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Mientras los contadores exigen una prórroga, arrancan los vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales

La profesionales siguen denunciando múltiples problemas que se registran a la hora de confeccionar y generar las declaraciones juradas anuales
09/04/2014 - 06:00hs
Mientras los contadores exigen una prórroga, arrancan los vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales

De manera formal, arrancan este jueves los vencimientos de las declaraciones anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Y, si bien el calendario marca la obligación, son muchos los profesionales y las entidades que reúnen a los contadores que denuncian trabas y cambios de último momento que impiden cumplir con la presentación y pago de los gravámenes anuales correspondientes.

Principalmente, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país argumentan que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recién dio a conocer el viernes pasado el programa aplicativo que debe utilizarse para cumplir en tiempo y forma con los vencimientos anuales. 

Ante tal escenario, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) envió una carta al administrador federal, Ricardo Echegaray, solicitando la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de estos tributos.

Desde la Facpce argumentan que "se estan recepcionando numerosas inquietudes respecto a inconvenientes y dificultades que presenta el funcionamiento de la nueva versión 15 del apicativo denominado Ganancias - Bienes Personales".

A esto se suma "que desde varias jurisdicciones informan que la página web de la AFIP no está funcionando correctamente, en especial a lo que respecta al apartado de Cuentas Tributarias".

Teniendo en cuenta las dificultades mencionadas, la Facpce solicita "la prórroga de los vencimientos hasta tanto se realicen los ajustes a la versión del aplicativo" que recién estuvo a disposición de los contribuyentes el pasado viernes 4 de abril.

Tal como adelantó iProfesional, la Federación también deja de manifiesto los problemas que se generan ante la utilización del nuevoprograma informático denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 15.0".

Puntualmente, se señalan los siguientes inconvenientes:

  • Para arrancar, quienes cargaron toda la declaración jurada en la versión 14 del aplicativo e instalaron la versión 15, deben tener en cuenta que desaparecen las tenencias en efectivo.
  • También se registran problemas con las validaciones de las deducciones especiales para quienes únicamente vuelcan rentas de cuarta categoría en relación de dependencia.
  • Respecto a la deuda de provedores, la nueva versión del aplicativo pide la Clave de Identificación Fiscal como dato obligatorio en el caso de deudas de sujetos del exterior con proveedores del país
  • Es confusa la interfaz para la carga de retenciones y percepciones. Existen decenas de opciones y se registran problemas con la importación de datos.

Y que los mayores problemas se dan con:

  • La carga de las percepciones por compras en el exterior.
  • La deducción especial para sueldos de menos de $15.000 brutos mensuales.
  • Al ingresar el monto de dinero en efectivo y depósitos.

Quiénes están obligados

Desde la AFIP aclararon quienes están alcanzados por las obligaciones que comienzan a vencer este jueves.

Respecto al Impuesto a las Ganancias están alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Quienes al 31 de diciembre del 2013 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por último, también estarán alcanzados en este gravamen los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a 96.000 pesos.

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