Nueva sentencia reabre la discusión: ¿cuándo una empresa tiene "luz verde" para aplicar el ajuste por inflación?
En la actualidad, las compañías que confeccionan sus estados contables no cuentan con la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación y evitar, de esta manera, pagar el Impuesto a las Ganancias sobre rentas ficticias.
Esto es así debido a que hace más de 10 años la Ley de Convertibilidad prohibió la indexación de los balances. Esta norma no fue eliminada pese a que existe un aumento de precios que fueron reflejados, inclusive, por los indicadores que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) trajo una luz de esperanza hace algunos años en la famosa causa "Candy" donde le permitió a la empresa utilizar el ajuste por inflación debido a que argumentó que el tributo se convirtió en confiscatorio.
El máximo tribunal determinó que si el contribuyente puede demostrar que el pago del impuesto representa el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades, entonces las firmas podrán utilizar esta herramienta.
Para ello, es fundamental que exista una prueba pericial tal que demuestre que se dieron tales extremos, porque de lo contrario los altos magistrados no podrán avalar el pedido de las empresas.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Corte Suprema rechazó el pedido de una compañía por no presentar la documentación necesaria para acreditar la confiscatoriedad del gravamen.
Los especialistas consultados por iProfesional aseguraron que la resolución fue correcta y explicaron cuáles son los efectos impositivos que genera la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación. Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio una deuda millonaria contra la compañía en el Impuesto a las Ganancias, luego de impugnar de las declaraciones juradas los importes computados en concepto de ajuste por inflación.
La empresa se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) destacando que estaban dadas las condiciones para actualizar sus estados contables y abonar menos, pero ese argumento fue rechazado por los vocales.
Tras la apelación ante la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, los jueces decidieron avalar la posición adoptada por la primera instancia. Por eso, la firma elevó su reclamo a la Corte Suprema de Justicia.
Desde la compañía entendieron que si bien la trascendental causa "Candy" dejó en claro que se requiere una prueba objetiva de confiscatoriedad, eso no implica que el único medio hábil para demostrarla sea la realización de una pericia.
Destacaron también que la AFIP realizó una inspección antes de realizar el ajuste, en donde tuvo toda la información contable y legal a su alcance y que, por lo tanto, no era necesario realizar una prueba pericial contable.
Por último, resaltaron que el organismo de recaudación, pese a tener la totalidad de los datos a su disposición, fundó su decisión "exclusivamente" en que la firma no se encuentra legalmente autorizada a ajustar por inflación sus resultados impositivos.
No obstante, los altos magistrados entendieron que es la compañía la que debe demostrar fehacientemente que la falta de uso del ajuste conduce a una confiscatoriedad y que para ello es necesaria una prueba pericial que así lo confirme.
Por estos motivos, la Corte Suprema avaló las decisiones de las instancias anteriores y rechazó el pedido de la empresa para aplicar el mecanismo de actualización.
Voces
Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que "la confiscatoriedad se prueba con la tasa efectiva de impuesto".
"Esto es, se toma la ganancia calculada con ajuste, luego se le aplica el impuesto calculado sin ajuste, o sea más gravoso, y de ello se extrae la alícuota abonada. Si esta supera el 35% resulta confiscatoria", resaltó el experto.
El especialista aclaró que esta prueba no puede ser hecha sólo por la parte que realiza la indexación de manera unilateral, por ejemplo, a través de una certificación contable, sin revisión del fisco.
"Entonces, la forma más común de que la prueba no sea unilateral es hacerla a través de una pericia. O en su defecto, debería admitirse que una certificación contable sea ratificada por una pericia, con participación del fisco", concluyó Scalone.
Por su parte, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell recordó que "la Corte Suprema fue por demás clara al fallar en la causa 'Candy SA' y en fallos posteriores respecto de qué es lo que se debe probar y a quién le corresponde probar para quedar alcanzada por su doctrina".
Asimismo, la experta remarcó que "la carga de la prueba sobre la confiscatoriedad del impuesto recae siempre sobre el contribuyente que solicita la aplicación de las normas de ajuste por inflación".
"Esa prueba, además, para que sea válida y considerada por el juez, tiene que haber sido sustanciada con el control de ambas partes, propósito que se logra en general con la prueba pericial contable que se produce con el perito de oficio designado en el Poder Judicial o bien con los peritos que ambas partes -AFIP y contribuyente- pueden designar en el proceso ante el TFN que es asimilable al dictamen del perito de oficio porque éstos deben presentar un informe único confeccionado en forma conjunta", concluyó.
no hace sino ratificar una vez más lo sostenido en procesos anteriores de la mismas características".
Y aclaró que "la jurisprudencia ha elaborado su posición sobre la existencia inexcusable de prueba categórica y contundente que pruebe la confiscatoriedad del tributo a ser producida por quien alegue la violación".
"En el caso, éste requisito fue obviado por el contribuyente quien intentó sostener su postura en la utilización del método de determinación sobre base cierta y la documentación exhibida al momento de realizar el procedimiento de determinación pero omitió acreditar en forma concreta cómo el pago del tributo sin ajuste absorbía precisamente parte de su patrimonio", concluyó.Efectos de no aplicar el ajuste por inflación
Los especialistas consultados por este medio resaltaron que la no aplicación del ajuste por inflación a la hora de confeccionar los balances no siempre es un sinónimo de que se pague más por el Impuesto a las Ganancias.
En otras palabras, explicaron que el impacto de la indexación de estados contables generará un mayor o un menor gravamen dependiendo de la estructura patrimonial y la composición de activos y pasivos monetarios que cada contribuyente.
Por ejemplo, la aplicación del ajuste por inflación en el balance impositivo de una sociedad cuyo principal activo es un campo que se arrienda generará una mayor ganancia sujeta al impuesto y, por lo tanto, un mayor tributo.
"Estas empresas se ven beneficiadas por la no aplicación del ajuste por inflación", resaltó la especialista.
Por el contrario, la falta de aplicación del ajuste por inflación perjudica a diversos tipos de industria, como aquellas donde el proceso productivo es largo y las compras de los insumos para la producción se realizan con anterioridad al momento de la venta (industrias vitivinícolas, explotaciones agropecuarias, procesos industriales de larga duración y construcción de inmuebles, entre otras).
Al respecto, Fernández Sabella resaltó que "esto genera una ganancia ficticia que está dada por las compras con un nivel de precios mucho menor al de venta posterior".
Sin embargo, aclaró que "lo que hay que analizar en este tipo de industrias no es el costo al valor histórico, sino al valor de reposición, para poder establecer cuál fue la renta real de esa sociedad aun cuando impositivamente la base imponible sea otra".
En un ejemplo numérico, considerando una sociedad que presta servicios profesionales en enero a 10.000 pesos. Por esta venta ofreció un plazo de financiación de 180 días. A los 6 meses y con una inflación del año acumulada del 15%, su cliente abona el saldo adeudado de 10.000 pesos.
Conforme el mecanismo de cálculo del Impuesto a las Ganancias vigente y considerando que la prestación es la única operación del año, la sociedad pagará el tributo sobre una base de $10.000 que luego de aplicar la alícuota vigente arroja un gravamen de 3.500 pesos.
"Ahora bien, como consecuencia de haber cobrado los servicios prestados seis meses más tarde la sociedad tuvo una pérdida, pues los $10.000 que recibió en junio no representaban el mismo poder adquisitivo que los $10.000 de enero", expresó la experta.
Y destacó que "si la sociedad aplicara el ajuste por inflación impositivo debería reconocer una pérdida de $1.500 por lo que la base para calcular el tributo sería de $8.500 y, por lo tanto, un gravamen a pagar de $2.975".
"En este ejemplo, la sociedad pagó $3.500 por el Impuesto a las Ganancias sobre una renta real de $8.500 siendo la alícuota efectiva del 41% aproximadamente", concluyó Fernández Sabella.