La Justicia limitó el financiamiento de impuestos a las empresas con dificultades económicas
En lo que constituye una decisión polémica, la Justicia limitó el acceso al financiamiento de impuestos a las empresas que presentan dificultades económicas manifiestas.
Puntualmente, la sala "A" de la Cámara Comercial determinó que una sociedad concursada no podía acceder a un plan de facilidades de pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En la causa "Establecimientos Faraón SA s/ Concurso Preventivo" -suscripto por los camaristas María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers y que fue publicado por Diario Judicial.com-, el tribunal confirmó la decisión de un juez concursal que rechazó la posibilidad de que una firma acceda a un régimen de regulación, ya que el mismo se encontraba caduco.
El juez del concurso había denegado esa posibilidad, debido a que la Ley de Concursos y Quiebras "no facultaba a los magistrados a autorizar" este tipo de medidas. Por el contrario, aseguró que la compañía debía presentarse ante el organismo recaudador a fin de requerir la inclusión.
La empresa apeló la resolución, remarcando que "el organismo fiscal desestimaría su pedido de inclusión en el mentado régimen de facilidades de pago". Sin embargo, los camaristas coincidieron con lo resuelto en primera instancia y rechazaron el pedido.
No obstante, aclararon que el pedido debe ser realizado por la sociedad ante la AFIP y, ante la negativa, recordaron que pueden presentar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo su reclamo.
Un plan de pagos insuficienteMás allá del mencionado freno legal, el plan que el fisco nacional brinda a empresas y contribuyentes resulta insuficiente en monto y en plazo.
Por este motivo, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó una nota ante el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, solicitando la extensión del plan de pagos.
En concreto, la organización que conduce Osvaldo Cornide le pidió al administrador federal que eleve de $10 millones a $250 millones el límite de facturación anual que se debe respetar para acceder al régimen de regularización.
Complementariamente, la CAME reclamó que se amplíe la cantidad máxima de cuotas permitidas que en la actualidad se ubica en seis. Vale aclarar que el plan permanente anterior permitía financiar las deudas en hasta 12 cuotas.
El plan de la AFIP por dentro
Por lo pronto, el único plan que otorga el fisco nacional sólo beneficia a aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.
A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado, se controla que a la fecha de adhesión al beneficio se reúnan los siguientes requisitos:
- Respecto de la calidad de empleador:
- Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
- Personas físicas: haber declarado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un trabajador dado de alta en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
- Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: considerar a tal efecto las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
"En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión", agrega la norma vigente.
El régimen de facilidades resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Pueden regularizarse también:
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos inscriptos en el Monotributo.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.
Los planes de facilidades de pago deben cumplir las siguientes condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos.
- La cantidad máxima a otorgar será de seis.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.