Explican cómo hacer para recuperar percepciones en el caso de compras al exterior
Uno de los temas que mayor preocupación genera entre los contribuyentes es cómo proceder para recuperar las percepciones por compras en el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Vale recordar que el texto actualizado de la resolución general 3450, emitida por la AFIP el año pasado, establece un régimen de percepción que se aplica sobre:
- Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las transacciones realizadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
- La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Las obtenciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.
- Las compras de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo, resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi, Osvaldo Purciariello analizó la situación de aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las mismas como pagos a cuentas de los gravámenes.
El especialista recordó que para estos casos el organismo de recaudación emitió la resolución general 3.420 en el 2012.
En la misma se dispone que la solicitud de devolución deberá efectuarse a través del portal de la AFIP ingresando al servicio "Mis Aplicaciones Web", donde se seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con "Clave Fiscal".
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas, serán resuelta por el organismo fiscal mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.
En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 100 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario).
La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
- Apellido y nombres del solicitante.
- CUIT y domicilio del solicitante.
- Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
Los sujetos podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando con Clave Fiscal al servicio denominado "Mis Retenciones".
Para ello, deberá seleccionar en el campo "Impuesto retenido", el código 217 (SICORE - Impuesto a las Ganancias) ó 219 (SICORE - Impuesto sobre los Bienes Personales), según corresponda. Luego, tildar el campo "Percepción". Si no posee dado de alta este servicio, deberá habilitarlo previamente.