Planes de facilidades de pago: la AFIP lanzó el simulador online para pagar deudas en hasta dos años
A fin de facilitar la tarea de los asesores impositivos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó el simulador online del flamante plan de pagos vigente que permite financiar tributos en hasta veinticuatro meses.
En el flamante régimen se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será del 25 al 29 de agosto según la terminación de la CUIT.
Al 31 de marzo hay 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al organismo de recaudación y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El monto de la deuda fiscal es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.
La herramienta online -que se encuentra en la página web del fisco nacional- permite conocer la proyección de pagos, los requisitos y las condiciones del referido plan. Para acceder, haga clic aquí.
En primer término, el simulador pide detallar el tipo de deuda a regularizar. Las opciones son las siguientes:
- Ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP.
- Deudas en:
- Discusión administrativa.
- Discusión contencioso - administrativa o judicial.
- Ejecución judicial.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Multas y tributos a la importación o exportación.
- Intereses por obligaciones.
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social.
Luego, el contribuyente debe ingresar la cantidad de cuotas (hasta veinticuatro) y el monto total del capital consolidado de la deuda a regularizar.
Una vez completados los datos, sólo resta pulsar el botón "calcular" para que el sistema arroje el resultado.
Dicho resultado se divide en cinco columnas. La primera indica el número de cuota y la segunda la fecha de vencimiento de la misma.
En tanto, la tercera señala el monto de capital consolidado que se cancela en cada mes. La cuarta refiere a los intereses de financiación.
Y por último, la quinta columna informa el monto total de la mensualidad a cancelar.
El plan de pagos por dentroEl flamante régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Desde la AFIP aclararon que los planes de facilidades de pago formulados reunirán las siguientes características:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
- La cantidad máxima a otorgar será de 24.
- La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
- Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
- Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada de cargas sociales del período fiscal marzo de 2014.
- Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla".
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas de cargas sociales cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan.
- Se registre la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.