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Caso testigo: multa de $50.000 a L'Oreal por una publicidad engañosa de la marca Kérastace

El aviso apareció en la revista Para Ti en 2010, y la Justicia determinó que podía inducir a error o confusión entre los consumidores
29/10/2014 - 10:41hs
Caso testigo: multa de $50.000 a L'Oreal por una publicidad engañosa de la marca Kérastace

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires determinó el martes pasado que la firma de cosmética L'Oréal publicó en la revista Para Ti en la edición de mayo 2010, una información engañosa.

El aviso, según determinó la justicia, decía que se ofrecía un producto que nutría y revitalizaba el cabello sin cargo, pero en realidad había que comprarlo.

"Probá los resultados de un ritual Kéra Shock. En tu peluquería sin cargo durante el mes del ritual de Kérastase (...) mayo y junio de 2010. Por la compra de su cofre con Máscara de Tratamiento 200ml", anunciaba L'Oréal. En realidad lo que se buscaba era que el potencial cliente comprara un kit del producto ofertado.

Por este texto, la Dirección Nacional de Comercio del Interior impuso a la multinacional una multa de 50.000 pesos. Argumentó que infringía el artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, indicó el portal Infojus.

Esta normativa expresa que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

En esta línea, la Cámara sostuvo que las expresiones "sin cargo" y "por la compra..." generaban contradicciones llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización del producto ofrecido.

El 1 de junio de 2010, el órgano pidió a Editorial Atlántida que informe quién encargó y abonó la publicidad publicada en la revista Para Ti. Luego, el 7 de septiembre de 2010 se ordenó instruir sumario y se imputó a la empresa.

L'Oreal, por su parte, argumentó que no surgía de la publicidad que los productos se ofrecían sin costo alguno, sino que de ella se desprende que se otorgaban dos productos al precio de uno y que ambos eran aplicados sin cargo en las peluquerías en las que se los comercializaban.

La compañía también indicó que no se presentaron quejas ni de consumidores, ni de empresas en relación con la publicidad cuestionada y que tampoco era susceptible de causar engaño o daño.

Finalmente, L'Oréal dijo que la suma de la multa le parecía excesiva. Sin embargo, los camaristas Jorge Eduardo Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy no le dieron la razón.