Un fallo ordena dar la movilidad jubilatoria a las rentas vitalicias
En un fallo de segunda instancia, la Justicia le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aaplicar un fuerte incremento a la parte del ingreso que un jubilado cobra bajo la modalidad de renta vitalicia.
Concretamente, los jueces entendieron que a esa prestación se le deben otorgar tanto el ajuste derivado del fallo Badaro (actualización según un índice de salarios entre 2002 y 2006) como las subas que se dieron desde 2009 por el índice de movilidad. La ley de reforma del sistema previsional (que eliminó al sistema de capitalización) excluyó de ese mecanismo de actualización semestral a las rentas, que en algunos casos componen parte del ingreso y en otros son la totalidad del cobro mensual. Se trata de una de las modalidades de pago -que está a cargo de compañías de seguros de retiro- entre las que podían optar quienes habían aportado al régimen que gestionaban las AFJP.
Esos pagos se actualizan según un mecanismo que determinó ajustes muy por debajo de la inflación y de las alzas conseguidas por la generalidad de los jubilados, ya sea mediante juicios o por la movilidad de ley. En los últimos años, hubo algunos fallos de primera instancia que ordenaron ajustes según la movilidad.
Ahora, fueron los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata quienes cuestionaron lo dispuesto por la ley impulsada por el gobierno de Cristina Kirchner, en cuanto diferenció el cálculo de la actualización de haberes en función de la modalidad de cobro. Lo hicieron tras analizar la demanda del jubilado Antonio Cabrales contra la ANSES.
Los jueces entendieron que las rentas vitalicias previsionales gozan de la garantía constitucional que da el artículo 14 bis, en cuanto al carácter móvil de las prestaciones de la seguridad social. No cumplir con eso vulnera el principio de igualdad, según argumentos citados por los camaristas Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro.
La sentencia establece que, por el período que se extiende entre el momento de la jubilación del demandante y fines de 2006, el ingreso se ajuste según el índice de suba de salarios que dispuso utilizar como referencia la Corte Suprema en el caso Badaro. Y ordena también que, a partir de 2009, se calcule el ajuste tomando la fórmula de movilidad de la ley 26.417, aprobada tres años después de que el tribunal supremo les ordenara a los poderes Ejecutivo y Legislativo aprobar un mecanismo periódico y automático para la suba de haberes, ya que estaban muy afectados por la inflación.
Los jueces de Mar del Plata cuestionaron además la política oficial de recomposiciones, por la cual, durante años, se ajustó solamente el haber mínimo, algo que derivó en un recorte de hasta 40% en el poder de compra de los ingresos superiores al básico.
Cuando se eliminó el sistema de las AFJP, la ley estableció dos cosas diferentes para quienes ya percibían prestaciones. A quienes estaban cobrando su mensualidad directamente del fondo gestionado por la administradora -que luego pasó a la ANSES-, se garantizó la movilidad general; pero esa garantía no se les dio a quienes habían contratado una renta en una aseguradora. Para ellos, se continuó con la fórmula de ajustes según la rentabilidad de las inversiones de las aseguradoras.
En los últimos años, eso determinó subas inferiores a las del resto de los jubilados y pensionados. Según estimó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli a La Nación, desde la aplicación de la ley se derivó un aumento acumulado de 368%, mientras que las rentas tuvieron un incremento promedio -dependiendo de la compañía- de entre 53 y 65 por ciento.