La AFIP pone en marcha el régimen especial de exportadores de servicio de software
Oportunamente, la Ley 25.922 creó un régimen de promoción industrial del software estipulando una serie de beneficios fiscales para la industria, en particular un bono de crédito fiscal intransferible.
La resolución general 3.597, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), crea el “Registro Especial de Exportadores de Servicios de Software”, estableciendo el procedimiento para la utilización de los beneficios.
La solicitud de inscripción será analizada por la AFIP con distintos controles sistémicos, entre los que se encuentran: poseer inscripción en IVA y Ganancias, ser empleador, tener actualizado el domicilio fiscal y haber presentado las declaraciones juradas.
Asimismo, la resolución general 3.598 establece los requisitos y condiciones para que las empresas de software puedan tramitar el certificado de no retención de IVA.
De esta manera, la AFIP realizará controles informáticos sistematizados dirigidos a verificar el comportamiento fiscal del responsable y la consistencia de los datos informados con los que constan en sus sistemas para, luego, resolver aceptar o denegar las solicitudes de los contribuyentes.
Una vez emitido el certificado, los beneficiarios podrán consultar e imprimir los mismos desde el sitio web de la AFIP.
La normativa de la AFIP complementa la resolución 5 de la Secretaría de Industria publicada el 19 de febrero de 2014, donde se especificaron las condiciones para que la AFIP reglamente un nuevo “Certificado de no retención de IVA”.
Las empresas que se encuentren inscriptas y habilitadas en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos” creado en por el decreto 1.315 del 9 de septiembre de 2013, podrán solicitar el certificado que se aplica exclusivamente a las actividades amparadas por el Régimen Promocional.