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La AFIP modificará el software utilizado para presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales

Los funcionarios confirmaron que a partir de las sugerencias de los contadores, se encuentran trabajando en la adecuación del aplicativo 
04/11/2014 - 10:06hs
La AFIP modificará el software utilizado para presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le adelantó a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) que el programa de software que es utilizado para presentar y cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales será modificado ante de los próximos vencimientos anuales.

El adelanto se dio en el marco de reuniones que lleva adelante la "Comisión de Aplicativos" que forma parte del Consejo Consultivo Impositivo integrado por funcionarios del fisco nacional.

Puntualmente, los funcionarios del organismo a cargo de Ricardo Echegaray se reunieron con los profesionales reunidos en la entidad y les confirmaron que a partir de las sugerencias de los contadores sobre el programa aplicativo vigente para la liquidación de los tributos (rige la versión 15.0 disponible desde abril de este año), se encuentran trabajando en la adecuación del aplicativo con el objetivo de poner a disposición un nuevo release de la versión 15, antes del 28 de febrero próximo.

A fin de facilitar la tarea, desde el fisco nacional le solicitaron que carguen los datos de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales y que confeccionen un reporte detallando los problemas encontrados.

Problemas frecuentes

Ante la propuesta de la AFIP, los profesionales reunidos en el portal Eco-nómicas enumeraron los problemas que detectaron al utilizar la versión 15 cuando se intentó realizar la declaración jurada del 2013, con vencimiento en abril y mayo pasado.

De acuerdo a lo comentado por los consultores tributarios Ignacio Barrios, Ivón Bacaicoa y Salvador Gabriel Nicosia, el listado es el siguiente:

  • Respecto al mínimo no imponible:
    • Rentas de jubilaciones o relación de dependencia y rentas de otras categorías: el aplicativo apropia, en primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin embargo, el artículo 47 del decreto reglamentario dispone otro orden de prelación (resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto provoca confusión sobre cómo computar el mínimo no imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
  • En relación a las deducciones especiales: El problema se registra con las validaciones de las deducciones especiales. Es importante aclarar que el famoso incremento de la deducción especial para quienes ganan menos de $15.000 es por la renta comprendida desde septiembre a diciembre del 2013. Es decir, que arrojaba saldo a pagar por las rentas percibidas desde enero a agosto.
  • Rubro dinero en efectivo: luego de cargar el dinero en efectivo, ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los saldos al 31 de diciembre, dado que los importes cargados desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo lo incorpora al patrimonio del contribuyente.

    Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo. Idéntica cuestión sucede con los títulos y bonos.

  • Carga de percepciones del exterior: al importar las percepciones del exterior con código 906 (Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes-) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática -Demás contribuyentes-), aparece el siguiente mensaje: "Error: El valor ingresado en el campo 'Fecha', debe estar comprendido entre el 3 y 31 de diciembre de 2013, para el régimen seleccionado". El aplicativo está confundiendo percepciones.
  • Rentas alcanzadas por el beneficio del decreto 1.242/13: el programa aplicativo 15.0 requiere una carga de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto de 2013.

    Si al seleccionar cualquiera de los artículos del decreto 1242 el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después, lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del periodo fiscal 2013.

    Cuando se presiona el botón "Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto acumulada a agosto/13" en la sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a agosto del 2013.

  • Primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC): la AFIP no determinó si el importe a volcar correspondiente a la primer cuota del SAC es bruto o neto. Existen contradicciones en las mismas pantallas dentro del aplicativo y es un dato que se arrastra sin posibilidad de ser editado.
  • Otras deducciones: no respeta el criterio de imputación dispuesto en el decreto 1344/98.
  • Deudas comerciales: les pedirán la Clave de Identificación Fiscal como dato obligatorio. En caso de no cargarla, aparece un error de "inconsistencia".
  • Participación de empresas de tercera categoría: en los pasivos (deudas comerciales y otras deudas) solicita la Norma Internacional Financiera aún cuando la empresa se encuentre radicada en la Argentina. También aparece un error de "incosistencia" si el campo no es cargado.
  • Retenciones y percepciones - importación: la importación en un primer momento rechazaba determinados códigos aún con el archivo generado desde "Mis Retenciones". Respecto de la importación, a grandes rasgos, parece funcionar bien. Sin embargo, una sorpresa espera cuando se genera la declaración jurada ya que en el proceso de validación salta un error del tipo "El código sólo es válido para operaciones entre el 1 de enero y el 18 de marzo de 2013".
  • Plan de facilidades de pago: hay que tener cuidado en caso de haber optado por pagar el saldo en cuotas. El aplicativo permite cargarlo completo pero al imprimir la declaración jurada parece no contemplarlo. En ese caso, es necesario reinstalar el aplicativo de planes de pago.
  • Aplicativo cuarta categoría Régimen Simplificado: no permite optar por el periodo 2013. Quedó congelado en el 2012.

Algunas sugerencias

Los especialistas consultados, también dieron cuenta de una serie de sugerencias que facilitarían el ingreso de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

En efecto, Barrios, Bacaicoa y Nicosia indicaron que sería ideal que se permita el cómputo de la suma global de la deducción por servicio doméstico, sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes.

Respecto a la imputación del blanqueo, los especialistas solicitaron que el aplicativo no exija la imputación de rentas liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal.

Por último, resaltaron que mejoraría que las percepciones de pagos al o en el exterior con tarjetas de débito, crédito, compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera -dado que la AFIP posee esa información proveniente de los distintos agentes de percepción- puedan "importarse" del sistema "Mis Percepciones" de la página web del organismo de recaudación.