• 23/11/2024

Una Cámara Federal convalidó el ajuste por inflación para el 2010

La Cámara Federal de Mendoza replicó para 2010 un fallo de la Corte Suprema que aplicó el ajuste por inflación para 2002        
26/06/2014 - 10:56hs
Una Cámara Federal convalidó el ajuste por inflación para el 2010

Mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un ajuste por inflación por falta de una pericia que probara que el Impuesto a las Ganancias resultaba confiscatorio, la Cámara Federal de Mendoza convalidó la aplicación del mecanismo indexatorio en el período fiscal 2010 aplicando precisamente el criterio de la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy, que dispuso los parámetros para aplicar el ajuste pero sólo respecto de 2002. 

En la causa Candy, la Corte estableció que en la medida que el contribuyente acredite con una pericia que de no aplicar el ajuste por inflación, el impuesto a pagar en el período excedería el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades contables ajustadas por inflación, dicho pago es confiscatorio y por ende inconstitucional. 

A partir de que le llegue el fallo de Mendoza, el Máximo Tribunal podrá determinar si el ajuste se aplica también para años posteriores al de la gran depreciación.

En la causa Distribuidora de Gas Cuyana del 2 de abril, la Cámara mendocina dictaminó que no corresponde aplicar, para el período correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, el cuerpo legal que prohibe el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias . 

Si la Corte confirmara este fallo, habilitaría a reclamar a las empresas que puedan probar fehacientemente mediante una pericia el perjuicio que provoca desde 2002 y en la actualidad la ausencia de normas que permitan la aplicación del ajuste por inflación impositivo, en cualquier período en que ello tenga lugar.

“Lo interesante de este fallo es que extiende la doctrina de la Corte Suprema en la causa Candy, sobre confiscatoriedad en el Impuesto a las Ganancias por ausencia de normas que permitan aplicar el ajuste por inflación impositivo, a la situación del año 2010, año en el que la inflación oficial fue de 10%, según el Indec. Si tenemos en cuenta que según el mismo índice la inflación en el primer cuatrimestre de este año fue de 12%, es posible que las empresas empiecen a evaluar hacer nuevamente planteos en la Justicia como existieron en 2002”, opinó Agustina O’Donnell, del estudio del mismo nombre, a El Cronista.

La Cámara recuerda que en el fallo Candy, la Corte dijo que “resulta inaplicable la prohibición de utilizar los mecanismos de ajuste por inflación para calcular la base del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar insuma una parte sustancial de la renta obtenida por la firma actora excediendo el límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad”. 

“La Corte tiene como fundamental para que prospere la pretensión la prueba de una cuestión de hecho, la confiscatoriedad motivada en la omisión de aplicar el correctivo inflacionario. Por ello la accionante tiene que acreditar con prueba clara y contundente la absorción de parte sustancial de la renta y, en ese caso, la normativa que prohíbe el ajuste se torna inconstitucional por violar el derecho de propiedad”, insisten los camaristas.

Efectivamente, en la causa “Chubb Argentina de Seguros”, la Corte rechazó el 27 de mayo pasado aplicar el ajuste por inflación en períodos 2002 a 2004. Pero se debió a que la empresa no presentó ninguna pericia que demostrara que el Impuesto a las Ganancias resultara confiscatorio en su caso, alegando que todos sus papeles estaban en ese momento en manos de la AFIP, que le estaba haciendo una inspección.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que lo importante es ver para estos años que vuelve a haber una inflación significativa que estrategias plantear, teniendo en cuenta la causa Chubb, que reafirma el criterio de la causa Candy, acerca de que se debe probar fehacientemente con una pericia la confiscatoriedad del impuesto para que sea aplicable el ajuste.

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