Por decreto, reformulan Impuestos Internos para motos y embarcaciones
A través de la edición del Boletín Oficial de este miércoles, el Gobierno nacional comunicó la decisión de modificar el impuesto a los vehículos de alta gama que fue votado por el Congreso a fines del 2013 para aliviar la carga impositiva que afectaba a motocicletas y embarcaciones.
Tal como había resuelto hacer con los automóviles, el Poder Ejecutivo dispuso segmentar las tasas que afectaban a los botes y las motos. El reclamo había sido elevado por las distintas cámaras del sector para evitar que la nueva ley afectase los niveles de empleo y actividad.
En el caso de las motocicletas, el decreto 2/2014 establece que "se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 28.000 pesos".
En tanto, "aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $28.000 hasta $50.000 estarán gravadas con una tasa del 30%", mientras que "para el caso de que se supere el monto de $50.000 será de aplicación la tasa del 50 por ciento".
En su momento, Lino Stefanuto, titular de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (Cafam) había reclamado: "Estamos de acuerdo con que hay que cuidar las reservas, apoyamos este sistema, pero queremos que sea más equitativo. Existen escalones en otros rubros, como los automóviles. Nuestra propuesta es que se liberen las motos de hasta $30.000. A partir de esos $30.000, que el impuesto sea del 30% y que el segundo nivel no sea infinito, como en este caso, que pagan un aumento final de 100 por ciento. La idea es que el segundo nivel sea a partir de los $170.000, que es cuando un automóvil recién empieza a pagar la tasa".
El Senado aprobó la ley el 19 de diciembre en sesiones extraordinarias
Para los barcos, en cambio, el Gobierno resolvió que "se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 125.000 pesos".
Las embarcaciones que tengan un precio de venta sin impuestos que oscile entre los $125.000 y los $220.000 deberán abonar una tasa del 30 por ciento. En tanto, aquellas que tengan un precio superior tendrán que pagar un gravamen del 50 por ciento.
Durante el debate del proyecto de ley que se dio a fines de 2013, el oficialismo accedió a segmentar en escalas el impuesto aplicado a los autos considerados de alta gama. Sin embargo, lo mismo no sucedió con las motos y los barcos, situación que fue corregida este lunes en el Boletín Oficial. En cambio, quedaron sin modificaciones las avionetas y vehículos de gran porte.
La ley 24.674 fue promulgada a fines de diciembre por el gobierno nacional, estableciendo gravámenes de entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo al valor que tengan, a bienes de alto valor.
La iniciativa abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales. De acuerdo con el texto de la normativa, un vehículo cuyo valor se ubica entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, pagará una tasa de un 30%. Si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50 por ciento.