Dos actividades, dos pagos: avalan pedido de AFIP para que una persona abone Ganancias y Monotributo
En los últimos años, los cambios introducidos en el Monotributo hicieron que lo que en algún momento se conoció como un "régimen simplificado" se convirtiera en algo un poco más "complicado" para algunos pequeños contribuyentes.
En efecto, a la simple cuota que unificaba en un pago el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Ganancias y aportes jubilatorios y a la obra social, se fueron incorporando otras obligaciones que hicieron que, muchas veces, sea necesaria la ayuda de un profesional para cumplirlas.
Ocurre que los usos y abusos realizados por algunas personas hicieron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fuera intensificando los controles que recaían sobre aquellos que se adherían al régimen.
Por caso, con la recategorización cuatrimestral es necesario tener en cuenta cuáles son los ingresos obtenidos, la energía consumida y los alquileres devengados (si es que posee un contrato de locación) para saber si corresponde o no avanzar de categoría o, en su caso, si puede seguir permaneciendo en el Monotributo.
Ahora bien, si el particular además realiza alguna otra actividad que no está alcanzada por el régimen simplificado, la cosa se puede complicar aún más.
Esto es así, debido a que esos ingresos extra podrían estar alcanzados por el régimen general y, por ende, habría que sumar al pago de la cuota otros gravámenes.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde una persona fue condenada a pagar Ganancias por una actividad realizada en relación de dependencia y que no había sido considerada al momento de inscribirse al Monotributo.
Los magistrados entendieron que fue correcto el ajuste fiscal realizado por el organismo de recaudación debido a que, ante la falta de retención por parte de su empleador, era el dependiente quien debía inscribirse y tributar el impuesto.
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron que el fallo fue acertado, ya que no existían motivos para que el contribuyente no pagara por los ingresos obtenidos como empleado.El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP inscribió de oficio a una persona en el Impuesto a las Ganancias y determinó una deuda a la que sumó intereses y una multa equivalente al 100% del tributo omitido.
Los agentes del fisco argumentaron que, pese a estar adherido al Monotributo, no estaba abonando el gravamen por el cargo que ejercía como encargado de una de las seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor en la provincia de Jujuy.
Por su parte, el titular de la entidad jujeña explicó que se encontraba inscripto en el régimen simplificado y que, de esta manera, realizaba el pago de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por este motivo presentó su reclamo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN). Alegó que la Ley de Monotributo establece que aquellos que quieran adherirse no deben computar como ingresos los provenientes de cargos públicos y de trabajos efectuados en relación de dependencia.
Además, remarcó que existe una incompatibilidad de permanecer a ambos regímenes y que, por lo tanto, lo correcto hubiese sido que excluirlo del padrón de pequeño contribuyente para luego determinar la deuda en Ganancias. Por ello, sostuvo que el procedimiento fue nulo.
No obstante, los vocales del TFN le dieron la razón al organismo de recaudación y lo mismo hicieron los magistrados de la Cámara de Apelaciones. El principal argumento fue que ninguna ley establece una prohibición para que una persona pueda estar bajo ambos regímenes.
Por el contrario, señalaron que la actividad declarada en el régimen simplificado no lo eximía del pago de Ganancias por la actividad desarrollada en relación de dependencia en el Registro de Propiedad Automotor.
Asimismo, explicaron que no era necesario que el fisco lo excluyera del régimen simplificado para poder determinar la obligación tributaria en el impuesto. Por el contrario, debido a que el Estado como empleador no realizó las retenciones correspondientes, fue correcta la decisión de la AFIP de inscribirlo y determinarle la deuda en el gravamen.
En conclusión, los camaristas consideraron que el pequeño contribuyente debía abonar Ganancias por los ingresos obtenidos como empleado público y, por lo tanto, confirmó la determinación de oficio realizada por el organismo de recaudación.Voces
Consultada por iProfesional, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell indicó que "el fallo resuelve acertadamente la posibilidad que una misma persona pueda ser monotributista y a la vez contribuyente del régimen general, es decir que, en caso de ejercerse actividades con encuadramientos diferentes, ambos regímenes pueden coexistir".
no existiría ninguna incompatibilidad entre el trabajo personal realizado bajo relación de dependencia y el desarrollo de una actividad en forma independiente.
"En los hechos las normas contemplan este supuesto y se trata de dos actividades generadoras de rentas distintas e independientes una de la otra con tratamientos tributarios diferentes", aclaró la experta.
debería haber computado esos ingresos en el régimen simplificado".
No obstante, explicó que de haber tomado esta postura -y tal como surge del fallo- se habría generado la exclusión por superar los límites establecidos en el Monotributo y se configuraría un supuesto no permitido por la norma.
En tanto, Larrañaga sostuvo que "la posición del contribuyente implicaría la aplicación de beneficios fiscales no dispuestos por las normas tributarias para aquellos sujetos que realizan actividad bajo relación de dependencia y, por el otro lado, ejercen una actividad independiente".
Asimismo, aclaró que también "resultaría violatorio del principio de igualdad en relación al resto de los empleados públicos sujetos al régimen general, pues deberían pagar un porcentaje de tributo mayor que aquel que tiene dos actividades".
Por último, O'Donnell hizo hincapié en que la sentencia "destaca en más de una oportunidad que el agente de retención que omitió practicar las retenciones del impuesto en virtud de la actividad ejercida por el contribuyente en relación de dependencia era el propio Estado Nacional en su carácter de empleador del mismo".
Otra de las cuestiones que destacaron los especialistas, fue la forma en que actuaron los agentes del organismo de recaudación.
En este sentido, O'Donnell sostuvo que "es importante destacar que la AFIP, frente a la detección que el contribuyente no estaba tributando por los ingresos obtenidos por su actividad en relación de dependencia, considera que por esta razón no corresponde excluirlo del régimen simplificado".
En efecto, según la especialista, lo trascendental de no sacar del padrón a la persona es importante "a la luz de las graves consecuencias que establece la resolución general 3640/14 que contempla, entre otras medidas, la inactivación de la CUIT y el bloqueo de la Clave Fiscal".
En tanto, Larrañaga expresó que "el procedimiento fue correcto pues el fisco no cuestionó la inscripción como monotributista y sus ingresos originados en esta actividad, sino la falta de pago del tributo por la actividad ejercida bajo relación de dependencia. Por lo cual entiendo que no debió darse de baja en el régimen simplificado".