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Fallo polémico: la Corte Suprema dio "luz verde" a la AFIP para cobrarle Ganancias a los jubilados

El máximo tribunal puso punto final a una controvertida causa y aceptó la postura del fisco sobre la gravabilidad de los haberes previsionales
10/01/2014 - 10:57hs
Fallo polémico: la Corte Suprema dio "luz verde" a la AFIP para cobrarle Ganancias a los jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una discusión en la que los distintos tribunales anteriores no pudieron llegar a un acuerdo y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cobrarle a un jubilado el Impuesto a las Ganancias.

El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley del gravamen, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al reclamo realizado por Oscar Dejeanne.

El jubilado entendía que los haberes que cobraba no debían ser considerados una renta, ya que se trata del "pago de un débito que la sociedad tiene con su persona" y que no debería tributar ya que los mismos tienen "carácter alimenticio".

No obstante, el máximo tribunal desestimó su pedido y, de esta manera, habilitó a la AFIP para aplicar el gravamen sobre los ingresos recibidos por esta persona.

Con anterioridad, la misma Cámara había determinado la inconstitucionalidad del mismo artículo ya que, según destacaron los magistrados de ese tribunal, "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria porque, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".

Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional resaltaron la importancia del fallo al que califican como sumamente relevante ya que terminó de delimitar el camino del tratamiento de los haberes jubilatorios respecto de Ganancias.Los ejes de la disputa

El máximo tribunal adoptó la decisión de la Procuradora Laura Monti, quien se encargó de dar su parecer en al menos tres temas que fueron centrales en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo":

  • Si la jubilación reunía las características para pagar Ganancias.
  • Si el gravamen (en base a lo que le retuvieron al contribuyente) se tornaba confiscatorio.
  • Si fue bien utilizado el amparo como herramienta para solicitar el pedido.

Sobre el primer punto, Monti recordó que la Corte había determinado con anterioridad que si bien las rentas no presentaban en sí mismas rasgos distintivos, existían "signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad".

Y agregó que estas características se encontraban en los montos cobrados por el contribuyente en cuestión y, por ende, eran "susceptibles de ser encuadrados sin dificultad" dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

También sostuvo que al Poder Judicial no le compete determinar la "bondad" del sistema tributario (o, dicho de otro modo, si un impuesto es más conveniente que otro), sino que debe determinar que el mismo no atente contra principios y garantías constitucionales.

Respecto de la confiscatoriedad, la Procuradora remarcó que para impugnar un tributo (como sucedió en el caso) debe demostrarse que existió una "violación al derecho de propiedad" para lo cual son necesarias pruebas fehacientes de que el jubilado no aportó.

Por último, desestimó la vía utilizada por los actores (es decir, el contribuyente) para "cuestionar, en suma, que el Impuesto a las Ganancias grave sus respectivos haberes previsionales" y, por ende, destacó que la misma era "claramente improcedente".

En base a esos argumentos, recomendó a la Corte Suprema hacer lugar al pedido del fisco nacional y anular la declaración de inconstitucionalidad que estableció la Cámara de Apelaciones.

En virtud de ello, el máximo tribunal adoptó la resolución de Monti, por lo que el reclamante deberá abonar el tributo.

Voces

el dictamen es técnicamente impecable aun cuando en principio parezca injusto".

"Lo que ocurre es que se debería modificar la ley si en algún momento se llega a la conclusión que -aun cuando los haberes jubilatorios cumplan con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación-, no constituyen una manifestación de capacidad contributiva (por lo menos hasta determinado nivel de ingreso jubilatorio) y sólo tiene el carácter de alimentario", indicó.

El especialista explicó que "doctrinariamente se han definido a las jubilaciones como salarios diferidos, es decir, que en su oportunidad fueron remuneraciones que no tributaron impuestos y ese es uno de los fundamentos por los que la Ley del Impuesto a las Ganancias los alcanza".

Y concluyó: "Amén que la cuestión amerita una discusión mucho más profunda, una rápida conclusión sería que la decisión política, si se pretendiera modificar el gravamen, debería apuntar a exceptuar del pago a los salarios y luego, consecuentemente, a los haberes previsionales".

problemática de las jubilaciones exige una solución a nivel institucional, por formar parte éstos de un sector siempre postergado".

Además, sostuvo que "en lo que a la materia impositiva respecta, las jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias", aunque aclaró que "puede ser declarado inconstitucional aunque esa declaración deberá analizarse caso por caso, con la prueba respectiva".

Por su parte, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que "se trata de un tema controvertido, porque se pueden elaborar claramente argumentos a favor y en contra de una u otra postura".

"Considerar a la jubilación como una renta gravada por el impuesto supone que se trata de una renta periódica que implica la permanencia de la fuente que la produce y su habilitación", explicó la especialista.

Asimismo, señaló que "de las tres características anteriores, la que menos clara queda es la de permanencia de la fuente más allá de lo que justifica la Procuradora de la Nación".

Por otro lado, Yerien indicó que "está la postura que sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la cual la jubilación es una prestación de naturaleza previsional y, por lo tanto, no constituye una ganancia. Por lo que dicha prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria dado su carácter alimentario".

En este sentido, aclaró que "se podría decir que el trabajador jubilado en sus años de actividad ya habrá contribuido con Ganancias y luego, cuando se retira, debiera recibir un beneficio libre de tributos", aunque aclaró que "no hay que olvidar que los aportes previsionales se descuentan de la base imponible sobre la que versa el gravamen".

"Obviamente esta última postura cobra más adeptos dado que el monto no imponible del tributo está bastante desvirtuado producto de la inflación -pese a los cambios introducidos recientemente- aunque no debiera esto influir en la discusión de la cuestión técnica de su gravabilidad o no", concluyó la experta.

no indicaron en definitiva y anualmente cuál es el monto que debían abonar, ni el total de sus emolumentos, ni la percepción de otras rentas".

No obstante, la especialista destacó que Monti "deja abierta la posibilidad de declarar la confiscatoriedad en aquellos casos que corresponda y sostiene que sus consideraciones en este proceso no importa abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, la que podrá ser discutida por la vía pertinente".Una causa que excede el "pleno derecho"

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en destacar que existió un error a la hora de presentar un amparo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma.

Al respecto, Buedo señaló que "la decisión de la Procuradora en materia procesal es correcta, ya que evidentemente no se trata de una cuestión de pleno derecho. Es decir que para probar que se ha lesionado el derecho de propiedad, por haberse tornado confiscatorio el tributo,  deben haberse producido pruebas suficientes que sustenten dicha situación".

Y aclaró que "si lo que se pretendía era discutir la constitucionalidad, legalidad o razonabilidad del tributo sobre las mencionadas jubilaciones la vía procesal es otra".

En el mismo sentido, Larrañaga indicó que la Corte "reitera su doctrina en relación a la excepcionalidad del amparo como vía procesal idónea aplicable sólo en aquellos casos donde la arbitrariedad e ilegalidad de la cuestión debatida resulte manifiesta resolviendo que, en el caso en cuestión, dichos requisitos no surgían acreditados".

"Tanto desde el punto de vista procesal como sustancial lo resuelto por el máximo tribunal no escapa a lo decidido en causas similares, en donde ha sostenido tanto la excepcionalidad del amparo como vía procesal, como la necesidad de acreditar en forma cabal y concreta la confiscatoriedad tributaria en aquellos casos que se alega, esto último mediante un procedimiento pleno de ofrecimiento y producción de pruebas", concluyó.

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