta.
- Desde (número de comprobante inicial).
- Hasta (número de comprobante final).
Desde Tributum, el consultor impositivo Mario Goldman Rota puntualizó cuáles son las dos principales controversias que se presentan al momento de cumplir con el trámite:
- Si el punto de venta a consignar en los nuevos talonarios (con el Código de Autorización de Impresión) debía ser el anterior o informar uno nuevo.
- La factibilidad de uso de los comprobantes en existencia, posterior a su caducidad (1 de enero de 2015) y su eventual permisibilidad.
A fin de terminar con las inquietudes, el especialista acercó un resumen de preguntas y respuestas que dan por terminada las controversias existentes.
- En el caso de un monotributista que solicita un nuevo talonario de facturas con CAI incorporado y que ya posee el punto de venta 0001, en la opción “AMB puntos de venta”, ¿debe dar de alta el mismo punto de venta o crear uno nuevo?
La norma no especifica, a diferencia de cuando se opta por el régimen de "Factura Electrónica”", que por ser un sistema diferente de emisión se debe informar necesaria y obligatoriamente un comercio nuevo. La misma, sí distingue respecto a la numeración del comprobante, debiendo comenzar de ahora en más, desde el “00000001”.
Tanto desde el apartado de preguntas y respuestas, así como desde la mesa de ayuda del fisco nacional, se menciona que “se podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos”.
Esto es así, ya que la mayoría de los sistemas informáticos de registración de comprobantes, imposibilita el ingreso de datos cuando coincida el número de CUIT, punto de venta y número del comprobante, no identificando si posee o no CAI.
- Aunque el domicilio sea el mismo, ¿existe algún inconveniente en tener un nuevo punto de venta?
No habrá inconveniente alguno. Incluso facilitará la registración, control y sistematización entre los “viejos” comprobantes sin CAI y los nuevos. Luego del alta, se debe verificar que los “domicilios asociados” sean los correctos, debiéndose estar declarados previamente en el “Sistema Registral”.
- ¿Se puede seguir utilizando comprobantes impresos antes del 1 de noviembre -sin CAI-, después del 1 de enero pasado?
Sí, mediante la resolución general 3.704/2.015 se admite la posibilidad de usar aquellos manuales sin CAI y en existencia, hasta agotar los mismos y sin plazo de caducidad alguno, siempre que se cumpla concurrentemente con el régimen de información y no haber utilizado los nuevos comprobantes con CAI (aunque se admite que se hayan solicitado o que ya los posean y no los hubiesen usado).
- ¿Qué se debe hacer con los comprobantes que no se podrán usar?
Se deben anular con la leyenda "ANULADO", cuando hubiese acaecido algunas de las causales que imposibilita su uso.
- Los receptores de los comprobantes sin CAI emitidos antes del 1 de noviembre pasado, ¿deben verificar y, en su caso dónde, si el monotributista cumplió con el “Régimen Informativo de comprobantes en existencia”?
No hay norma alguna sobre la obligatoriedad del receptor verificar si cumplió con la adhesión y requisitos del “Régimen Informativo de comprobantes en existencia”.
Sin embargo, subsiste la obligatoriedad de constatar la constancia de inscripción y se puede consultar la base de datos de facturas apócrifas.
Por último, Goldman Rota recordó que sería una buena opción solicitar el respaldo que se han cumplido las causales que permiten al monotributista utilizar los comprobantes en existencia con posterioridad al 1 de enero de 2015, a través de la constancia de adhesión al "Régimen de información" y de una nota firmada por el interesado que a la fecha no ha utilizado comprobantes con CAI.