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En un fallo clave, la Justicia permitió deducir los gastos del celular para el pago del impuesto a las Ganancias

La Cámara de Apelaciones rechazó los pedidos de la AFIP para eliminar de la liquidación del gravamen todo o parte de las facturas de telefónicas
27/12/2013 - 06:50hs
En un fallo clave, la Justicia permitió deducir los gastos del celular para el pago del impuesto a las Ganancias

A la hora de armar la liquidación del Impuesto a las Ganancias, quienes realizan trabajos de manera autónoma -sea que se trate de un profesional o de alguna persona que lleva adelante un oficio- deben tener en cuenta todos los consumos que se asocien con su actividad.

Esto es así, debido a que la normativa vigente permite descontar aquellas erogaciones que sean necesarias para "obtener, mantener y conservar" los ingresos que están alcanzados por el gravamen.

Queda claro, por ejemplo, que si un contribuyente solicitó un préstamo para iniciar sus actividades por el que pactó abonar intereses, éstos podrán deducirse de la base imponible del tributo y, por ende, se abonará menos Ganancias.

Del mismo modo, la Ley establece prohibiciones para evitar abusos. Así, por caso, los gastos personales y de sustento del particular no podrán ser incluidos para reducir el gravamen a ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

No obstante, si bien en algunos casos es sencillo determinar cuáles son computables, en otros existen grandes disidencias entre la postura del organismo de recaudación y la de los contribuyentes.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, a la que tuvo acceso iProfesional, en la que la Cámara de Apelaciones resolvió avalar la postura de un trabajador independiente que había deducido de sus declaraciones juradas de Ganancias las facturas de celular, gas y la amortización del inmueble que utilizaba para desempeñar sus tareas.

Los magistrados coincidieron con los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que rechazaron el pedido de la AFIP que había manifestado que no existía una relación de "causalidad" entre las erogaciones mencionadas y las actividades que realizaba dicho contribuyente.

Los especialistas consultados por este medio coincidieron en que fue "acertado" el criterio adoptado por los camaristas, ya que los gastos que habían sido impugnados por las autoridades fiscales eran necesarios para desarrollar su tarea profesional.

Además, advirtieron que el criterio adoptado por los magistrados podría ser extendido a otras actividades similares, sobre todo, en lo que respecta a la aceptación de la importancia que tiene el uso de los teléfonos celulares para obtener y conservar ganancias.El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP determinó que Pedro Trucco había deducido de su liquidación del Impuesto a las Ganancias gastos que, a su entender, no eran "necesarios" para mantener, conservar y obtener ingresos.

En concreto, el fisco consideró que no debían computarse las erogaciones realizadas por telefonía celular y gas. Asimismo, interpretó que tampoco debía restar en la ecuación las amortizaciones realizadas por el inmueble que utilizaba.

No conforme con ello, Trucco se presentó ante el TFN para que le anularan la determinación del fisco y logró que los vocales le dieran la razón y le permitieran computar los consumos que la AFIP había rechazado.

Entonces, las autoridades tributarias se quejaron ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, para lo cual afirmaron que el contribuyente no había aportado las pruebas suficientes para demostrar las erogaciones.

Asimismo, remarcaron que no existía "una relación de causalidad entre los gastos y la renta gravada". O, dicho de otro modo, que no se había probado a ciencia cierta la "necesidad" de realizarlos y, por ende, no debía ser deducido de las declaraciones juradas del gravamen.

No obstante, los camaristas rechazaron el planteo del organismo de recaudación y confirmaron la resolución del Tribunal Fiscal.

En efecto, resaltaron que el fisco no tiene autorización para impedir el cómputo de una deducción por el sólo hecho de no compartir el criterio de "necesariedad o de pertenencia" que utilizó el contribuyente.

Además, los magistrados recordaron que los controles que realice el organismo de recaudación "no pueden ir tan lejos como para determinar la inutilidad de las erogaciones o la exageración de su monto".

Aclararon que aquellos relacionados con la amortización del inmueble y el gas eran necesarios para el mantenimiento del estudio en donde el profesional desarrollaba su actividad y que los comprobantes fueron aportados a la causa.

También aseguraron que el teléfono celular era utilizado frecuentemente por el mismo para comunicarse con sus clientes y, por este motivo, debía ser considerado como "necesario" para sus tareas comunes.

Por todo ello, confirmaron la resolución de la instancia anterior y permitieron deducir los gastos que pretendía el contribuyente.Voces

Consultada por iProfesional, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, remarcó que fue "acertado" el criterio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Al respecto, la especialista indicó que "las impugnaciones realizadas por el organismo no surgirían del texto legal ni de las limitaciones específicas enunciadas en su articulado, sino de la interpretación que realiza sobre la pertinencia del gasto en el caso concreto".

Y resaltó: "De convalidarse la interpretación de la AFIP, se estaría autorizando a que sea la autoridad fiscal quien decida en definitiva sobre la pertinencia y vinculación de las erogaciones en cada negocio puntual, hecho que llevado al extremo podría redundar en obstáculos al derecho de trabajar y ejercer una actividad lícita garantizado por la Constitucional Nacional".

"resulta claro que la mayoría de los gastos resultaban deducibles".

No obstante, el especialista aclaró que "la particularidad está dada en aceptar la deducción de todas las erogaciones de telefonía celular, cuando el fisco había admitido sólo el 50% de los mismos".

"Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara coincidieron en que resultaba razonable su cómputo teniendo en cuenta que la actividad del profesional requería el uso frecuente del móvil", indicó Scalone.

Y concluyó: "Este criterio podría extenderse a otras actividades análogas, aunque lo mejor sería que exista al respecto algún tipo de solución normativa".

Por su parte, Betina Yerien, socia del estudio DB, explicó que "el Impuesto a la Ganancias grava la renta neta, es decir que a los ingresos se les restan aquellos gastos que, de acuerdo con la norma, se hayan incurrido para obtener, conservar y mantener la ganancia gravada (artículo 80)".

"Es decir, los que se pueden deducir serán aquellos que estén dirigidos a obtener utilidades alcanzadas, en tanto no serán computables en la medida en que no haya actividad generadora contra la que se los pueda imputar", advirtió.

La experta remarcó que "éste es el principio general, por el cual debe existir una relación causal directa (principio de causalidad) entre el gasto y la obtención de la renta, conservación o mantenimiento de la fuente generadora".

En cuanto a la causa, Yerien sostuvo que "es importante lo que dice la Cámara en este fallo cuando menciona que 'el concepto de necesidad es relativo' dado que para la deducción de las erogaciones deben cumplirse la causalidad o finalidad de las mismas, independientemente de si ese generó efectivamente una renta".

Por último, la especialista explicó que "la Ley habla de deducción para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, lo que no implica en todos los casos que ellas deban producirse efectivamente".

"Esto supone que si el contribuyente incurrió en un consumo en vistas a la obtención de un rédito (por ejemplo, alquiler de un local comercial) pero por vicisitudes del negocio no pudo obtenerlo, dicha erogación no dejaría de ser deducible del gravamen", concluyó.

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