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Conflicto en puerta: más asalariados pagarán Bienes Personales por lí­mites desactualizados

Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco
09/01/2014 - 11:05hs
Conflicto en puerta: más asalariados pagarán Bienes Personales por lí­mites desactualizados

Los últimos días fueron sumamente complejos para el Gobierno. No es para menos: la agenda política estuvo marcada a fuego por la polémica que se desató luego de que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciara la intención de avanzar con cambios en el régimen de Bienes Personales a través de modificaciones en los criterios de valuación. 

La idea oficial contemplaba comenzar a considerar el valor real de inmuebles, dejando así de lado la valuación fiscal. Esto desató una fuerte ola de críticas, las cuales llovieron tanto desde la oposición como desde el frente empresario. 

La razón de la polémica se debía a que esta modificación implicaba que millones de argentinos pasen a estar automáticamente obligados a tributar por Bienes Personales, dando lugar así a múltiples "efectos colaterales", como el de un fuerte incremento en los precios de los alquileres o, incluso, una potencial caída del precio del metro cuadrado. 

En medio de la polémica, el ministro de Economía, Axel Kicillof, intentó llevar algo de calma. Primero desautorizó a Echegaray, para luego asegurar que la Presidenta no tenía en carpeta ninguna medida de esta índole. 

Pasado el vendaval político, el Gobierno deberá prepararse para hacer frente a otra controversia que está comenzando a activarse: por la falta de actualización del piso a partir del cual se comienza a pagar Bienes Personales, este año miles de asalariados pasarán a verse alcanzados por este tributo. 

La raíz del problema 

Desde hace un tiempo, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la AFIP las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, las autoridades fiscales determinaron que aquellos que que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a la presentación ya que los empleados a los que les de a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.

En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente. Y la falta de actualización de los límites a partir de los cuales se comienza a pagar el tributo abrirá una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.

Puntualmente:

•La actual normativa de la AFIP indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto.

• Pero sucede que esa remuneración no se actualiza desde el 2010.

•Como contrapartida, los sueldos (para acompañar a la inflación) se han incrementado un 265% en ese lapso.

Hoy día, según INDEC, la remuneración promedio de los asalariados ya es de $8.445 brutos. 

•Vale decir que una mayor cantidad de personas ya supera el piso establecido. Esto, sin contar, los incrementos previstos para 2014. 

Más aun: 

Desde 2007 tampoco se ha modificado el valor de $305.000 a partir del cual comienza a tributarse Bienes Personales.

•Esto hace que con sólo poseer una cochera, un inmueble de pocos metros o un auto de alta gama, un asalariado se vea alcanzado por el impuesto.

Es por ello que los expertos ya hablan de este nuevo conflicto en puerta, habida cuenta de la gran cantidad de personas que deberán soportar el tributo aun sin haber incrementado sustancialmente su patrimonio. 

DetallesDesde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de esta obligación.

Los especialistas del Estudio detallaron a iProfesional que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia la de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar: 
    • El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 14.1", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.

Naturaleza del impuestoGanancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de ejercicio fiscal.

El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes PersonalesEl Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:

Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:

  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, la AFIP publicará en los próximos días los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2013.

De modo tal que la polémica recientemente suscitada en el caso de Bienes Personales, lejos de haberse disipado por completo, volverá al centro de la escena. 

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