En fallo dividido, la Justicia vuelve a avalar el cepo que rige para la compra de dólares
En lo que constituye una nueva decisión polémica, la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar el fallo que rechazó un amparo iniciado por un empleado de Aerolíneas Argentinas que residía en Estados Unidos que, luego de obtener una indemnización por despido, quiso que el dinero sea depositado en una cuenta en dólares en ese país.
El dependiente -en la causa "Tripicchio, Luis Jorge c/ EN-PEN-BCRA-AFIP-Resol 3210/11 s/Amparo Ley 16.986"- acudió a la Justicia "con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de las normas por las cuales se establecieron restricciones para la compra de divisas en el mercado oficial de cambios".
En su defensa, aseguró que solicitó en el banco en el que se había depositado la indemnización la transferencia a la cuenta en dólares pero la entidad le denegó el pedido "con fundamento en lo dispuesto al respecto en la nueva normativa que regulaba" la venta de moneda extranjera.
Además refirió que se había visto impedido de adquirir divisas en una casa de cambio debido a que sólo se les permitía comprar "a quienes hubieran obtenido, a tal efecto, la correspondiente autorización de la AFIP".
La Justicia, en Primera Instancia, denegó el pedido porque entendió que el régimen aplicable al caso le autorizaba al empleado obtener los dólares que pretendía, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos. El mismo criterio que tuvieron los jueces de la Cámara Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany.
La mayoría entendió que no se configuraba un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ya que "el régimen de las normas de cambio vigentes incluye a la Comunicación del BCRA 'A' 4662, en cuyo artículo 1.15 establece que no será necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la compra de divisas para su transferencia al exterior, cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país” cuando se trate de "indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes".
Según los jueces, el demandante se limitó "a manifestar que el Banco de la Nación Argentina debió convertir a dólares los pesos que tenía depositados en esa entidad bancaria de manera previa a que se efectuara la transferencia de esas sumas".
Sin embargo, aclararon que no explicó "de manera clara" cómo esa normativa "le hubiera impedido la compra de la moneda requerida, ni aporta elemento alguno que acredite concretamente el rechazo por parte de esa u otra entidad bancaria situada en el territorio nacional, de la solicitud de compra de los dólares", por no contar con la autorización.
Una luz de esperanza, el voto de la minoríaSi bien el fallo dado a conocer por diario judicial avala el polémico cepo que rige para la compra de divisas, existe en la decisión un aspecto clave dado por el voto en disidencia.
En efecto, el juez Pablo Gallegos Fedriani dejó expuesto que la negativa del banco afectaba el derecho de propiedad, ya que el empleado "no puede utilizar el crédito percibido en el lugar en que reside, donde la moneda de curso legal es el dólar estadounidense. Es decir que se ve privado del uso de las sumas que legítimamente le corresponden".
Por lo que postuló que se ordenara al banco "que transfiera a una cuenta abierta en el país de residencia del actor, la totalidad de los fondos correspondientes a la mencionada indemnización por despido".
No obstante, se impuso la mayoría que avaló la idea de que, en todo caso, el contribuyente podría haber retirado los fondos depositados y presentar en cualquier entidad bancaria la solicitud de venta de moneda extranjera.
Para ello, sólo requería acreditar debidamente ante la entidad bancaria las exigencias establecidas por el Banco Central que regula concretamente el supuesto de compra de divisas por "no residentes" y se hace referencia a los fondos provenientes de indemnizaciones.