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Para evitar "confusiones", un fallo aclara cómo se deben contar los plazos para presentarse en la Justicia

Los vocales del Tribunal Fiscal consideraron, pese al pedido de la AFIP, que el contribuyente había cumplido con los términos establecidos en la normativa
08/08/2014 - 10:06hs
Para evitar "confusiones", un fallo aclara cómo se deben contar los plazos para presentarse en la Justicia

A la hora de cumplir con todas las exigencias tributarias que tienen los particulares y empresas es fundamental tener en cuenta los requisitos que exige la normativa vigente, sobre todo, con los plazos.

En efecto, a la hora de presentar una declaración jurada o de realizar el pago de un impuesto, es clave prestar atención a los vencimientos. Y esto es así debido a que se corre el riesgo de ser sancionado ante la falta o el cumplimiento extemporáneo de cada una de estas obligaciones.

La cosa no cambia demasiado si de presentarse ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) se trata. Por el contrario, en un proceso de este estilo es necesario dar cada paso siguiendo de cerca lo que establece la normativa sobre los términos.

Dicho de otra manera, los plazos en los que se debe presentar el escrito de la demanda, el ofrecimiento de las pruebas, las contestaciones y demás deben cumplirse o, de lo contrario, podrá recibirse una sentencia en contra.

Por este motivo, es importante conocer qué dice la ley respecto a cómo medir estos términos. En concreto, es vital saber si se trata de días corridos o hábiles administrativos o judiciales, y si existen feriados en el medio.

En una reciente sentencia del TFN (caratulada "Belando, Adriana Silvia s/recurso de apelación - Impuesto a las Ganancias") se puso de relieve la cuestión del término, donde los vocales le terminaron dándole la razón a la contribuyente.

En el caso, los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intentaron evitar la causa que sea tratada en el tribunal, pero se demostró que las escritos donde solicitaban la revocación de una deuda y una multa habían sido presentados en tiempo y forma.

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron con la determinación de los vocales ya que, de haberse resuelto lo contrario, se habría visto afectado el derecho constitucional de defensa en juicio. Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP realizó una determinación de oficio a una contribuyente por una deuda en el Impuesto a las Ganancias y fijó una multa por omisión en el mínimo legal (es decir, el 50% del tributo no declarado).

Disconforme, la mujer se presentó ante el TFN por el ajuste tributario efectuado y para solicitar que no se aplique la sanción. No obstante, los funcionarios del fisco nacional afirmaron, respecto de la penalidad, que habían transcurrido los plazos para realizar el reclamo.

En concreto, especificaron que tenía 15 días para presentar un recurso. Aclararon que el mismo comenzaba a contar desde el 6 de junio (fecha de la notificación del acto administrativo) y que finalizaba el 29 de junio. Y destacaron que la presentación de la apelación fue realizada el 3 de julio y, por lo tanto, fuera del plazo que establece la normativa vigente.

Por el contrario, la contribuyente argumentó que el 26 de junio fue presentada un formulario 206/M (o sea, una multinota) en la agencia del organismo de recaudación donde informaba de la presentación de tres sobres con las apelaciones, aunque no detalló el contenido de cada uno.

Los vocales del TFN terminaron avalando su postura. Para ello, tuvieron en cuenta principalmente la fecha del sello de recepción que tenía la misiva y que la misma no había sido discutida por el fisco nacional.

Asimismo, aclararon que si bien no había un detalle del contenido de cada sobre, tomaron en cuenta que, según el sistema de ingresos de reclamos del Tribunal Fiscal (llamado Sistema Comdoc), uno de los tres sobres correspondía a la sanción aplicada.

Por ende, teniendo en cuenta las fechas, los vocales afirmaron que la apelación fue presentada a 13 días de la notificación de la multa, o sea, dentro del plazo de 15 días que establece la normativa vigente.

De esta manera, rechazaron el pedido del organismo de recaudación que consideraba que la presentación fue extemporánea y consideraron presentado en tiempo y forma la apelación de la contribuyente.Voces

Consultado por iProfesional, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, consideró que el fallo fue "justo y acertado" ya que los elementos presentados por la AFIP "no fueron suficientes para poder demostrar el comportamiento negligente del contribuyente para la presentación de un recurso".

El experto consideró que el obrar de los funcionarios puso en riesgo la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y aclaró que éste "implica no sólo un derecho irrenunciable, sino que en ésta garantía se sustenta todo nuestro sistema judicial".

Por otra parte, el especialista sostuvo que la causa se complementa de forma sinérgica con la tesis imperante de la Corte Suprema conocida como la "doctrina de los actos propios" que establece que los hechos u omisiones cometidas por las partes se trasladan directa y linealmente a la responsabilidad de los hechos.

Asimismo, destacó que la causa deja en evidencia que los funcionarios no ejecutaron todos elementos necesarios que la Ley de Procedimiento Tributario y Administrativos exigen para la aceptación de un recurso.

es la más respetuosa de las garantías constitucionales, sobre todo si consideramos que el organismo fiscal debe, al momento de recibir las presentaciones, actuar con la misma diligencia que le es exigida al contribuyente".

"El TFN hace primar estas garantías por sobre los 'inconvenientes' ocurridos al momento de la presentación del recurso", sostuvo la especialista.

Asimismo, aclaró que "del relato del fallo surge que fue presentado en una dependencia del organismo diferente al que lo dictó y que no consta claramente identificado por el fisco el objeto y partes al momento de recibir las piezas recursivas".

"Sin embargo, sí consta -y así lo hace saber el propio organismo fiscal- la presentación de tres recursos que coinciden con la información del Sistema Comdoc del propio Tribunal", concluyó Larrañaga.

TFN partió de determinados hechos probados, sobre los cuales no se admite discusión", que fueron:

  • Multinota (F. 206/M) del contribuyente con la fecha de presentación invocada por el mismo, en la que se decía que en esa fecha se habían presentado tres recursos.
  • Sistema del Tribunal, del que surgía que existían tres causas de ese contribuyente iniciadas en forma conjunta con números de expedientes correlativos.
  • Nota de remisión de la Región Palermo, la cual según lo que surgía del F. 206/M habría recibido los tres recursos de la Agencia Zárate para remitirlos al TFN. 

"Todos esos hechos ciertos, se analizaron en forma conjunta y permitieron al TFN arribar a la conclusión de que efectivamente entre los recursos a los que se aludía en el multinota, está el recurso iniciado, presentado ante la AFIP y remitido por ésta ante el Tribunal", concluyó.

Plazos especiales

artículos 81 y 82 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Al respecto, el experto recordó que éstos establecen:

Además, Buedo resaltó que "es importante destacar que en la acordada 5/10 la Corte Suprema aclaró que para toda diligencia que deba practicarse fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados a razón de 1 día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100".

"Esta acordada es totalmente aplicable para los plazos con que cuenta un contribuyente para presentar un recurso ante el Tribunal de la Nación, para el caso que opte por presentarlo directamente ante la mesa de Entrada del Tribunal en la Ciudad de Buenos Aires", concluyó.

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