Cómo impactará la adopción de las normas internacionales en los bancos argentinos
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante su Comunicación "A" 5541 (12/2/14) decidió y estableció un primer cronograma de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Esta disposición tiene como objetivo alinear los estados contables de las entidades financieras locales con estándares internacionales, ya que las reglas internacionales -emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board)- son aplicadas aproximadamente en 120 países, mientras que en nuestro país, su adopción fue establecida por las normas contables profesionales para los estados contables emitidos por empresas incluidas en el régimen de oferta pública -ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables- a partir del 1 de enero de 2012, habiendo quedado excluidas en esa oportunidad las entidades financieras, entre otras.
La citada Comunicación establece que las entidades alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras deberán emitir sus estados contables aplicando NIIF, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y los períodos intermedios correspondientes.
Este plazo, extenso a primera vista, se ve acotado si se considera el impacto que el cambio conlleva. En este sentido, cabe recordar que hoy los estados contables de las entidades financieras no registran o exponen la totalidad de la información requerida por estas normas.
Entre otros aspectos, se puede mencionar la registración del Impuesto a las Ganancias siguiendo el método del impuesto diferido, hoy no considerado por el BCRA, al igual que el criterio de valuación para operaciones con instrumentos financieros, que no siempre sigue el criterio de valores corrientes adoptado internacionalmente.
El análisis de la cartera de préstamos y las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituyen otro importante punto de atención, al requerir análisis individual y grupal estadístico según sea el segmento de clientes bajo análisis.
Cabe recordar que hoy el BCRA tiene pautas mínimas de previsionamiento que son aplicadas por las entidades financieras y que seguramente serán objeto de análisis al trazar el plan de convergencia.
Finalmente, un tema no menor será el cálculo del interés efectivo contemplando las comisiones de origen que se encuentren vigentes y los costos directos dentro de la tasa de interés, aspectos un tanto más complicados para calcular a nivel individual y para monitorear en el sistema en su conjunto.
Al momento de redefinir sus planes de cuentas, las entidades deberán contemplar los correspondientes a sus sociedades vinculadas -en el caso de tratarse de un grupo económico- ya que las NIIF contemplan su aplicación para el grupo económico en forma consolidada.
Es así que para iniciar el recorrido del camino de convergencia las entidades deberían pensar en preparar a su personal para el cambio, revisar sus sistemas, actualizar sus normas y manuales de procedimientos, siguiendo en todo momento los lineamientos que el BCRA irá estableciendo al respecto a partir del segundo semestre del año en curso.
Por lo mencionado, y a efectos de lograr un recorrido exitoso sería importante que las entidades inicien el proceso de planificación propio de un proyecto de la importancia como el que se presenta.
En tal sentido, definir e iniciar el proceso de capacitación de las áreas involucradas en la generación de la información, es una de las primeras cuestiones a considerar y, en este aspecto, las áreas de contabilidad, control interno, cumplimiento y auditoría interna deberían tomar la iniciativa, ya que el tiempo otorgado por el BCRA es suficiente pero no excesivo, a juzgar por la complejidad del trabajo a realizar.