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Cómo es el régimen de facturas electrónicas que la AFIP quiere extender a todos los contribuyentes

El titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, aseguró que obligará a más particulares y empresas a utilizar este sistema
10/03/2015 - 14:03hs
Cómo es el régimen de facturas electrónicas que la AFIP quiere extender a todos los contribuyentes

El objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está más que claro: quiere potenciar los controles para evitar la evasión. Y, para ello, buscará reforzar su vínculo con quien viene siendo su gran aliada en esta lucha: la tecnología.

El titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, ya adelantó que ampliará el régimen de factura electrónica a un mayor número de particulares y empresas, al tiempo que implementará el uso de una moderna generación de controladores fiscales.

En la actualidad un pequeño grupo de contribuyentes está obligado a emitir este tipo de comprobantes, entre los que figuran determinados monotributistas, importadores y empresas de telefonía celular, entre otros.

En sí, este sistema no difiere del que existe en papel. Incluso se emiten los mismos tipos (es decir, facturas y notas de crédito y débito "A", "B" y "C"). La diferencia radica, lisa y llanamente, en el soporte.

Esto es así, ya que mientras que unas deben imprimirse para entregarse a los clientes, las otras se confeccionan de manera digital y pueden ser enviadas por mail.

La distinción también está en el modo de almacenamiento, ya que es de manera electrónica (como ser un disco rígido, pen drive o hasta en la nube).

  

El avance de este régimen, que se hará extensivo a un mayor grupo de contribuyentes, es una medida trascendental para el organismo de fiscalización, que está apelando más que nunca a la tecnología en pos de perfeccionar su modo de control mejorar la recaudación.

Si bien Echegaray afirmó que con esta iniciativa buscaran eliminar la mayor cantidad de regímenes de información, lo cierto es que también permitirá incrementar los controles en las declaraciones juradas del IVA.

El consultor tributario Guillermo Fernández aseguró a iProfesional que todo "apunta a tener un monitoreo online de la facturación de cada contribuyente".

Adelantó que a mediano plazo, "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". 

"Obviamente, el cálculo online efectuado por las autoridades tributarias estará sujeto a la aprobación de cada contribuyente", agregó el experto.

La decisión de la autoridad tributaria se suma así a otro de los regímenes que están en plena vigencia y que permitió acelerar el cruce de datos del organismo de recaudación: el de las retenciones y percepciones.Cómo es el régimen hoyEn la actualidad, conviven dos sistemas de facturación electrónica:

1. El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE)

2. El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

El primero es utilizado por aquellos que poseen un sistema de facturación, para lo cual deben requerir previamente el Código de Autorización Electrónico (CAE) al organismo de recaudación. Es decir, necesitan del visto bueno del fisco para facturar.

En estos casos, la AFIP chequea la condición del emisor. Sobre todo, si tiene capacidad económica para realizar las transacciones, ya que el régimen busca evitar la generación de las denominadas "usinas de facturas truchas".

Una vez que el fisto otorga el CAE, el particular o empresa puede completar los detalles de la operación para la generación del comprobante y la correspondiente puesta a disposición del comprador.En cambio, el RCEL es un sistema netamente online. A diferencia del RECE, este régimen se realiza directamente a través de un facturador que se encuentra disponible en la página del organismo de recaudación.

Los comprobantes que pueden emitirse por alguno de estos regímenes son:

•Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".

•Facturas o documentos equivalentes clase "B".

•Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".

•Notas de crédito y notas de débito clase "B".

•Facturas o documentos equivalentes clase "C".

•Notas de crédito y notas de débito clase "C".

•Facturas de exportación clase "E".

•Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.

Qué sujetos están obligados

Tal como explicaron los especialistas consultados por este medio, al menos unos 100 tipos de sujetos están obligados a emitir comprobantes electrónicos por alguno de los sistemas mencionados.

Oportunamente, el organismo de recaudación fue incorporando a diferentes actores a este régimen especial, a los que les estableció una fecha a partir de la cual debían cambiar su forma de facturar.

Las primeras compañías obligadas fueron aquellas que brindaban servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, las de transmisión de tv por cable o vía satelital y las que proveen acceso a Internet, que debieron cumplir con el sistema desde el 1 de abril del 2007.Luego llegó el turno de las empresas de telefonía celular (desde el 1 de julio de 2007) y las que proporcionaban servicios de limpieza, seguridad y transportes de caudales (1 de octubre de ese mismo año).

En 2009 el fisco nacional fue sumando a otros actores: incluyó a las firmas de telepeaje, informática y publicidad, a los fabricantes de bienes de capital y telecomunicaciones con un establecimiento industrial radicado en el país que utiliza bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (2 de marzo) y los que realizan operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (1 de noviembre).

Asimismo, quedaron comprendidos en el régimen los servicios profesionales con ventas superiores a $600.000 (desde el 1 de enero), realizados por abogados, licenciados en administración, en economía o en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos.Un año después, fueron incorporados los responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realizan operaciones de exportación (1 de mayo), así como los proveedores del sector público y las fábricas de motocicletas, beneficiarias de certificados de desgravación arancelaria o de los bonos fiscales y sus proveedores (1 de noviembre).

Luego, en 2011, la AFIP sumó al régimen a los que realicen actividades turísticas y hoteleras (1 de enero), a los importadores y a los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L (1 de mayo).

Ya sobre fines de 2013, el fisco nacional decidió ampliar aun más el listado, al incluir a más de 85 sectores, entre los que se destacaron los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales.

También se sumaron en esa oportunidad a la construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración; los servicios inmobiliarios y de alquiler; renta de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir; la investigación y desarrollo experimental en distintas áreas, los servicios profesionales, prestaciones varias y a los grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Asimismo, la normativa establece que el organismo de recaudación podrá incorporar a cualquier responsable inscripto en IVA, así como a entidades de superintendencia, control o regulación, los que quedarán obligados desde el momento de la notificación realizada por el fisco.

Por otra parte, también permite que aquellos particulares y empresas que no fueron incluidos por resolución general, puedan optar por la adhesión voluntaria al régimen de emisión de comprobantes electrónicos.Un horizonte venturosoConsultado por este medio, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que "la factura electrónica se ha convertido en los últimos años en un enigma para aquellos que no han tenido la obligación de utilizar el régimen y en un verdadero alivio tanto para aquellos obligados como para el propio fisco".

Para el especialista, realmente es una muy buena opción para aumentar el control de la facturación y su respaldo documental.

"Debemos reconocer que el temor en la utilización de un sistema para emitir comprobantes ha sido sorteado y hoy es el reflejo del avance de la tecnología en la administración del Estado", señaló. Muchos son los países que han desarrollado profundos cambios tecnológicos en la administración y optimización de los recursos estatales.

El especialista enfatizó que "estamos hablando de una operatoria que, como comunidad, debemos celebrar. Se trata de optimizar los mecanismos de fiscalización y control de carácter general y de garantía profesional para quienes manejamos este tipo de información".

"Llegamos a un momento en el que el avance de la tecnología en la administración del Estado se ha convertido en un indicador de seguridad jurídica y de transparencia sobre lo público. Ahora el desafío es emprender una administración tributaria más justa que permita el desarrollo del país y no el estrangulamiento de quien paga", especificó Sasovsky.

"Resulta mucho más difícil encontrar a los evasores que cobrarle a quienes cumplen. Esa fue la lógica con la que hemos convivido en la última década", concluyó.

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