La AFIP ya pone la lupa sobre las empresas que integran un mismo grupo económico
Con la mira puesta en la reducción de las maniobras de evasión entre empresas vinculadas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará las investigaciones que recaen en las compañías que formen parte de un grupo económico.
Para ello, en primer término, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obliga a todas las compañías -que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior- a empadronarse en un nuevo registro.
Luego, éstas deberán informar mensualmente las operaciones que realicen en el país. Entre las operaciones requeridas se encuentran la venta y compra de bienes, alquileres, contratos, entre otras. El seguimiento también debe ser respetado por los fideicomisos.
Al mismo tiempo, y con un ojo puesto en la fuga de divisas y las importaciones, el fisco nacional además implementa un estricto seguimiento sobre las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Colaboración que operan en el comercio exterior.
En este caso, las mismas deberán registrarse ante la AFIP y dejar asentados los contratos así como también estarán obligadas a declarar mensualmente el detalle de las importaciones realizadas.
Freno a la evasión entre empresas del mismo grupoUno de los pilares de la reformulación de la reglamentación es terminar con la evasión que se da a través de maniobras entre empresas de un mismo grupo económico.
A tal fin, el fisco nacional lanza un fuerte control sobre las firmas vinculadas. Al respecto, desde la AFIP explicaron cuáles son los supuestos que configuran vinculación entre las empresas:
- Cuando se trate de un sujeto que posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
- O de uno que provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
- Si un sujeto goza de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
- Si dos o más contribuyentes tienen alternativamente:
- Alguien en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales o con participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más (del resto de las firmas del grupo).
- Un sujeto común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente o que posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
- Cuando dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
- Cuando alguien participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
- Si un sujeto participa con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
- En caso de que un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
- Si alguien desarrolla una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
- Cuando un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
- Si alguno se hace cargo de las pérdidas o gastos de otro.
- Cuando los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciben instrucciones o actúan en interés de otro.
- Si existen acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a alguien cuya participación en el capital social sea minoritaria.
Por lo tanto, una vez comprobada la vinculación de acuerdo a los supuestos antes mencionados, las empresas deberán inscribirse en el nuevo “Registro de Sujetos Vinculados”. El trámite será online a través de la página web del organismo de recaudación. En primer lugar, las compañías deberán brindar:
- CUIT del informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.
- CUIT del sujeto informado. Tratándose de aquellos radicados en el exterior, se deberá detallar el país en cuestión.
- Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio de aquél informado.
- Tipo de vinculación.
Respecto a los plazos a respetar, las empresas que sean Grandes Contribuyentes ante la AFIP deberán realizar el trámite antes del 1 de abril próximo. Las demás compañías vinculadas podrán hacerlo hasta el 1 de julio de 2014.
Tramitada la inscripción, las firmas deberán a empezar a cumplir un régimen de información mensual en donde detallarán las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto vinculado ya sea que esté constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior.
Puntualmente, las compañías deberán indicar mes a mes:
- Las operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
- El detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión y monto de la operación desagregando el IVA.