• 23/11/2024

Ordenan a la ANSES subir la tasa de interés al pagar deudas a jubilados

Un fallo de la justicia previsional rechaza que continúe en uso un índice que no considera la pérdida de valor de la moneda    
26/08/2014 - 10:36hs
Ordenan a la ANSES subir la tasa de interés al pagar deudas a jubilados

El monto retroactivo que debe pagarle la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a un jubilado que ganó un juicio por el reajuste de sus haberes deberá incrementarse utilizando la tasa de interés activa del Banco Nación. Así lo dispone un fallo del juzgado de la seguridad social de primera instancia N° 5, que revierte el criterio hasta hoy vigente, por el cual se aplica una tasa pasiva fijada por el Banco Central.

La decisión, tomada en el caso "D.C. c/ANSES s/reajustes varios" (el demandante pidió que no se revelara su identidad), significa un reconocimiento de la inflación, aunque parcial, en el cálculo de la deuda del Estado con los jubilados. Esa deuda, que se hace visible con cada sentencia, proviene, por ejemplo, de la falta de actualización de los ingresos que afectó a muchos pasivos entre 2002 y 2006, y les produjo una fuerte pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación.

Concretamente, el fallo eleva la tasa de interés que se aplica al monto de dinero que resulta de la diferencia entre el ingreso que debió haber recibido un jubilado y el que efectivamente recibió, en cada mes del período involucrado en el juicio. La tasa activa es más alta, porque su cálculo se basa en el costo de los préstamos otorgados por el sistema financiero, mientras que la tasa pasiva surge de los intereses que los bancos pagan a los ahorristas, señala La Nación.

Para 2013, por ejemplo, la tasa pasiva fijada para el uso de la Justicia resultó de 12,3%, en tanto que la activa fue de 18,6%. En el año previo, las tasas fueron de 9,9 y de 18,6%, respectivamente. De todas formas, la tasa activa no alcanza ahora a compensar la suba de precios al consumidor que, por caso, en 2013 fue de 27,9%, según el índice de consultoras privadas difundido en el Congreso. La tasa, además, continúa siendo más baja si se lo compara con el costo financiero que tiene para los jubilados de la Anses tomar un préstamo con la tarjeta Argenta, que se ubica entre el 26 y el 32 por ciento.

Según estimó Adrián Tróccoli, el abogado que representó al demandante, en casos en que se determine una deuda desde 2007 hasta la actualidad, el hecho de usar tasa activa en lugar de pasiva, elevaría en alrededor de 15% la suma por cobrar por el jubilado. A criterio del abogado, la actualización debería hacerse con el índice de movilidad jubilatoria, que entre 2009 y este año acumula un 368,36%. "Este fallo abre la puerta a que el tema sea discutido y se reconozca el grave perjuicio que se causa a los jubilados por la excesiva demora de los juicios y la alta inflación", evaluó.

La aplicación de la tasa de interés pasiva en los juicios previsionales, según recuerda la sentencia, había sido convalidada por la Corte Suprema en 2004. En la causa "Spitale, Josefa Élida c/ANSES", los jueces avalaron esa tasa, pero destacaron algo que no podrían repetir ahora: describen que el período al que correspondía la deuda se había caracterizado por "la estabilidad del valor de la moneda".

La nueva orden judicial modifica aquel criterio cuando pasaron más de 12 años con inflación. La sentencia, que es de principios de este mes, señala: "Las circunstancias socio-económicas actuales obligan al cuestionamiento de dichos precedentes [por el fallo Spitale] y a preguntarse, una vez más, si la aplicación de los intereses de la tasa antes mencionada [la pasiva], aún satisfacen la función resarcitoria integral" por haber dejado a la persona sin acceso a parte del dinero que le correspondía.

El fallo del juzgado N°5 cita un antecedente de otro fuero -el caso Samudio, analizado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, en el que no sólo se determinó que la tasa pasiva no alcanzaba para compensar el daño hecho al acreedor, sino que se cuestionó "el beneficio" que obtiene un deudor moroso, cuando la actualización de los montos es insuficiente con respecto a la desvalorización del peso.

Según consideró Tróccoli, el uso de la tasa pasiva "es la forma más barata de financiamiento que tiene el Estado nacional, y genera además una ganancia financiera a la ANSES". Y agregó: "La ANSES tiene prohibido cobrar comisiones por la administración del fondo de garantía previsional, pero este spread entre lo que paga a los que le prestan en forma involuntaria [por tener que esperar una orden judicial para cobrar lo que les corresponde] y lo que gana con las inversiones, es lo más parecido a una comisión que existe".

La expectativa estará ahora puesta en ver si otros juzgados seguirán el criterio que ahora expuso el N° 5 y si la cámara de apelaciones convalidará que se le ordene al Estado aplicar una tasa más elevada. Esa decisión mejorará los montos percibidos por quienes ganan los juicios y, del otro lado, elevará la deuda de la Anses con los pasivos que van a la Justicia.

El fallo del juzgado de Seguridad Social N° 5 declara inconstitucional el artículo de una ley que establece que los gastos de un juicio previsional quedan a cargo de quien demanda, aun cuando el fallo le otorgue la razón. Así, se dispone que las costas sean esta vez pagadas por la ANSES.

Para justificar tal decisión, el escrito judicial acusa al organismo previsional de tener una conducta "reiterada y abusiva", que consiste en "desconocer e incumplir la normativa vigente en materia de otorgamiento de beneficios", lo cual obliga a los jubilados a ir a la Justicia a reclamar por sus derechos.

La ley 24.463, llamada de solidaridad previsional e impulsada a principios de los 90 por el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, establece que el Estado no asume los gastos de estos juicios, aun cuando los pierda. La disposición en contrario que establece ahora la Justicia en primera instancia podría ser apelada por el organismo.

El fallo dice que el comportamiento de la ANSES "ha otorgado carácter normal a una situación notoriamente irregular", en referencia a la alta litigiosidad previsional.

La situación que provocó más reclamos fue el congelamiento de muchos haberes jubilatorios entre 2002 y 2006. En la causa Badaro, la Corte Suprema ordenó, en 2007, que por ese período se ajustaran los haberes según un índice de evolución de salarios. Pero para que eso se cumpla, cada jubilado afectado debe recurrir a un largo trámite judicial.

Temas relacionados