Cajas de seguridad: con nuevo Código Civil, habrá tope en reclamos y en casos fortuitos el banco no responderá
Una semana después de ser sancionado por el Congreso, la presidenta Cristina Kirchner promulgó el nuevo Código Civil y Comercial.
Durante su alocución por cadena nacional destacó que el cuerpo legal que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 regula -por primera vez- el servicio de cajas de seguridad que ofrecen los bancos y consideró que, de esta manera se da certeza a los depositantes y a las entidades financieras.
En efecto, dicho Código prevé un apartado para el servicio de cofres y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de los bancos al admitir que se puede acordar un tope entre éstos y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido.
Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir las entidades para quedar eximidas de tal obligación.
Algunos expertos consideran que, de esta forma, se le pone un límite a los clientes, quienes van a estar sujetos a un contrato de adhesión y no van a poder negociar frente a los bancos, que podrían reconocer un límite bajo de responsabilidad.
Cuando se realizan las conferencias para explicar los lineamientos del proyecto, luego transformado en ley, el presidente de la Corte Suprema y miembro de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, dijo que la reforma del Código Civil tiene como objetivo "proteger al titular de una caja de seguridad, no desprotegerlo".
Luego señaló que "la idea no es desalentar al usuario, sino protegerlo mejor". "El banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo. No puede decir que es ajeno a que se haga un túnel para entrar por abajo ", sostuvo.
Luego señaló que "todas las cajas de seguridad tienen un límite, pero no se debe desnaturalizar las expectativas del consumidor".
"Es un servicio de seguridad, por eso se pasaría a hacer con un contrato donde todo debe estar explícitado", agregó el ministro de la Corte.
Qué establece el nuevo Código
El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:
- La idoneidad de la custodia de los locales.
- La integridad de las cajas de seguridad.
- El contenido de los cofres.
Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado (en contra de lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor).
Para ello, debe reunir las siguientes condiciones:
- Se haya pactado expresamente, estableciendo el monto hasta el cual el banco responde
- Se haya informado al cliente debidamente sobre la limitación de responsabilidad
- El límite no implique una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que el mismo debe ser razonable.
Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.
La profesora Nydia Zingman de Domínguez, colaboradora de elDial.com, considera que, con el nuevo Código, "en el contrato de cajas de seguridad, el banco no se obliga a nada (o sólo a un tope autodeterminado arbitrariamente por él), ya que estaría dispensándose de responsabilidad en caso de inejecución de su principal obligación”.
Sobre ese punto, explica que “se trata de un contrato por adhesión y en todos los casos de cláusulas exonerativas y limitativas de responsabilidad se altera en perjuicio del adherente el equilibrio entre las prestaciones recíprocas”.
De esta forma, podría ocurrir que los bancos contraten seguros hasta el tope de su responsabilidad autoestablecida en los "formularios", en lugar de invertir en medios idóneos de seguridad que impidan robos y hurtos de los cofres que contienen los valores de los clientes.
Para Zingman de Domínguez, en este caso, debería quedar establecido en el Código que la responsabilidad del banco sea objetiva y no debería responder solo por caso fortuito externo a su actividad -como un incendio no intencional o una inundación- o por vicios propios de las cosas guardadas. Es decir, al cliente le tendría que bastar con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco.
Por otro lado, sostuvo que lo ideal sería que la cláusula que exima o limite de responsabilidad al prestador ya sea expresa y ostensible o derivada de fórmulas indirectas y/o ambiguas se tenga por no escrita, porque desnaturaliza las obligaciones del prestador.
En ese mismo sentido se pronunció el especialista Daniel Moeremans, quien sostuvo que al tratarse de contratos de consumo, las cláusulas de limitación de la responsabilidad por daño son ineficaces y deben ser consideradas como no escritas.
Para el experto toma relevancia en este punto el tema de la ausencia de reparación integral del daño. “Dicho principio, que tiene raigambre constitucional el art. 17 de la Constitución Nacional, se vería resentido, si se aceptara la limitación parcial de la responsabilidad, aún cuando la misma fuera pactada en el contrato”.
Luego explicó que el nuevo Código Civil sigue la tendencia europea en cuanto a la posibilidad de limitar la responsabilidad por las cajas de seguridad y consideró que dicha limitación –que choca que la prohibición establecida en la ley de defensa del consumidor- “debería ser por caja de seguridad, lo que no necesariamente sea por cliente, ya que un mismo cliente puede tener varias cajas”.
De acuerdo al mencionado especialista, no había necesidad de modificar el criterio vigente sobre el tema, “sobre todo cuando el cliente tiene normalmente dificultades para acreditar todo el contenido de la caja y del otro lado el banco obtiene importantes beneficios con este servicio, lo que posibilita que pueda asegurarse adecuadamente”.
Desde el otro lado del mostrador, los abogados de las entidades bancarias consideran que las cláusulas limitativas son válidas mientras no impliquen una exoneración total de responsabilidad.
Sostienen que cuando establecen un tope máximo de resarcimiento están dentro de la ley ya que este se encontraría en relación con el precio que cobre el banco por el servicio prestado.
Esto, explican, surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.
En consecuencia, según ese criterio, dicho tope sería, más que una limitación a la responsabilidad del banco, un "límite del convenio". Es decir, la entidad respondería pero hasta el monto máximo estipulado de acuerdo con el objeto del contrato y, por encima de aquél, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad.
¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes?
El texto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".
Además, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.
La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.
Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.
Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente.