Nuevo Código Procesal Penal: estos son los cambios que llegan para enfrentar un juicio
El nuevo Código Procesal Penal de la Nación ya es una realidad. Pese a la reticencia de la oposición, gran parte del kirchnerismo y sus aliados lograron sancionar este nuevo cuerpo normativo, que se suma a la gran cantidad de leyes clave que aprobó el Congreso durante este año.
El 2014 será recordado como el período parlamentario en el que además se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial, sino también el que dio vida a la Justicia del Consumo y que reformó la Ley de abastecimiento, entre otras.
Además, se está dando la puntada final para que el nuevo Código Penal pueda comenzar a ser debatido en las cámaras.
El trámite de este nuevo cuerpo normativo fue bastante rápido. Entre el anuncio de la Presidenta y su sanción definitiva pasaron poco menos de dos meses. Durante su debate se realizaron seis audiencias públicas en la que participaron más de 35 juristas, funcionarios, y especialistas.
Al proyecto original se le realizaron algo más de 40 cambios, algunos de ellos resonantes, como la eliminación del concepto de “conmoción social” y se le dio precisión a los artículos que regulan la expulsión de extranjeros que son sorprendidos mientras cometen un delito.
De acuerdo con la Constitución Nacional, cada provincia regula sus procedimientos civiles, comerciales, laborales y penales, por lo que el código recientemente sancionado regirá para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y para el resto del país en los delitos federales, como el narcotráfico.
Para que se aplique, es necesaria una ley complementaria que indique cómo se hará. En este sentido, alcanzará a los hechos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia y, además, crea la Comisión Bicameral para su monitoreo e implementación.
De acuerdo con los especialistas en la materia, se busca que se agilice el proceso, a través de la oralidad desde las instancias preparatorias, pasando por los recursos y las sentencias.
Puntos destacadosEn concreto, se estipulan tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral, que se termine la etapa investigativa en un año y que el litigio se realice –como muy tarde- un mes después. Incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones.
De acuerdo con los defensores de la iniciativa, la gran mayoría de los casos estaría resuelto en 10 meses. Por otro lado, para evitar dilaciones en causas menores –por ejemplo, lesiones leves- se regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario.
Sumada la etapa de investigación y el juicio más los recursos y ejecuciones de la pena, se prevé que el proceso esté concluido en tres años.
Para ello, el Código transforma el sistema inquisitivo, en el que el juez conducía la investigación y sobre cuyos resultados luego debía pronunciarse, a uno acusatorio. En estos casos, es el fiscal quien asume la tarea de investigar y de llevar adelante la causa.
Uno de los puntos que más polémica despertó al darse a conocer la iniciativa es el de la expulsión de extranjeros que cometan delitos. En principio, el proyecto original estipulaba que se sancionaba con esa pena a aquellos que fueran sorprendidos en un ilícito.
Pero luego este punto se modificó para terminar indicando que si ese extranjero reside legalmente en Argentina, tiene a su familia en este país, y eventualmente cometió un delito, puede solicitar una suspensión del juicio a prueba o probation (como por ejemplo, trabajos comunitarios).
En cualquier caso, si se dicta una probation, debe contar con el consentimiento del acusado, quien tiene que firmar un escrito aceptando esa condena.
Además:
• De acuerdo a las circunstancias, se introduce también la posibilidad de tomar testimonios por videoconferencia y de exhibir registros audiovisuales de declaraciones previas en el proceso.
• Se formalizó la existencia de “convenciones probatorias”, para no perder tiempo (en las audiencias de juicio) en demostrar algo o un hecho en el que la defensa y la acusación coinciden.
• Si una persona es sorprendida cometiendo un delito, el juicio directo será obligatorio, “salvo que el fiscal o la defensa pidieran fundadamente el empleo del procedimiento ordinario, en razón de la complejidad de la investigación”.
• El fiscal será el encargado de llevar adelante dicha investigación. Si el abogado defensor necesita una prueba, se la puede solicitar al fiscal y éste está “obligado” a producirla.
• El nuevo Código Procesal procurará “la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas”.
• Las víctimas contarán con asistencia psíquica, física y social y mayor participación en el proceso y tendrán la facultad de los querellantes (es decir, puede impulsar el proceso, por ejemplo, pidiendo que se produzcan distintos tipos de prueba).
• Está previsto que en las declaraciones de determinado tipo de víctimas intervenga un psicólogo o un profesional de distinta especialidad, siempre que se evalúe de manera adecuada “a su estado de vulnerabilidad” o si hay que proteger su seguridad.
“En la actualidad, en la Argentina, tenemos más presos preventivos que condenados: el 60% de las personas privadas de la libertad no fueron condenadas sino sometidas a medidas cautelares”, indicó el juez Alejandro Slokar. Y sostuvo que “nadie puede negar que el término medida cautelar es un claro eufemismo, que forma parte de un lenguaje encubridor propio de todo proceso inquisitorio”.
“La prisión preventiva se define en base al grado de peligrosidad. La peligrosidad siempre responde al grado de responsabilidad que puede tener el juez si excarcela a esa persona. El preso, entonces, debe optar entre admitir una pena u optar por un tribunal que lo condene a una pena mayor”, agregó.
El papel de los fiscalesEl proyecto promueve la creación de una Oficina Judicial para que cuestiones administrativas como licencias, administración del personal, o la disposición de salas para los debates, no recaigan sobre los jueces, un punto reclamado por los magistrados que hicieron sus aportes en el plenario de comisiones.
Estará prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o que no cumplan “mínimas condiciones de salubridad”. Y sobre esto hace responsable a quienes dispongan las medidas de detención, las “autoricen, apliquen o consientan”.
Por otra parte, se aclaró que si bien las personas imputadas no están obligadas declarar, tendrán la libertad para hacerlo cuantas veces quieran.
El proyecto original facultaba a la Procuración y a la Defensoría General de la Nación disponer la distribución de las causas, pero eso cambió y su asignación se realizará mediante un “sorteo que garantice la distribución.
La investigación preparatoria del fiscal puede tardar como máximo un año y concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres.
La ley establece plazos perentorios y sanciones para fiscales o jueces que los incumplan con el objetivo de garantizar que se den respuestas a las partes en plazos razonables. Además, crea 17 nuevas fiscalías más otras tantas secretarías y 20 nuevas defensorías.
Se estipula que se nombrarán 1.750 nuevos funcionarios públicos.
Esta decisión, sin embargo, no está exenta de polémicas. “No es de buena y aceptable técnica legislativa crear burocracia y propiciar designaciones y nombramientos, sin la aprobación de las partidas presupuestarias necesarias para el importante gasto que demandará la implementación de la nueva norma procesal”, concluye el abogado Héctor Méndez De Leo.